SAP Pontevedra 390/2017, 21 de Julio de 2017

PonenteMANUEL ALMENAR BELENGUER
ECLIES:APPO:2017:1619
Número de Recurso452/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución390/2017
Fecha de Resolución21 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00390/2017

N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5 - Tfno.: 986805108 Fax: 986803962

PG

N.I.G. 36038 47 1 2014 0300112

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000452 /2017

Juzgado de procedencia: XDO. DO MERCANTIL N. 3 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: SECCION VI CALIFICACION CONCURSO 0000108 /2014

Recurrente: SISTEMAS DE INGENIERIA GLOBAL, INALFEIRO SL, Bernardo

Procurador: MARIA DEL CARMEN LOPEZ DE CASTRO, MARIA DEL CARMEN LOPEZ DE CASTRO, MARIA DEL CARMEN LOPEZ DE CASTRO

Abogado: CESAR ALMIRA BREA, CESAR ALMIRA BREA, CESAR ALMIRA BREA

Recurrido: ADMINISTRACION CONCURSAL DE SISTEMAS DE INGENIERIA GLOBAL SA, MINISTERIO FISCAL

Procurador:,

Abogado: JUAN RAMIRO AGRA REQUEIJO,

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Francisco Javier Menéndez Estébanez

D. Manuel Almenar Belenguer

D. Jacinto José Pérez Benitez

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, INTEGRADA POR LOS

MAGISTRADOS ANTERIORMENTE EXPRESADOS,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

S E N T E N C I A Nº 390/17

En Pontevedra, a veintiuno de julio de dos mil diecisiete.

Visto el rollo de apelación seguido con el núm. 452/17, dimanante de los autos de concurso voluntario incoados con el núm. 108/14 por el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Pontevedra (Vigo), siendo apelantes los demandados SISTEMAS DE INGENIERÍA GLOBAL, S.A. en liquidación, INALFEIRO, S.L., y D. Bernardo

, representados por la procuradora Sra. López de Castro y asistidos por el letrado Sr. Almira Brea, y parte apelada la Administración Concursal de la entidad SISTEMAS DE INGENIERÍA GLOBAL, S.A., en liquidación, asumida por el Sr. Justiniano, y el MINISTERIO FISCAL. Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Almenar Belenguer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 2 de marzo de 2017 se pronunció por el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Pontevedra (Vigo), en los autos de concurso voluntario, sección VI, de los que deriva el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

" Que estimando íntegramente las pretensiones formuladas por la Administración concursal y el Ministerio Fiscal debo declarar y declaro:

  1. que el concurso de SISTEMAS DE INGENIERÍA GLOBAL SA es culpable por concurrencia de las conductas narradas en los fundamentos de derecho.

  2. que el administrador de derecho don Bernardo tiene la condición de persona afectada por la calificación.

DEBO CONDENAR Y CONDENO (a) don Bernardo a la inhabilitación de este para administrar bienes ajenos y para representar o administrar a cualquier persona por un período de ocho años, e igualmente se condena a este, conforme artículo 172.2.3º, a la pérdida de cualquier derecho que tuviera como acreedor concursal en la masa.

Deberá igualmente indemnizar los daños y perjuicios causados a los acreedores por el retraso en la liquidación, en la cantidad de 196.996,61 euros, responsabilidad que será solidaria.

Con imposición de las costas procesales a la demandada. "

SEGUNDO

La expresada sentencia fue rectificada por auto de 20 de abril de 2017, en el sentido de incluir en el apartado b) del fallo a Inalfeiro, S.L., como afectada por la calificación, y extender, en el segundo párrafo del fallo, la condena a Inalfeiro, S.L.

TERCERO

Notificada la resolución a las partes, por la representación de los demandados Sistemas de Ingeniería Global, S.A., Inalfero, S.L., y D. Bernardo se interpuso recurso de apelación mediante escrito por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que se estime el recurso y se revoque la de instancia, calificando el concurso como fortuito.

CUARTO

Del referido recurso se dio traslado a la Administración concursal y al Ministerio Fiscal, que evacuaron el trámite mediante escritos de 2 de mayo y de 31 de mayo de 2017, en los que se opusieron al recurso e interesaron la confirmación de la sentencia en sus propios términos, tras lo cual con fecha 6 de junio de 2017 se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, turnándose a la Sección 1ª, donde se acordó formar el oportuno rollo de apelación y se designó Ponente al magistrado Sr. Manuel Almenar Belenguer, que expresa el parecer de la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del recurso se han observado todas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión debatida .

Son antecedentes fácticos de interés para la resolución del presente recurso los siguientes:

  1. Por Auto de fecha 9 de abril de 2014, dictado en el procedimiento seguido con el núm. 108/2014 por el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Pontevedra (Vigo), se declaró el concurso voluntario de la sociedad "Sistemas de ingeniería Global, S.A.", constituida por tiempo indefinido en escritura de fecha 8 de febrero de 2002, con un capital social de 1.157.600 €, representado por 115.760 acciones nominativas suscritas, 113.078 acciones por la entidad "Inalfeiro, S.L.U." (97,68%), y 2.682 acciones por la entidad "Jolepo Investiments, S.L.U." (2,32%), siendo administrador único la entidad "Inalfeiro, S.L.U.", representada por su administrador único D. Bernardo .

  2. La citada sociedad tenía por objeto social estudios económicos y de viabilidad, redacción de proyectos de ingeniería, solicitud y tramitación de subvenciones públicas, cursos de enseñanza profesional, contratación de obra pública y privada para la construcción de estructuras metálicas y construcciones de maquinaria industrial, direcciones técnicas de proyectos de ingeniería, realización de proyectos de urbanismo, laña explotación de buques de todas clases y entre ellos los de pesca en sus diversas modalidades, la comercialización y venta de las capturas realizadas y, en general, cualquier actividad de lícito comercio relacionada con la pesca industrial extractiva.

  3. Previos los oportunos trámites, la concursada presentó una propuesta de convenio de la que se dio traslado a la Administración concursal, en cuyo informe de evaluación hizo constar, entre otros extremos, el siguiente matiz:

    "Debe no constante realizarse una matización por lo que respecta a los recursos previstos para el cumplimiento del meritado Plan de pagos. A la fecha del presente informe la entidad concursada no ha retomado todavía el ejercicio efectivo de su actividad mercantil (que según la propia propuesta pretende limitar su actividad al montaje de paneles fotovoltaicos, y abandonando el negocio pesquero que requiere mayor financiación). De este modo la AC entiende como esencial, para poder considerar realista el plan presentado la entrada a muy corto plazo de capital (pág. 32) en la sociedad, que permita atender de manera inmediata al pago de los créditos privilegiados (que no se ven afectados por las quitas y esperas del convenio) y dote a la empresa de liquidez suficiente con la que retomar la actividad de manera solvente; dando lugar todo ello a un efectivo cumplimiento del plan de negocio (pág. 33 y 34) que a su vez permita la obtención de recursos para afrontar la totalidad de los pagos debidos ".

  4. Emitido el preceptivo informe, con fecha 20 de febrero de 2015 recayó Sentencia por la que se aprobó judicialmente el convenio propuesto por la concursada, con los efectos establecidos en los arts. 133 y ss. de la Ley Concursal, incluido el cese del Administrador concursal.

  5. Como consecuencia del incumplimiento de un pago, la Tesorería General de la Seguridad Social solicitó la declaración de incumplimiento del convenio conforme al art. 140.1 LC, lo que dio lugar a la incoación de la pieza incidental correspondiente, tramitada en rebeldía de la concursada y en la que, con fecha 5 de abril de 2016, se dictó sentencia declarando el incumplimiento del convenio.

  6. Firme la referida sentencia, por auto de 30 de mayo de 2016 se acordó abrir la fase de liquidación del deudor Sistemas de Ingeniería Global, S.A., declarando su disolución y el cese del administrador societario y reponiendo en el cargo de administrador concursal al inicialmente designado, D. Justiniano, al que se dio un plazo de 15 días para la presentación del plan de liquidación.

  7. Con fecha 14 de julio de 2016, la Administración concursal presentó el plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa de la concursada, y, previas las alegaciones que se estimaron pertinentes, por auto de 20 de septiembre siguiente se acordó aprobar el plan de liquidación presentado, con las modificaciones introducidas a instancia del acreedor Abanca Corporación Bancaria, S.A., y formar la Sección Sexta de calificación del concurso.

SEGUNDO

Tesis de las partes en el procedimiento. La sentencia de instancia.

A raíz de la apertura de la Sección Sexta del concurso, la Administración concursal solicita que el concurso se califique como culpable, de conformidad con los arts. 164.1 LC -por dolor o culpa grave del deudor en la generación o agravación de la insolvencia, ya que, siendo condición necesaria para dar cumplimiento a la propuesta de convenio el desarrollo de la actividad mercantil por la concursada, lo cierto es que no se ha podido comprobar que, entre el 20 de febrero de 2015 y el 30 de mayo de 2016, hubiere retomado en modo alguno cualquiera de las que integraban su objeto social-, 164.2.1º LC -el incumplimiento de deberes contables, en tanto que la administración societaria ha hecho caso omiso de los diversos requerimientos de la Administración concursal para que aportara la documentación contable de la concursada relativa al mencionado período-, 164.2.3º LC -por entender que el incumplimiento del convenio es debido a causas imputables a la concursada, ya fue su actuación " a través de la total...

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