SAP La Rioja 87/2017, 17 de Julio de 2017

PonenteMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
ECLIES:APLO:2017:213
Número de Recurso18/2016
ProcedimientoProcedimiento Abreviado
Número de Resolución87/2017
Fecha de Resolución17 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00087/2017

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296484/ 486/ 487

Equipo/usuario: CAU

Modelo: 787530

N.I.G.: 26089 43 2 2010 0033527

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000018 /2016

Delito/falta: FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Sergio, Noemi, Salome

Procurador/a: D/Dª, HECTOR SALAZAR OTERO, MONICA NORTE SAINZ, HECTOR SALAZAR OTERO

Abogado/a: D/Dª, FRANCISCO EZQUERRO LOMA-OSORIO, EDUARDO PECHE ECHEVERRIA, FRANCISCO EZQUERRO LOMA-OSORIO

Contra: María Angeles, Carlos Francisco, Angelica, Juan Ramón

Procurador/a: D/Dª JOSE TOLEDO SOBRON, REBECA SANTANA SOMOVILLA, MARIA LUISA MARCO CIRIA, MARIA MILAGROS SANCHO ZABALA

Abogado/a: D/Dª BEATRIZ OLMEÑO LOPEZ, SERGIO RUIZ PERRELLA, JOSE MANUEL ZAPATERO MARTINEZ, FERNANDO GRACIA DOMINGUEZ

SENTENCIA 87/2017

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ILMOS/AS SR./SRAS

Magistrados/as

Dª MARÍA DEL CARMEN ARAUJO GARCÍA

D. RICARDO MORENO GARCIA

Dª MARÍA DEL PUY ARAMENDÍA OJER

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En LOGROÑO, a diecisiete de julio de dos mil diecisiete.

VISTA en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial la presente causa penal, Rollo de Sala nº 18 /2016, procedente del Procedimiento Abreviado nº 67/2011 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Logroño, por los delitos de USURPACIÓN DE ESTADO CIVIL, ESTAFA Y FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS, contra Dª María Angeles, con D.N.I. nº NUM000 nacida en Logroño (La Rioja), el NUM001 /1939, hija de Benito y de Clemencia, representada por el Procurador D. JOSÉ TOLEDO SOBRON y defendida por el Letrado D. Carlos María Sáenz Cosculluela; D. Carlos Francisco, con D.N.I nº NUM002, nacido en Zubieta (Navarra), el día NUM003 /1966, hijo de Epifanio y Magdalena, representado por la Procuradora Dª REBECA SANTANA SOMOVILLA y defendida por el Letrado D. SERGIO RUIZ PERRELLA; Dª Angelica, con D.N.I. nº NUM004

, nacida en Logroño (La Rioja) el NUM005 /1972, hija de Heraclio y de María Angeles, representada por la Procuradora Dª MARÍA LUISA MARCO CIRIA y defendida por el Letrado D. JOSE MANUEL ZAPATERO MARTINEZ; y D. Juan Ramón, con D.N.I. nº NUM006, nacido en Éibar (Guipúzcoa) el día NUM007 /1971, hijo de Benito y Felicidad, representado por la Procuradora Dª MILAGROS SANCHO ZABALA y defendido por el Letrado D. FERNANDO GRACÍA DOMINGUEZ. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL

; Dª Salome, representada por el Procurador D. HECTOR SALAZAR OTERO y defendida por el Letrado D. FRANCISCO EZQUERRO LOMA-OSORIO; D. Sergio, representado por el Procurador D. HECTOR SALAZAR OTERO y defendido por el Letrado D. FRANCISCO EZQUERRO LOMA-OSORIO; y Dª Noemi, representada por la Procuradora Dª MONICA NORTE SAINZ y defendida por el Letrado D. EDUARDO PECHE ECHEVERRIA; y siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA DEL CARMEN ARAUJO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Que, por auto de fecha 23 de septiembre de 2015 (folios 489 a 493 de las actuaciones) el Juzgado de Instrucción nº 1 de Logroño acordó continuar la tramitación de las diligencias previas en el mismo registradas al nº 67/2011, (iniciadas en virtud de querella (folios 2 a 10) formulada por Dª Noemi a la que después se acumuló la interpuesta por Dª Salome y D. Sergio (folios 69 a 78), y, tras practicar las diligencias que se estimaron oportunas para el esclarecimiento de los hechos) por los trámites del procedimiento abreviado por si los hechos imputados a Dª María Angeles, Dª Angelica, D. Carlos Francisco y D. Juan Ramón, fuesen constitutivos de presuntos delitos de usurpación de estado civil, falsedad documental y estafa, acordando conferir traslado al Ministerio Fiscal y a las acusaciones particulares personadas, para que, en el plazo común de diez días, soliciten la apertura de juicio oral, formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias.

Segundo

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, tras la práctica de la prueba en el acto de juicio elevadas a definitivas, califica los hechos como constitutivos de un delito de usurpación de estado civil del art. 401 del Código Penal, un delito de falsedad en documento oficial del artículo 392 en relación con el artículo 390.1. 1º del Código Penal y un delito de estafa de los artículos 248, 249 y 250-6º del Código Penal, todos ellos en su redacción anterior a la L.O. 5/2010. De dichos delitos considera autores a los acusados, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicita se imponga a María Angeles, Angelica, Carlos Francisco y Juan Ramón las siguientes penas: por el delito de usurpación, la pena de un año de prisión; por el delito de falsedad, la pena de un año de prisión; por el delito de falsedad, la pena de un año de prisión y ocho meses de multa con una cuota diaria de seis euros y, por el delito de estafa agravada, la pena de cinco años de prisión y nueve meses de multa con una cuota diaria de seis euros; Así como la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la imposición de las costas procesales. En el ámbito de la responsabilidad civil, expresa el Ministerio Fiscal que la compraventa documentada en la escritura pública de 22 de octubre de 2010 sería nula por haberse realizado bajo el soporte de un documento fraudulento. Al mismo tiempo, los acusados indemnizarán a Noemi en la cantidad de 170.000 euros por el dinero abonado por el piso, mas 15.000 euros de daño moral y perjuicios derivados, con los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Tercero

La acusación particular ejercitada por Dª Noemi, en su escrito de acusación, elevando tras la práctica de la prueba en juicio tales conclusiones a definitivas, califica los hechos como constitutivos de un delito de usurpación de estado civil del artículo 401 del Código Penal, un delito de falsedad en documento oficial, del artículo 392 en relación con el artículo 390.1.1º del Código Penal y un delito de estafa de los artículos 248, 249, 250.1.1 º y 6 º y 250.2 del Código Penal . De dichos delitos considera autores a los acusados, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y señala que procede imponer a María Angeles, Angelica, Carlos Francisco y Juan Ramón, por un delito de usurpación, la pena de dos años de prisión, por el delito de falsedad, la pena de dos años de prisión y ocho meses de multa, con una cuota diaria de seis euros, y, por el delito de estafa agravada, la pena de seis años de prisión y dieciocho meses de multa con una cuota diaria de seis euros. Todo ello con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como las costas, incluidas las de la acusación

particular. Y, añade, que siendo la compraventa otorgada en escritura pública nula, los acusados indemnizarán a Dª Noemi en las siguientes cantidades:

· 170.000 euros correspondientes al dinero abonado por la compra-venta del piso.

· 11.900 euros correspondientes al impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, satisfechos por la compra-venta de la vivienda y que fue liquidada en fecha 9 de noviembre de 2010, ante la Consejería de Hacienda del Gobierno de La Rioja.

· 12.591,39 euros correspondientes a los gastos de Comunidad de la vivienda, satisfechos por Doña Noemi, desde que se adquirió la vivienda hasta la actualidad.

· 1.735,82 euros correspondientes a los recibos del IBI del Ayuntamiento de Logroño, satisfechos por la compradora.

· 60.000 euros correspondientes a los daños morales y demás perjuicios que se puedan justificar hasta el momento del juicio.

Cuarto

La acusación particular ejercida por Dª María Angeles y D. Sergio, en su escrito de acusación, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales tras la práctica de la prueba en el acto del juicio, califica los hechos del siguiente modo: Los actos realizados por Doña Angelica constituyen cuatro delitos de falsedad en documentos públicos oficiales y mercantiles del artículo 392 del Código Penal, un delito de estafa agravada del artículo 248 en relación con el artículo 250-apartados 4 º y 6º, un delito de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal .

Los actos realizados por Doña María Angeles constituyen dos delitos de falsedad en documentos públicos oficiales y mercantiles del artículo 392 del Código Penal, un delito de estafa agravada del artículo 248 en relación con el artículo 250-apartados 4 º y 6º, un delito de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal .

Los actos realizados por Don Carlos Francisco constituyen tres delitos de falsedad en delitos públicos oficiales y mercantiles del artículo 392 del Código Penal, un delito de estafa agravada del artículo 248 en relación con el artículo 250 apartados 4 º y 6º, un delito de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal .

Los actos realizados por Don Juan Ramón constituyen tres delitos de falsedad en documentos públicos oficiales y mercantiles del artículo 392 del Código Penal, un delito de estafa agravada del artículo 248 en relación con el artículo 250- apartados 4 º y 6º, un delito de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal .

Son autores responsables de los expresados delitos los acusados, según los artículos 27 y 28 del Código Penal .

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer a los acusados:

Doña Angelica por la comisión de cuatro delitos de falsedad en documentos públicos oficiales y mercantiles del ...

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