SAP Granada 371/2017, 11 de Julio de 2017

PonenteAURORA MARIA FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:APGR:2017:730
Número de Recurso150/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución371/2017
Fecha de Resolución11 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

GRANADA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 150/2017

PROCED. ABREVIADO Nº 78/2015 de Instrucción nº 2 de Granada

JU ZGADO DE LO PENAL Nº 2 de Granada (J.O. nº 380/2016)

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, formada por los Ilmos. Sres. relacionados al margen, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA Nº 371 /2017

ILMOS. SRES MAGISTRADOS:

D. JOSÉ Mª SÁNCHEZ JIMÉNEZ (Presidente)

D. JUAN CARLOS CUENCA SÁNCHEZ

Dña. AURORA Mª FERNÁNDEZ GARCÍA

..............................................................

En la ciudad de Granada a once de julio de 2017.-Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, las diligencias de Procedimiento Abreviado nº 78/2015, instruido por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Granada, y fallado por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Granada, Juicio Oral nº 380/2016, por un delito de falsedad en concurso con estafa, siendo partes, como apelante Arturo representado por la Procuradora Dña. Mª Inmaculada Rodríguez Simón y defendido por el Letrado Dña. Mª Rosario Bautista Reina, y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dña. AURORA Mª FERNÁNDEZ GARCÍA, que expresa el parecer de esta Sala.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Granada se dictó sentencia con fecha 16 de marzo de 2017, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "El día 04 de Octubre de 2012, el coacusado, Arturo, celebró un contrato de obtención de tarjeta con la entidad ALCAMPO, con nº NUM000 .

Para la perfección de este contrato, Arturo aportó una nómina del mes de agosto del año 2012 como trabajador por cuenta de la mercantil Aguacero 501 SL, nómina que indicaba una antigüedad en la empresa de 15 de febrero de 2011.

Esta nómina no reflejaba la realidad laboral, porque este acusado solo figuró de alta en Seguridad Social a cargo de esta empresa en dos periodos distintos, a saber, desde el 17-09-2012 al 23-10-2012 y desde 1-11-2012 hasta el 21-11-2012.

Tras conseguir la tarjeta, el acusado compró tres productos el día 4-10-12 y el día 09-10-2012, que incorporó a su patrimonio, pagando la primera cuota por importe de 90, 82 €, sin que haya pagado las 24 cuotas restantes del préstamo, generando un perjuicio a la entidad ONEY de 1.208, 71 €.

No ha quedado acreditado que el otro coacusado, Donato, participara en estos hechos ".- SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: " 1.- DEBO CONDENAR Y CONDENO a Arturo como autor responsable de un delito consumado de falsificación en documento mercantil previsto y penado en los artículos 392, 390.1, del Código Penal en concurso medial con un delito de estafa previsto y penado en los artículos 248, 249 CP, a la pena de 1 año y 8 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y costas que incluyen las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil el penado deberá indemnizar a la entidad ONEY en la cantidad de 1208, 71 € cantidad que deberá incrementarse en el interés legal del dinero.

  1. - Que debo ABSOLVER y ABSUELVO libremente a Donato de los hechos origen del presente procedimiento, con declaración de oficio del pago de las costas causadas ".- TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Arturo basándose en error en la valoración de la prueba. El recurrente solicita su libre absolución.- CUARTO.- Presentado ante el Juzgado " a quo " el referido escrito de apelación se dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al Art. 790.5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día cuatro del presente, al no estimarse necesaria la celebración de vista.- QUINTO.- Se acepta íntegramente la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita.- SEXTO.- No precede hacer pronunciamiento sobre las costas causadas en esta segunda instancia.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el recurrente condenado en la instancia como autor de un delito de falsedad en concurso con un delito de estafa alegando error en la valoración de las pruebas que fueron llevadas al plenario con infracción del principio de presunción de inocencia, afirmando que el pronunciamiento condenatorio carece del sustento probatorio necesario, excluyendo cualquier tipo de responsabilidad en los hechos.

El recurso va dirigido a responsabilizar a otros de lo ocurrido, así, en cuanto a la falsedad de la nómina aportada para la suscripción del contrato de tarjeta con Alcampo, se indica que las inconcreciones o inexactitudes no son responsabilidad del acusado sino de otros, bien el administrador de la empresa Aguacero 501, S.L. ( Florian, en situación de rebeldía por la presente causa), bien del gestor de la mercantil, y en cuanto al delito de estafa, aduce una falta de diligencia por parte del contratante, Oney, quien debió de desplegar una actividad de protección que no realizó, permitiendo la contratación sin cerciorarse de la verdadera capacidad económica del acusado.

Por su parte, la sentencia de instancia, afirma que los hechos se muestran probados a través de las diferentes declaraciones del inculpado quien desde un inicial reconocimiento hasta la negación total de los hechos y su responsabilidad, ha mantenido versiones diferentes, no solo respecto de su conducta sino, incluso, con relación a la intervención de otros en los mismos hechos. Junto con...

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