SAP Alicante 505/2017, 10 de Julio de 2017

PonenteMARIA DE LAS VIRTUDES LOPEZ LORENZO
ECLIES:APA:2017:1141
Número de Recurso66/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución505/2017
Fecha de Resolución10 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN PRIMERA ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones) 965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias) Fax: 965 169 812

NIG: 03014-43-1-2012-0021376

Procedimiento: Procedimiento Abreviado Nº 000066/2016- Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000079/2013 Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE ALICANTE

SENTENCIA Nº 000505/2017

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

JOSE ANTONIO DURA CARRILLO

Magistrados/as

DÑ. VIRTUDES LOPEZ LORENZO

DÑ. MERCEDES FERNANDEZ LOPEZ

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En Alicante, a Diez de julio de 2017.

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero 000079/2013 por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE ALICANTE y seguida por delito de Apropiación indebida contra Gemma Rosa, con D.N.I. NUM000, vecina de la CALLE000 Nº NUM001 - NUM002 03550, SAN JUAN (ALICANTE), TELEFONO NUM003, nacida en ALICANTE, el NUM004 /75, hija de Fausto Teodosio y de Valle Fatima representada por la Procuradora Sra. M. JOSE CARBONELL PAGAN, y defendida por la Letrada Sra. EVA MARIA DOLS PEREZ ; en libertad por ésta causa, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por el Iltmo Sr . D. JOSE LLOR y como acusación particular, Dolores Patricia Y Santiago Severiano, representados por la Procuradora ANA CALVO MUÑOZ y asistidos por el letrado BUENAVENTURA FERNANDEZ ROMACHO, actuando como Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. VIRTUDES LOPEZ LORENZO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 4-5-17 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el numero 000079/2013 por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE ALICANTE, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebidadel art. 252 en relación con los artículos 248.1 y 250.5 6 en relación con el art. 74 del Código Penal o alternativamente un delito de estafa continuada de los arts. 248.1 y 250.5 y 6 en relación con el art. 74 CP . De dichos delitos es autora la acusada Gemma Rosa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Se solicita para la acusada la pena de 4 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 10 meses con una cuota diaria de 6 € con responsabilidad personal en caso de impago del art. 53 CP y pago de costas. En vía de responsabilidad civil la acusada indemnizará al tutor del incapacitado Octavio Leoncio en 234.892 €.

La Acusación Particular se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal si bien añadió la agravación 4 del art. 250 del Código Penal y solicitó la imposición de una pena de de 4 años y 10 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 11 meses con una cuota diaria de 10 € con responsabilidad personal en caso de impago del art. 53 CP y pago de costas. En vía de responsabilidad civil la acusada indemnizará al tutor del incapacitado Octavio Leoncio en 234.892 €.

TERCERO

La DEFENSA, en el mismo trámite, solicitó la libre absolución de su patrocinada y alternativamente la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, ya que desde el 28/11/2013 en que se le da traslado para formular escrito de defensa hasta que se le vuelve a notificar a la parte el 2/11/2016 han transcurrido casi tres años.

  1. HECHOS PROBADOS

Son -y así expresa y terminantemente se declaran- los siguientes:

Octavio Leoncio (nacido el NUM005 de 1927), sufría antecedentes de deterioro cognitivo desde el año 2009, con poco déficit de memoria, que se fueron acentuando con el paso del tiempo.

Desde enero de 2011 (cuando contaba 83 años de edad) presentaba pérdidas de memoria, desorientación y alteraciones del equilibrio. En febrero de 2011 tenía lentitud y torpeza de movimientos (no podía levantarse por si mismo ni girarse en la cama), rigidez y deterioro intelectual por parkinsonismo. En el mes de junio de 2011 el anciano tuvo que ser ingresado en el Hospital por desorientación y agitación. En septiembre del mismo año 2011 comienza a sufrir episodios de desorientación que cada vez son más frecuentes. En enero de 2012 presentaba nerviosismo, desorientación temporal y espacial (no sabía la fecha en qué estaba), así como alteraciones en la atención y memoria (era incapaz de repetir secuencias de tres palabras).

El 18 de marzo de 2012 Octavio Leoncio es ingresado en el HOSPITAL000 de Alicante por "agitación en paciente con demencia" siendo diagnosticado de Demencia Degenerativa Primaria Tipo Frontotemporal Estadio Severo (GDS 6) presentando las siguientes limitaciones: camina con dificultad o con ayuda de bastón; incapaz de vestirse, de asearse de alimentarse, precisa ayuda; por lo que se indica que se debe iniciar la incapacitación legal por parte de sus familiares.

El 22 de marzo de 2012 sus hijos presentan demanda de incapacitación respecto de Octavio Leoncio .

Con fecha 11 de julio de 2012 el Juzgado de Primera Instancia n.12 de Alicante dicta sentencia declarando la incapacidad absoluta de Octavio Leoncio y nombrando tutor a su hijo Santiago Severiano .

La acusada, Gemma Rosa, mayor de edad, nacida el NUM004 de 1975, y sin antecedentes penales, estuvo prestando servicios como empleada de hogar y cuidadora del anciano aproximadamente desde el mes de enero o febrero de 2011 hasta el 27 de marzo de 2012. Le atendía en horario diurno, de 9 de la mañana a 6 de la tarde, durante todos los días de la semana, excepto los fines de semana en que otra mujer ejercía tales funciones, en el domicilio de Octavio Leoncio, sito en la c/ DIRECCION000 NUM006 . NUM007 . de Alicante.

La acusada fue dada de alta en la Seguridad Social el 13 de enero del 2012 y de baja el 27 de marzo del 2013, entregando en el momento en que salió del domicilio a los hijos de Octavio Leoncio un sobre con 1.500 euros y existiendo en las cuentas del mismo un saldo que no llegaba a los 900 euros como único dinero que le quedaba.

Octavio Leoncio el día 29 de marzo de 2011 vendió en escritura pública un ático de su propiedad sito en la c/ DIRECCION000 NUM008,esc. NUM009 letra NUM010 por un importe de euros, pactándose la siguiente forma de pago:

400 € pagados el 18 de marzo de 2011.

41.600 € entregados en el acto de la firma de la escritura mediante la entrega del correspondiente talón nominativo.

El resto, esto es 198.000€, que se aplazaron para ser entregados antes del 31 de diciembre de 2011.

Esta última cantidad fue abonada por la compradora el 27 de diciembre de 2011 mediante ingreso de cheque en la cuenta de Bancaja, luego Bankia con n.º NUM011, en la que ese mismo día Octavio Leoncio autorizaría a la acusada.

El 30 de diciembre de 2011 Octavio Leoncio revoca los poderes que había otorgado a su hijo Enrique Leonardo, único familiar con el que mantenía una relación frecuente y al que solía ayudar económicamente.

La acusada, por la situación mental del anciano que se ha descrito, consiguió ganarse su confianza y fue autorizada, el 25 de octubre de 2011, en la cuenta que Octavio Leoncio mantenía en el del Banco Popular con n.º NUM012 y en la cuenta numero NUM013 de Bankia (antes Bancaja NUM014, el 27 de diciembre de 2011. De la misma manera consiguió que el anciano abriera otra cuenta a nombre de los dos en Bancaja con n.º NUM015 en verano de 2011. La acusada también aparece como cotitular de la cuenta n.º NUM016 de Bankia (Bancaja), con Octavio Leoncio . Octavio Leoncio autorizó a la acusada o la hizo titular en sus cuentas bancarias para que gestionara los pagos y gastos ordinarios y evitar que sus hijos pudieran conocer el dinero del que disponía e impedir que tuvieran acceso al mismo.

La acusada, bien sacándolo mediante autorizaciones personales de Octavio Leoncio, bien transfiriendo dinero a una cuenta suya o a otra conjunta, realizó las siguientes operaciones manifestando actuar a indicaciones del anciano para fines no acreditados, pero siendo lo cierto que hizo suyos 180.211,29 € que no han sido encontrados, resultantes de restar a los 198.000 € correspondientes al último pago del precio de la venta del ático, 2.708,71 € utilizados para pagar al abogado Don Teofilo Moises y 15.080 € empleados el día 19/1/2012 en cancelar el préstamo hipotecario que Octavio Leoncio contrajo el 22/09/2011.

El 2 de enero del 2012 de la c/c del anciano (en la que estaba autorizada desde 27/12/2011) numero NUM013 de Bankia la acusada efectuó una transferencia de 120.000 euros a la suya personal número NUM017 de Bancaja que posteriormente al ser adquirida por Bankia pasó a tener el número NUM018 .

De esta cuenta de Bankia núm. NUM018, el día 5 de enero de 2012, la acusada transfirió a la numero NUM013 también de Bankia de la que era titular Octavio Leoncio y en la que la acusada estaba autorizada 48.000€, que son sacados ese mismo día en efectivo.

También desde esta cuenta de la acusada en Bankia número NUM018, se transfieren el 12 de enero de 2012,

7.958'83€ a una cuenta del BBVA cuyo titular es Oko Invetsment y el día 20 de enero de 2012 otros 6.708'12 €

De la misma cuenta de la acusada en Bankia número NUM018, transfiere el día 28 de febrero de 2012, 12.000€ a otra cuenta abierta a nombre de Octavio Leoncio y ella en Bankia con el núm. NUM016 .

De la misma cuenta de la acusada en Bankia número NUM018 se realizan las siguientes extracciones de efectivo: 2.000€ el 15 de marzo de 2012; 4.000€, el 21 de marzo de 2012; 1.000€, el 2 de abril de 2012,...

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