AAP Madrid 239/2017, 5 de Julio de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución239/2017
Fecha05 Julio 2017

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41, Planta 2 - 28008

Tfno.: 914933917

37007750

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0144384

Recurso de Apelación 335/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 99 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 877/2015

APELANTE:: EDITEC OBRAS Y PROYECTOS S.L.

PROCURADOR D./Dña. ANGEL MARTIN GUTIERREZ

APELADO:: SOCIEDAD COOPERATIVA VIVIENDA SOSTENIBLE S. COOP. LTADA.

PROCURADOR D./Dña. MARIA CONCEPCION GIMENEZ GOMEZ

A U T O Nº 239/2017

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ

D. JOSÉ MARÍA PRIETO Y FERNÁNDEZ LAYOS

Siendo Magistrado Ponente Dña. MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ

En Madrid, a cinco de julio de dos mil diecisiete.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre Procedimiento Ordinario 877/2015 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 99 de Madrid, seguidos entre partes, de una como apelante-demandanteimpugnada EDITEC OBRAS Y PROYECTOS S.L., representada por el Procurador D. ANGEL MARTIN GUTIERREZ, y de otra, como apelado-demandado-impugnante, SOCIEDAD COOPERATIVA VIVIENDA SOSTENIBLE S. COOP. LTADA. representada por la Procuradora Doña CONCEPCION JIMÉNEZ GÓMEZ.

HECHOS

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 99 de Madrid, en fecha 12 de Diciembre de 2016, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " En atención a lo expuesto, acuerdo la abstención de este Juzgado de Primera Instancia del conocimiento de los presentes autos, incoados en virtud de demanda interpuesta por la representación procesal de la mercantil EDITEC OBRAS Y PROYECTOS, S.L. contra la entidad VIVIENDA SOSTENIBLE SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA, reservándose a las partes la posibilidad de personarse ante el Juzgado de lo Mercantil num. 2 de Madrid, autos 464/2014, y ejercitar las acciones y excepciones que en derecho les correspondan en relación con el objeto del litigio. Firme que sea esta resolución procédase al archivo de los autos, dejando nota en el libro de registro."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante.. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quien también impugnó la resolución recurrida, y previo el trámite corrrespondiente se elevaron autos ante la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimeinto a esta Sección para resolver el recurso.

TERCERO

Por ambas partes se presentaron documentos, solicitando su admisión, y siendo resuelto por Auto de 16 de Mayo de 2017, en el que se acordó su admisión.

CUARTO

Por providencia de esta Sección, de fecha 20 de Junio de 2017, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 04 de Julio de 2017.

.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La presente apelación trae causa en la demanda presentada por el procurador de los Tribunales

D. Ángel Martín Gutiérrez en nombre y representación de EDITEC OBRAS Y PROYECTOS, S.L. contra VIVIENDA SOSTENIBLE, SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA, por la que se solicitaba la condena a la demandada a pagar a la parte actora la cantidad de 163.971,30 euros, más los intereses moratorios y las costas. Dicha cantidad corresponde al 50% de las retenciones efectuadas por la entidad demandada en garantía, sobre las facturas de la obra ejecutada.

A dicha demanda se opuso la parte demandada alegando que debió realizar trabajos y repasos, no realizados por la parte actora, por una cantidad superior a la reclamada por la parte actora.

Con posterioridad a la contestación a la demanda se amplió la misma por la entidad actora, a la totalidad de las retenciones efectuadas sobre las facturas, por un importe de 327.942,59 euros, más los intereses moratorios y las costas.

Fue convocada la Audiencia Previa en la que la parte actora manifiesta como hechos nuevos la declaración de concurso de acreedores de la demandante, mediante auto de 20 de noviembre de 2015, que se publicó en el BOE febrero de 2016. La actora considera que tiene consecuencias procesales, pues el art 59 bis de la LC establece la suspensión del derecho de retención de bienes y derechos con la declaración del concurso, por lo que la demanda solo puede ser estimada.

La demandada no articula la compensación conforme a la norma procesal. El art 58 de la LC establece la imposibilidad de compensación. Cuando se ejercita cualquier pretensión en sede de un concurso, arrastra la competencia al Juzgado de lo Mercantil, al Juzgado de lo Mercantil.

Por ultimo invoca el art 58 LC que prohíbe expresamente la compensación. En esta sede queda sin contenido en la contestación a la demanda. La actora solicita e declare la incompetencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 99 para conocer de la excepción de compensación formulada por la parte demandada.

Suspendida la Audiencia Previa se dio traslado al Ministerio fiscal para informe, que emitió en el sentido de que habida cuenta del ejercicio de la acción de compensación el Juzgado 99 no es competente debiendo serlo el de Mercantil.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 99 de Madrid se dictó auto por el que acordaba la abstención para conocer del Juzgado de primera Instancia 99 de Madrid de la demanda interpuesta,

reservando a las partes la posibilidad de personarse ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Madrid a fin de poder ejercitar las acciones que les correspondan en relación al objeto de litigio.

Contra dicho auto se alza en apelación la representación procesal de EDITEC OBRAS Y PROYECTOS, S.L. alegando como motivos de apelación la infracción de los artículos 85,1 y 86 ter 1. De la LOPJ en...

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