SAP Huelva 417/2017, 10 de Julio de 2017

PonenteJOSE PABLO MARTINEZ GAMEZ
ECLIES:APH:2017:611
Número de Recurso280/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución417/2017
Fecha de Resolución10 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Huelva

Sección 2ª, Civil

Nº Procedimiento: Recurso de Apelacion Civil núm. 280/2017

Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. 7 (Familia) de Huelva

Autos de: Procedimiento Divorcio núm. 1054/2015

Apelante: Faustino

Apelado: Encarnacion

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S E N T E N C I A Nº 417

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS

MAGISTRADOS:

D. JOSE PABLO MARTINEZ GAMEZ

D. ANDRES BODEGA DE VAL

En la Ciudad de Huelva, a diez de julio de dos mil diecisiete

Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Huelva, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Verbal sobre Divorcio procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado. Interpone recurso de apelación DON Faustino, que en la Primera Instancia intervino como parte demandante/demandado de reconvención, representado por la Procuradora doña María Teresa Fernández Mora y defendida por el Abogado don Juan M. Teresa Pereles. Es parte apelada DOÑA Encarnacion, que en la Primera Instancia intervino como demandada/demandante de reconvención, representada por el Procurador don Adolfo Rodríguez Hernández y defendida por el Abogado don José Carlos Pérez Carrasco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia Nº 7 (Familia) de Huelva dictó sentencia en el juicio referenciado el día 26 de abril de 2016 con el siguiente Fallo:

"Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda principal presentada por D. Faustino, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Fernández Mora, contra Dª Encarnacion, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Romero Domínguez y con todos los efectos legales, y en especial los siguientes:

  1. - La disolución del matrimonio de los litigantes contraído por ambos el día 28 de MAYO de 2004.

  2. - Se declaran revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado en favor del otro, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

  3. - Queda disuelto el régimen económico matrimonial de gananciales que regía el matrimonio, sin perjuicio de su ulterior liquidación.

  4. - Se atribuye a Dª. Encarnacion el uso y disfrute de la que fue vivienda familiar sita en la CALLE000, nº NUM000, NUM001 - NUM002 de la localidad de Huelva, hasta la liquidación de régimen económico matrimonial, siendo abonados por la misma los gastos de suministro derivados de la indicada vivienda.

Todo ello, sin hacer expresa condena en costas de ninguno de ellos por lo que cada uno abonará las causadas a su instancia y las comunes lo serán por mitad.

Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda reconvencional presentada por Dª Encarnacion

, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Romero Domínguez, contra D. Faustino, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Fernández Mora y declaro el establecimiento de una pensión compensatoria a favor de la primera y a cargo del segundo, de 150€ mensuales por plazo de 2 años, cantidad que se actualizará cada año según la variación que experimente el Índice Nacional de Precios al Consumo; sin hacer expresa condena en costas de ninguno de ellos por lo que cada uno abonará las causadas a su instancia y las comunes lo serán por mitad. "

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se designa Ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE PABLO MARTINEZ GAMEZ, quien expresa el parecer del Tribunal tras haberse llevado a cabo la correspondiente deliberación y votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita don Faustino en su recurso de apelación que, como interesaba en su demanda, se establezca por mitad el pago de la hipoteca que grava la vivienda familiar. Alega básicamente el apelante que la cuestión fue definitivamente resuelta en los términos que solicita por la sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 28 de marzo de 2011 y cuya fundamentación jurídica transcribe.

Doña Encarnacion solicita la desestimación de la solicitud del apelante y cita en apoyo de su postura la sentencia citada de adverso y la sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 21 de septiembre de 2016 .

La STS de 5 de noviembre de 2008 (ROJ: STS 5805/2008 ) declara: " a) La hipoteca que grava el piso que constituye la vivienda familiar no debe ser considerada como carga del matrimonio, en el sentido que a esta expresión se reconoce en el Art. 90D CC, porque se trata de una deuda de la sociedad de gananciales y por lo tanto, incluida en el Art. 1362, CC . Por tanto, mientras subsista la sociedad, la hipoteca debe ser pagada por mitad por los propietarios del piso que grava, los cónyuges, y debe en consecuencia, excluirse de las reclamaciones formuladas por el reclamante."

En esa línea, la STS de 28 de marzo de 2011 (ROJ: STS 1659/2011 ) formula la siguiente doctrina: " el pago de las cuotas correspondientes a la hipoteca contratada por ambos cónyuges para la adquisición de la propiedad del inmueble destinado a vivienda familiar constituye una deuda de la sociedad de gananciales y como tal, queda incluida en el art. 1362, CC y no constituye carga del matrimonio a los efectos de lo dispuesto en los arts. 90 y 91 C."

La STS de 21 de septiembre de 2016 (ROJ: STS 4099/2016 ), en un supuesto en el que la sentencia dictada por el Juzgado, y confirmada por la Audiencia Provincial, había resuelto que el progenitor no custodio debería sufragar el pago del préstamo hipotecario que grava el domicilio familiar, estimó el motivo del recurso y casó la resolución recurrida en el sentido de que "la deuda proveniente del préstamo hipotecario habrá de afrontarse al 50% por cada uno de los...

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