SAP Barcelona 276/2017, 8 de Junio de 2017

PonenteANTONIO GOMEZ CANAL
ECLIES:APB:2017:8383
Número de Recurso635/2016
ProcedimientoVerbal - Cognición
Número de Resolución276/2017
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN 11

CIVIL

(UNIPERSONAL)

ROLLO DE APELACIÓN 635/16

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 22 DE BARCELONA

JUICIO VERBAL 453/15

S E N T E N C I A nº 276/2017

En Barcelona, a ocho de Junio de dos mil diecisiete.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona constituida en forma unipersonal por el magistrado Antonio Gómez Canal ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL 453/15 sobre reclamación de cantidad seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de los de Barcelona por demanda de SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora sra. De Miquel y asistida por la Letrada sra. Bleda, contra ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.L.U., representada por el Procurador sr. Montero y defendida por el Abogado sr. Mateo, y que penden ante este tribunal por virtud del recurso interpuesto por la interpelada contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 6 de abril de 2.016 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el juicio verbal 453/15 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de los de Barcelona recayó Sentencia el día 6 de abril de 2.016 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

" ESTIMAR LA DEMANDA FORMULADA por la representación procesal de CATALANA OCCIDENTE CONTRA ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.L. y CONDENO A ESTA ULTIMA A SATISFACER A LA ACTORA LA SUMA DE TRES MIL CINCO EUROS CON SEIS CÉNTIMOS (3.005'06 €), más el interés legal de dicha cantidad desde el día 4.7.14 hasta hoy, devengando el total el interés legal elevado en dos puntos conforme al art. 576.1 de la LEC desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago al acreedor.

Se imponen las costas procesales a la demandada."

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra dicha resolución condenatoria la demandada interpuso recurso de apelación al que se opuso la actora en el traslado conferido. A continuación las litigantes fueron emplazadas ante la Superioridad y ambas comparecieron en tiempo y forma.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección, sin necesidad de celebración de vista, quedaron preparados para dictar resolución.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.L.U.

Dos son los reproches que la compañía interpelada dirige contra la Sentencia de primer grado, íntegramente estimatoria de la pretensión indemnizatoria ejercitada, por subrogación ex art. 43 LCSeg., por SEGUROS CATALANA OCCIDENTE para recuperar los 3.005,06€ abonados a su asegurada -Comunitat de veïns Monés Serrano sita en c/ Marina 37 de Badalona- por los daños sufridos en el sistema de motorización de seis persianas en fecha 4 de julio de 2.014 como consecuencia del deficiente suministro eléctrico recibido.

Revisadas las actuaciones en cumplimiento de la función atribuida a este tribunal unipersonal por los arts. 117.3 C.E ., 82.2.1º.II LOPJ y 456.1 LECivil considero que los motivos del recurso no pueden prosperar pues las conclusiones alcanzadas por el Juzgado, en relación a los dos puntos combatidos, son perfectamente razonables ( art. 348 LECivil ) sin que exista justificación suficiente para sustituirlas por las interesadas por la apelante:

Primer motivo: error en la valoración de la prueba sobre la relación causal entre el daño sufrido por la asegurada de la actora y el suministro eléctrico prestado por ENDESA.

Está indiscutido que el día 4 de julio de 2.014 las placas electrónicas de los motores de seis persianas instaladas en el inmueble asegurado por CATALANA OCCIDENTE resultaron afectadas como consecuencia de la energía eléctrica recibida y así lo acredita el dictamen elaborado por el perito sr. Jesús que, a diferencia del designado por ENDESA, acudió al inmueble litigioso al poco de ocurrir el siniestro -julio y septiembre de 2.014 (6m.:41s.)- por lo que tuvo ocasión de apreciar personalmente los efectos provocados por él y contrastar su conclusión con la alcanzada por el técnico especialista recogida en el documento 3 de la demanda: "Motores estropeados por sobrecarga eléctrica producida por tormenta" .

Demostrado por la actora -subrogada tras el pago de la indemnización (documento 4 de la demanda) en la posición jurídica de la consumidora final de la energía (art. 128 RDLeg. 1/07)- que se produjo un daño de origen eléctrico, incumbía a la empresa suministradora de este producto demostrar de manera cumplida que actuó con absoluta probidad para quedar exenta de la obligación de indemnizar, cualquiera que sea la perspectiva negocial o extracontractual por la que sea recabada, pues tal como recuerda la SAP de Barcelona, Sec. 13ª, de 30/6/16 : a) de la normativa reguladora del sector eléctrico en nuestro país (Ley 54/97, RD 1955/00 y Llei 18/08) se desprende que únicamente se la exonerará "en los supuestos (que deben quedar debidamente acreditados, correspondiendo la carga de la prueba a la compañía eléctrica) en que los daños sean consecuencia de fuerza mayor, intervención de un tercero y responsabilidad exclusiva (o concurrente) del propio usuario perjudicado." y

  1. con invocación de la Sentencia del Tribunal Supremo de 12/4/13 "es una constante en la jurisprudencia de esta Sala la afirmación de la responsabilidad de las compañías distribuidoras de gas o electricidad por los daños debidos a fallos en el control de seguridad que les incumbe (p.ej. SSTS 15-6-05 en rec. 4748/98, 2-12-04 en rec. 3297/98, 23-10-03 en rec. 4235/97 y 29-7-03 en rec....

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