SAP Valencia 209/2017, 28 de Junio de 2017

PonenteJOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
ECLIES:APV:2017:2556
Número de Recurso804/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución209/2017
Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-42-2-2014-0055291

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 804/2016- M - Dimana del Juicio Ordinario Nº 1610/2014

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 23 DE VALENCIA

Apelante: GES SEGUROS Y REASEGUROS SA.

Procurador.- D. PEDRO FRAU GRANERO.

Apelado: Dª Nieves .

Procurador.- D. RAUL MARTINEZ GIMENEZ.

Apelado: PLUS UYLTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS.

Procurador.- Dª MARGARITA SANCHIS MENDOZA.

SENTENCIA Nº 209/2017

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

  1. JOSÉ ALFONSO AROLAS ROMERO

    Magistrados/as

    Dª. SUSANA CATALÁN MUEDRA

  2. MANUEL JOSÉ LÓPEZ ORELLANA

    ===========================

    En Valencia, a veintiocho de junio de dos mil diecisiete.

    Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ALFONSO AROLAS ROMERO, los autos de Juicio Ordinario - 1610/2014, promovidos por Dª Nieves contra PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS y de GES SEGUROS Y REASEGUROS SA sobre "responsabilidad civil contractual por daños y perjuicios", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por GES SEGUROS Y REASEGUROS SA, representado por el Procurador D. PEDRO FRAU GRANERO y asistido del Letrado D. JOSE VICENTE VANACLOIG ANTEQUERA contra Dª Nieves representada

    por el Procurador D. RAUL MARTINEZ GIMENEZ y asistido del Letrado Dña. MARIA VILA PELLICER y la mercantil PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador Dña. MARGARITA SANCHIS MENDOZA y asistida del Letrado D. EUGENIO R. RUIZ BLANES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 23 DE VALENCIA, en fecha 23-junio-16 en el Juicio Ordinario 1610/2014 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda deducida por Nieves,representada por el Procurador D. RAÚL MARTÍNEZ GIMÉNEZ, contra la mercantil PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora Dª MARGARITA SANCHIS MENDOZA y contra la mercantil GES SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por el Procurador D. PEDRO FRAU GRANERO, DEBO CONDENAR Y CONDENO a Plus Ultra Seguros Generales y Vida S.A. de Seguros y Reaseguros al pago a la actora de la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES EUROS CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (39.873'29 euros), más los intereses del art.20.4 Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro (7 de abril de 2014), RATIFICÁNDOSE EL AUTO DE ALLANAMIENTO PARCIAL dictado en 2 de marzo de 2015 por el cual se condenaba a dicha demandada al abono de la suma de 36.273'48 euros, por lo que la obligación definitiva de pago quedará circunscrita a la diferencia entre entre ambas cantidades, dejando constancia de que en la liquidación de intereses deberá tenerse en cuenta la consignación para pago realizada por Plus Ultra en 17 de febrero de 2015 en cuanto a la cantidad de 36.273'48 euros. Y DEBO CONDENAR Y CONDENO a Ges Seguros y Reaseguros S.A. al pago a la actora de la cantidad de VEINTITRÉS MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (23.154'71 euros) más los intereses del art.20.4 Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro (7 de abril de 2014). No ha lugar a hacer expresa condena en costas.Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda reconvencional planteada por la mercantil GES SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por el Procurador D. PEDRO FRAU GRANERO contra Nieves,representada por el Procurador D. RAÚL MARTÍNEZ GIMÉNEZ y contra la mercantil PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora Dª MARGARITA SANCHIS MENDOZA, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a tales demandadas de las pretensiones contra las mismas planteadas. Se imponen a Ges Seguros y Reaseguros S.A. las costas de la reconvención. Contra esta sentencia, que no es firme, cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, que deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el siguiente a la notificación de esta sentencia, debiendo exponerse las alegaciones en las que se base la impugnación, además de citarse la resolución apelada y los pronunciamientos que se impugnan ( art.458.1 y 2 LEC2000 ). Y con sujeción además a lo dispuesto en la Disposición Adicional 15ª LOPJ en orden a la necesidad de efectuar depósito para recurrir. Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de GES SEGUROS Y REASEGUROS SA, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición e impugnación por la representación de Dª Nieves y de oposición por la representación de PLUS UYLTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 26-junio-17.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a lo que se dirá en la presente.

PRIMERO

Habiendo ocurrido el 7 de abril de 2014 un incendio en la vivienda de Dña Nieves, sita en la c/ DIRECCION000 nº NUM000, puerta NUM001 de Valencia, a consecuencia del cual se causaron daños privativos en esa vivienda por importe de 55.527'08 € y daños en elementos comunes de uso privativo existentes en la misma por importe de 1.196'68€, como quiera que dicha vivienda estuviera asegurada en "Groupama" hoy " Plus Ultra Seguros Generales y Vida S.A" y que la Comunidad de propietarios de ese edificio tuviera concertado un seguro

multirriesgo de comunidad de propietarios en la aseguradora " Ges Seguros y Reaseguros S.A", por la Sra. Nieves, entendiendo que concurría un supuesto de seguro multiple del art. 32 de la L.C.S, se planteó demanda contra ambas aseguradoras, solicitando que se condenara a "Plus Ultra " al pago de una indemnización de

40.687'98 €, mas los gastos de alquiler habidos hasta la total reparación de la vivienda, y a " Ges" al abono de

25.926'37 €, ello con mas intereses de demora ; y subsidiariamente, para el caso de que no se contemplara la existencia de seguro múltiple, condenara exclusivamente a " Plus Ultra" al pago de 66.614'34 € más los gastos de alquiler referidos.

A tales pretensiones, por una parte, la entidad "Plus Ultra", compartiendo la aplicación del art.32 de la L.C.S ., se allanó parcialmente a la demanda, admitiendo el pago de 34.273,48 € por daños en la vivienda y de 2.000 € por gastos de alquiler, al hallarse asegurado el desalojo con el límite de un año. Por otra parte, la aseguradora "Ges", considerando inaplicable el seguro múltiple del art. 32 de la L.C.S, de un lado, se opuso totalmente a la demanda, entendiendo que de los daños de la vivienda debía de hacerse cargo exclusivamente la entidad "Plus Ultra"; y de otro lado, reconvino en la vía subrogatoria del art. 43 de la L.C.S, para que, responsabilizándose del siniestro a la Sra. Nieves, se le condenara tanto a ella como a su aseguradora "Plus Ultra" al pago de

21.236'77€, que es la cantidad que "Ges tuvo que satisfacer para la reparación de los elementos comunes del edificio que, por ella asegurados, resultaron dañados a consecuencia del incendio.

Planteados en esos términos el litigio, la sentencia recaída en la instancia, considerando existente un supuesto de seguro múltiple, estimó en parte la demanda, condenando a Plus Ultra" el pago de 39.873'29€ y a "Ges" al abono de 23.154'71€, y desestimó la reconvención, imponiendo los intereses del art. 20.4 de la L.C.S, todo ello por las consideraciones expuestas en su fundamentación jurídica.

Contra dicha resolución se alzó en apelación la entidad "Ges", de un lado, para que, estimándose inexistente el seguro múltiple, la estimación de la demanda lo fuera unicamente contra "Plus Ultra, pretensión ésta a la que subsidiariamente se adhirió en impugnación la parte actora, y, de otro lado, para que se estimara su reconvención.

SEGUNDO

Planteado genéricamente el marco de esta alzada en los términos que se acaban de exponer, la primera cuestión a tratar en la presente es la relativa a si se está o no ante un supuesto de seguro multiple o cumulativo, pues de estarlo habría que confirmar la sentencia apelada y, de no concurrir tal hipótesis, lo procedente sería condenar a "Plus Ultra" a indemnizar a la actora en la totalidad de los daños acaecidos en su vivienda, ello con absolución de "Ges".

A tal efecto, el seguro multiple o cumulativo implica una pluralidad de contratos de seguros que ha celebrado el mismo tomador con varias aseguradoras, que cubren las consecuencias que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo interés y durante idéntico periodo de tiempo y que operan conjuntamente ( S.T.S 31-7-98 ). Por tanto, son requisitos para que se de el seguro múltiple contemplado en el art. 32 de la L.C.S los siguientes:1) pluralidad de contratos de seguro celebrados por un mismo tomador con varias aseguradoras; 2) que los diversos contratos tengan los mismos efectos, en el sentido de cubrir las mismas consecuencias que un mismo riesgo pueda producir sobre el mismo interés, y ello durante idéntico período de tiempo; 3) que ha de tratarse de seguros que han de operar conjuntamente; y 4) por último, que la pluralidad de contratos se deba a la iniciativa del tomador del seguro sin previo acuerdo con las distintas aseguradoras, que es lo que diferencia al seguro múltiple del coaseguro.

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