SAP Barcelona 275/2017, 9 de Junio de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Junio 2017
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 14 (civil)
Número de resolución275/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CATORCE

ROLLO 676/2015

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 de Mataro

JUICIO ORDINARIO 548/2013

S E N T E N C I A Nº 275/2017

ILMOS. SRES./AS.

PRESIDENTE

D. AGUSTIN VIGO MORANCHO

MAGISTRADOS

D. RAMON VIDAL CAROU

Dª.MONTSERRAT SAL SAL

En la ciudad de Barcelona, a 9 de junio de 2017

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO, seguidos por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA nº 5 de Mataro con el nº 548/2013 a instancias de Agustina representados por el Procurador sr. Gramunt Suarez, contra Celia representada por el Procurador Sra. Viudez Castro los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de enero de 2015 y auto de aclaración de 4 de febrero, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: " FALLO: que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Agustina contra Celia DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada al pago a la actora de la legitima que le corresponde en la herencia de su padre por importe de 6.502,39 euros, ya sea en metalico ya sea en bienes de la herencia mas los intereses legales devengados desde el momento de la defunción del causante. Todo ello con imposición de costas a la parte demandada ...".

Aclarada por Auto de 4 de febrero en el sentido de entender estimada totalmente la demanda.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 4 de mayo de 2017.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales excepcion de los plazos dada la situación de atraso que presenta esta seccion.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dª MONTSERRAT SAL SAL. de esta Sección Catorce.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso.

Reclama la actora en su demanda el pago de la legitima que le corresponde en la herencia de su padre, Emilio

, fallecido el 8 de julio de 2011, sujeto al régimen del derecho civil de Cataluña, habiendo otorgado testamento abierto el dia 7 de julio de 2011 en el que instituye heredera universal de todos sus bienes a su esposa en segundas nupcias, la aquí demandada Celia, legando a sus hijas, Agustina y Micaela y Serafina lo que por legitima les correspondiera, si bien indica en dicho testamento que tanto la actora cuanto su hermana Micaela ya habían recibido en vida del causante lo que por legitima les correspondia, afirma la reclamante que tal manifestación no era cierta .La demandada, acepto la herencia de su esposo el dia 25 de octubre de 2011, fijando en 78.028,69 euros el caudal relicto, por lo que su legitima individual es de 6.502,39 euros, reclamando igualmente los intereses legales desde la muerte del causante.

La demandada, heredera universal, se opuso a la demanda alegando en primer lugar que previamente al ejercicio de la accion de petición de legitima la actora debía haber ejercitado la accion de nulidad de la clausula testamentaria. En cuanto al fondo afirma que la accion no puede prosperar porque ya habia recibido 30.000 euros en metalico como pago de su legítima al igual que su hermana Micaela ; que dicha cantidad provenia de la venta en el mes de septiembre de 2002 de una bodega que el causante tenia en copropiedad con su hermano Teofilo, interesando subsidiariamente la no imposición de costas dado que lo único que hace la demandada es defender la voluntad del causante expresada en testamento.

La sentencia de primera instancia, tras analizar la prueba practicada concluye que estaríamos ante una donación no colacionable al haberse realizado tal imputación en testamento y no en el momento de la donación no siendo valida la imputación contenida en el testamento sin necesidad de impugnarlo y que, en su caso, no se habia acreditado pago alguno en vida del causante, estimando por ello la reclamación planteada en la demanda. Pronunciamiento con el que se muestra disconforme la demandada recurrente, quien reproduce en su recursos las excepciones contenidas en su escrito de oposición.

Sentados asi los términos del debate comenzaremos en primer lugar por hacer un relato de hechos probados atendiendo a las pruebas practicadas y los extremos no discutidos por las partes.

SEGUNDO

Hechos probados.-1)En fecha ocho de julio de dos mil once fallecio en el Hospital de Mataro Teofilo, nacido el NUM000 de mil noveciento cuarenta en Barcelona y con ultimo domicilio en la CALLE000 NUM001, NUM002 de Mataro. (doc 1 de la demanda)

2) a la fecha del fallecimiento se hallaba casado en segundas nupcias con Celia, de dicho matrimonio nacio una hija, Serafina ( doc 3 de la demanda).

3) el sr. Teofilo tenia otras dos hijas de un matrimonio anterior, Micaela y Agustina ( asi se hace constar en el testamento y es un hecho reconocido por las partes, si bien la actora no aporta certificado de nacimiento ).

4)El sr. Teofilo otorgo testamento el 7 de julio de 2011 ante el Notario Miguel Antonio Benet Mancho ( doc 2 de la demanda).

5) en su testamento instituye heredera universal a su esposa Celia y lega a sus hijas Micaela, Agustina y Serafina en pago de sus derechos legitimarios, lo que por legitima les corresponda legalmente (clausula primera del testamento).

No obstante manifiesta el testador que "les seves filles N' Micaela y Na Agustina ja en rebut en vida el que per legitima els hi correspon" (párrafo segundo de la clausula primera)

6) la sra Celia acepto la herencia por escritura de 25 de octubre de 2011 ante el notario Guzman Clavel Jorda, haciendo constar como únicos bienes existentes a la muerte del causante 1) la mitad indivisa de la finca sita en frente a la CALLE001 NUM001, hoy CALLE000, escalera F planta primera puerta segunda de Mataro, y plaza de aparcamiento 117 de la planta sotano cuyo valor es de 74.280 euros y 5.353 euros respectivamente. Grabados con hipoteca a favor del Banco Santander por importe de 88.949,79, de la que resta por abonar

11.515,66, de los que 5.757,83 le corresponde a la mitad del causante. 2) cuentas corrientes por importe de

1,34 euros y 711,80 euros. 3) vehiculo mercedes C 180 X-.... con valor de 1.000 euros.4) ajuar domestico valorado en 2.440,38 euros. Lo que arroja un caudal hereditario de 78.028,69 euros.

7) el causante era cotitular junto a su hermano Teofilo de una finca rustica denominada Vilardell inscrita al Registro de la Propiedad nº 2 de Terrasa adquirida en el año 1989 y vendida a la entidad Egara Center por escritura publica otorgada el 19 de julio de 2002 por importe de 703.184,16 euros (doc al folio 107).

8) las relaciones familiares han sido tensas e incluso inexistentes durante largos periodos de tiempo.

TERCERO

sobre la necesidad de impugnar el testamento.

En el primer motivo de recurso reitera el recurrente, como hiciera en la instancia, que no puede la actora/ recurrida pretender el cobro de la legitima sin previamente impugnar la clausula testamentaria en la que el propio causante manifiesta que ya le entrego en vida su legitima pues de prosperar la accion...

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