AAP Sevilla 156/2017, 28 de Junio de 2017

PonenteFRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ
ECLIES:APSE:2017:1921A
Número de Recurso7547/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución156/2017
Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

REFERENCIA: INCIDENTE (OT)

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº10 DE SEVILLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 7547/2016

JUICIO Nº 129401/2014

PARTE DISPOSITIVA: REVOCATORIA

A U T O Nº 156

PRESIDENTE ILMO SR :

D. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

MAGISTRADOS/AS ILMOS/AS SRS/SRAS :

Dª ROSARIO MARCOS MARTIN

Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ

D. FEDERICO JIMENEZ BALLESTER

En la Ciudad de SEVILLA a veintiocho de junio de dos mil diecisiete.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra Auto de fecha 09/05/2016 recaído en el procedimiento número 1294/2014 seguido en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº10 DE SEVILLA promovido por D Francisco representado por la Procuradora Dª SUSANA GARCIA GUIRADO contra la entidad GES SEGUROS Y REASEGUROS representada por la Procuradora Dª MACARENA PEREZ DE TUDELA LOPE, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada, siendo Ponente del recurso la Magistrada Iltma. Sra. Doña FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó auto por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº10 DE SEVILLA cuya parte dispositiva es como sigue: " ACUERDO: Estimar parcialmente la la oposición formulada por Dña. Macarena Pérez de Tudela, Procuradora de los Tribunales y de Ges Seguros y Reaseguros, apreciándose una concurrencia de culpas al 50%, ordenándose seguir adelante la ejecución despachada por la suma de 27595, 20 euros de principal, con los intereses del art. 20 de la Lcs desde la fecha del siniestro, más 8278, 56 euros, y sin costas.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la entidad GES SEGUROS Y REASEGUROS que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose

al mismo e impugnando la resolución apelada la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El procedimiento de ejecución en el que se interpone el recurso objeto de la presente se inicia por demanda en la que la que se pretende hacer efectivo un auto de cantidad máxima dictado en actuaciones penales seguidas por un accidente de circulación, procedimiento en el que el demandante, D Francisco, aparecía como perjudicado por haber resultado con lesiones. Los hechos consistían en una colisión que se produjo el día 12 de mayo de 2012, en la rotonda existente a la altura del km 5, 300 de la carretera A-8058, entre la motocicleta con matrícula ....-VZV, conducida por el ejecutante y en la que circulaba como ocupante Dª Apolonia, y el turismo con matrícula ....-QRB, con seguro de responsabilidad civil obligatorio suscrito con GES, y conducido por D Teofilo .

Despachada ejecución contra la aseguradora indicada esta entidad se opuso alegando culpa exclusiva de la víctima, subsidiariamente, concurrencia de culpas, fijándose la participación del perjudicado en un 90 %, también subsidiariamente, plus petición y negando que procediera la imposición de los intereses del art 20 de la LCS . La actora impugnó la oposición recayendo auto en el que se estimó parcialmente la oposición apreciando la existencia de concurrencia de conductas negligentes, reduciendo la indemnización solicitada por el ejecutante en un 50 %, fijando la indemnización en la suma de 27.595, 20 euros, e intereses del art 20 de la LCS, sin hacer expresa condena en costas.

Contra dicha resolución se ha interpuesto recurso por la representación de la parte ejecutada interesando la revocación del auto y estimación de la oposición formulada, en primer lugar en cuanto a la excepción de culpa exclusiva de la víctima, con imposición de costas al ejecutante, subsidiariamente, solicitaba se acogiesen las excepciones de concurrencia y plus petición fijando la cantidad a percibir por el actor en 3.263, 87 euros, sin intereses del art 20 sino los previstos en el art 576 de la LEC, sin imposición de costas.

La parte ejecutante a su vez impugnó el auto dictado en primera instancia, solicitando se le tuviese por opuesta al recurso formulado de contrario así como la desestimación de la oposición o, subsidiariamente, se estableciese una concurrencia de culpas en grado más elevado para el conductor del turismo, un 90 % y menor para el ejecutante, un 10 %.

La aseguradora se opuso a la impugnación formulada de contrario y mantuvo las peticiones formuladas en el recurso de apelación.

SEGUNDO

Error en la valoración de la prueba.

Los hechos se producen en una rotonda consistiendo en la colisión entre la motocicleta conducida por el ejecutante y en la que circulaba como ocupante Dª Apolonia, y el turismo con matrícula ....-QRB, asegurado en GES y conducido por D Teofilo . En el escrito de recurso se puso de manifiesto que previamente se había seguido pleito a instancia de MAPFRE, aseguradora de la motocicleta, en reclamación de los gastos de asistencia médica abonados por cuenta de D Francisco, frente a la aseguradora del turismo, GES, por los mismos hechos que ahora se enjuician. En relación con esta reclamación, se indicaba que había recaído sentencia con fecha 16 de marzo de 2016 en autos de juicio ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Sevilla, que había desestimado la demanda por apreciar la existencia de conducta imprudente de la víctima. Contra dicha sentencia se había interpuesto recurso de apelación por la actora, recurso que había recaído en esta Sección, dando lugar al rollo de apelación nº 4861/2016. Pues bien, en esas actuaciones ha recaído sentencia de fecha 27 de abril de 2017 estimando el recurso de MAPFRE, por no estimar probada la culpa de la víctima y tratarse de un supuesto de versiones contradictorias, resolución que tiene el carácter de firme.

Esa sentencia tiene efecto de cosa juzgada en el sentido positivo o prejudicial, como dice la STC 200/2003 "tal efecto de cosa juzgada material, "no sólo puede producirse con el desconocimiento por un órgano judicial de lo resuelto por otro en supuestos en que concurran las identidades propias de la cosa juzgada ( art. 1252 CC ); también se produce cuando se desconoce lo resuelto por sentencia firme en el marco de procesos que examinan cuestiones que guardan con aquélla una relación de estricta dependencia, aunque no sea posible apreciar el efecto mencionado en el referido art. 1252 CC ( SSTC 171/1991, de 16 de septiembre, FJ 7 ; 219/2000, de 18 de septiembre, FJ 5). No se trata sólo de una cuestión que afecte a la libertad interpretativa de los órganos jurisdiccionales, sino de salvaguardar la eficacia de una resolución judicial que, habiendo adquirido firmeza, ha conformado la realidad jurídica de una forma cualificada que no puede desconocerse

por otros órganos juzgadores sin reducir a la nada la propia eficacia de aquélla. La intangibilidad de lo decidido en resolución judicial firme, fuera de los casos legalmente establecidos, es, pues, un efecto íntimamente conectado con la efectividad de la tutela judicial, tal como se consagra en el art. 24.1 CE, de tal suerte que éste resulta también desconocido cuando aquélla lo es, siempre y cuando el órgano jurisdiccional conociese la existencia de la resolución firme que tan profundamente afecta a lo que haya de ser resuelto (lo que indudablemente sucederá cuando la parte a quien interesa la aporte a los autos), tal y como puso de manifiesto la STC 182/1994, de 20 de junio (FJ 3), y corroboró, con posterioridad, la STC 190/1999, de 25 de octubre (FJ

4)" (ibídem, FJ 3. Vid también STC 135/2002, de 3 de junio, FJ 6).".

Por su parte, el Tribunal Supremo en la Sentencia de 24 de mayo de 2012 establece:

"Sobre la cosa juzgada material ( art. 222 de la LEC ) ha declarado esta Sala: Junto al llamado efecto negativo o excluyente de la cosa juzgada material, la sentencia firme tiene también un efecto positivo o prejudicial, que impide que en un proceso ulterior se resuelva un concreto tema o punto litigioso de manera distinta a como ya...

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