SAP A Coruña 269/2017, 18 de Julio de 2017

PonentePABLO SOCRATES GONZALEZ-CARRERO FOJON
ECLIES:APC:2017:1564
Número de Recurso261/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución269/2017
Fecha de Resolución18 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00269/2017

N10250

DE LAS CIGARRERAS, 1 (A CORUÑA)

- Tfno.: 981182091 Fax: 981182089

MP

N.I.G. 15030 42 1 2016 0006099

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000261 /2017

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 10 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0000527 /2016

Recurrente: Encarna

Procurador: FRANCESCA DI MATTIA

Abogado: NURIA IGLESIAS BLANCO

Recurrido: Evaristo

Procurador: EVA MARIA FERNANDEZ DIEGUEZ

Abogado: MARIA PATROCINIO GELPI VAZQUEZ

S E N T E N C I A

Nº 269/17

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

CIVIL-MERCANTIL

ILTMOS. SRS. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN

En A CORUÑA, a dieciocho de julio de dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 0000527 /2016, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 10 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000261 /2017, en los que aparece como parte apelante, Encarna, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. FRANCESCA DI MATTIA, asistido por el Abogado D. NURIA IGLESIAS BLANCO, y como parte apelada, Evaristo, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. EVA MARIA FERNANDEZ DIEGUEZ, asistido por el Abogado D. MARIA PATROCINIO GELPI VAZQUEZ, sobre DIVORCIO CONTENCIOSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 DE A CORUÑA de fecha 1-3-17 . Su parte dispositiva literalmente dice: "Que estimando la demanda presentada por la procuradora SRA. FERNANDEZ DIEGUEZ, en nombre y representación de DON Evaristo, debo acordar y acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio formado por Evaristo Y DOÑA Encarna, debiendo regirse en adelante tal situación por las medidas contenidas en el Fundamento de derecho Cuarto, que aquí se dan por reproducidas; y todo ello sin efectuar expreso pronunciamiento de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por LA DEMANDADA se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución del litigio en primera instancia y recuso de apelación .

  1. La sentencia de fecha 1 de marzo de 2017, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Diez de A Coruña, decidió el divorcio de los cónyuges don Evaristo y doña Encarna . Al pronunciamiento principal anuda la sentencia los relativos a la guarda y custodia de la hija común, que cuenta en la actualidad con quince años de edad, régimen de visitas y comunicaciones del padre con la hija, contribución económica alimenticia a cargo del padre por importe de 175,00 € al mes, actualizables anualmente conforme a las variaciones del IPC, y gastos extraordinarios. Rechazó la sentencia la pretensión de la Sra. Encarna, demandada y reconviniente en los autos, de que se establezca a su favor y a cargo del Sr. Evaristo una pensión compensatoria por desequilibrio económico.

  2. El recurso de apelación de la Sra. Encarna limita a dos concretas cuestiones su discrepancia con lo resuelto por el Juzgado. La primera es la relativa al importe de la pensión alimenticia fijada a cargo del padre en la suma de 175,00 € mensuales; la apelante considera que su importe es insuficiente para atender a las necesidades de la menor, a las que tampoco puede subvenir la madre con sus ingresos mensuales que oscilan entre los 457 y los 572 euros; propone, en consecuencia, que la pensión alimenticia se fije en la suma de 250,00 € mensuales. La segunda objeción se refiere a la decisión judicial de no reconocer a favor de la apelante el derecho a percibir una pensión económica que compense el desequilibrio que la ruptura de la convivencia le acarrea, en relación con la posición del otro cónyuge; considerando que concurren los requisitos legales para su establecimiento, solicita que se fije en la suma de ciento cincuenta euros mensuales (150,00 €).

SEGUNDO

El importe de la pensión alimenticia .

  1. No es discutible que con 175,00 € al mes que el padre debe satisfacer, considerando el valor equivalente de la atención diaria que la madre presta a la menor que con ella convive, difícilmente se cubren las necesidades alimenticias -mantención, vestido, educación- de una chica...

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