SAP Barcelona 397/2017, 13 de Junio de 2017

PonenteSERGIO FERNANDEZ IGLESIAS
ECLIES:APB:2017:6519
Número de Recurso954/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución397/2017
Fecha de Resolución13 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 954/2016-M

Procedencia: Juicio Verbal nº 917/2015 del Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº 397/2017

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

D. SERGIO FERNÁNDEZ IGLESIAS

En la ciudad de Barcelona, a trece de junio de dos mil diecisiete.

VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de Juicio Verbal nº 917/2015, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Barcelona, a instancia de D. Efrain, representado por el Procurador de los Tribunales D. CARLOS TESTOR OLSINA y asistido por el Letrado D. CARLOS ANGLES CRESPO, contra Dª. Andrea y D. Luis, representado por el Procurador de los Tribunales D. Luis y asistidos por la Letrada Dª. MARTA CELMA MACIÁN, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 13 de junio de 2016.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:

Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Don Efrain, representado por el Procurador de los Tribunales Don Carlos Testor Olsina, contra Don Luis y contra Doña Andrea, representados por el Procurador de los Tribunales Don Luis, debo de condenar y condeno a los demandados a satisfacer solidariamente entre si a la parte actora la cantidad de 4.647,32 euros mas el interés legal por mora previsto en el art. 1.108 CC a computar desde la fecha de la interposición de la demanda hasta su pago, sin perjuicio de lo previsto en el art. 576 LEC . Todo ello con expresa imposición de costas a los demandados.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 23 de mayo de 2017.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sra. Magistrado D. SERGIO FERNÁNDEZ IGLESIAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Posiciones de las partes, sentencia y recurso.

Don Efrain presenta demanda de reclamación de cantidad contra don Luis y doña Andrea, anteriores arrendatario de la vivienda sita en el PASEO000, NUM000, NUM001, de Barcelona, por impago de las rentas de los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2014, pues se procedió a entregar las llaves del piso en 29 de octubre de 2014, sin aplicar el importe de la fianza de 900 euros, ya que los demandados entregaron la vivienda en mal estado, aportando al efecto una factura de 1.600,50 euros.

Citadas las partes a juicio, los demandados opusieron falta de legitimación activa del Sr. Efrain en cuanto administrador, pues aunque figuraba como tal en el contrato suscrito entre las partes, al resolverse en dicho

29.10.14 se había extinguido la vinculación jurídica entre las partes, y no le constaba apoderamiento a favor del actor para reclamar esas rentas.

Así mismo, se invocó la falta de legitimación pasiva de la Sra. Andrea, dado que el contrato de septiembre de 2004 fue prorrogado en el año 2011, continuando el contrato inicial, pero alterando la parte arrendataria, según el documento fechado en 5.10.2011, siendo arrendatario únicamente el Sr. Luis, que fue precisamente quien entregó las llaves al finalizar la relación arrendaticia, siempre según la parte demandada.

También se opuso en cuanto a la cuantía reclamada, respecto de la aplicación de la fianza a los desperfectos, por cuanto ninguna reclamación se había realizado a dichos efectos por la parte arrendadora, y se desconocía quién fuere el titular de la factura referida, y cuál su relación y vinculación jurídica con el piso de autos, así como la relación, nexo o relación causal entre la resolución del contrato de arriendo o entrega de llave, reparaciones e interposición de la demanda once meses después.

Por último, se oponía en cuanto entendía que la renta de octubre de 2014 no sería reclamable por cuanto si bien consta que la entrega de llaves se produjo en 29 de octubre, con anterioridad a esa fecha la propiedad pudo acceder a la vivienda.

La sentencia de primera instancia desestima todos esos motivos de oposición. En cuanto a la falta de legitimación activa del administrador, la jurisprudencia viene reconociendo la legitimación del administrador voluntario del propietario para interponer acciones derivadas del contrato de arriendo, sobre la base de su intervención o participación en el contrato, poniendo como ejemplo la STS de 10 de abril de 1995 . También en las Audiencias, entre las que cita la de Barcelona, y concretamente la sentencia de esta Sección Cuarta de 8 de febrero de 2000, entre otras. Como el administrador suscribió el contrato, ahora en el proceso no puede negarse dicha legitimación.

En cuanto a la falta de legitimación pasiva de la Sra. Andrea, se apoya en la jurisprudencia que establece que la novación modificativa no se presume, debiendo constar de modo inequívoco la voluntad de novar, lo que no resultaba del documento aportado a autos, pudiendo entenderse que el Sr. Luis actuaba como mandatario tácito de la Sra. Andrea, como se deduce del acto concluyente de entrega de llaves el Sr. Luis dijo actuar en su nombre y en de la Sra. Andrea, en un acto expreso de reconocimiento de esa condición arrendataria de la Sra. Andrea .

En cuanto a la aplicación de la fianza por el Sr. Andrea, tal cuestión no fue planteada como excepción de compensación, de conformidad con la redacción del art. 438.2 LEC previa a la reforma de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, atendida la fecha de presentación de la demanda, por lo que debió ser anunciada y notificada al actor al menos con cinco días de antelación a la vista, por lo que no pudo tratarse en esa resolución, sin perjuicio de la reclamación de la devolución de dicha fianza contra el arrendador, si se consideran los demandados asistidos en derecho.

Por último, la entrega de llaves el día 29 de octubre justificaba la reclamación de ese mes, sin que la demandada acreditase disposición alguna de la vivienda por la propiedad durante el citado mes, y lo único acreditado es que la parte arrendadora pudo entrar en la vivienda el día 29.10.2014.

Por todo ello estimó íntegramente la demanda, imponiendo las costas a los demandados.

Frente a dicha resolución, la representación procesal de los demandados interpone recurso de apelación alegando los mismos motivos que ya expuso en oposición.

En base a lo expuesto, solicita se dicte sentencia por la que se declare haber lugar a sus pretensiones, que se revoque la sentencia impugnada en todos sus extremos, y se acuerde la condena en costas al demandante, o parte contraria.

La parte demandante se opone al recurso y solicita la confirmación de la resolución recurrida, la confirmación de la sentencia apelada, y la imposición de costas de esta segunda instancia a la parte apelante.

SEGUNDO

Falta de legitimación activa del administrador.

Vaya por delante que se admiten todos los fundamentos de la sentencia apelada.

En cuanto a dicha falta de legitimación activa del administrador, sin reiterar argumentos,...

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