SAP Ciudad Real 103/2017, 30 de Junio de 2017
Ponente | MARIA JESUS ALARCON BARCOS |
ECLI | ES:APCR:2017:715 |
Número de Recurso | 83/2017 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 103/2017 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00103/2017
AUDI ENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
CIUDAD REAL
- C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA
Teléfono: 926 29 55 00
Equipo/usuario: BSH
Modelo: 213100
N.I.G.: 13034 41 2 2012 0051848
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000083 /2017
Delito/falta: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS
Recurrente: MINISTERIO FISCAL, Hugo, Juan
Procurador/a: D/Dª RAQUEL MORA RUIZ, MARIA DEL CARMEN ALCAZAR ALBA Abogado/a: D/Dª FELIX APONTE OLIVER, FRANCISCO JOSE DIAZ ALBERDI Recurrido:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA Nº 103/17 ============================================= ===========
ILMOS. SRES.
Presidenta:
Dª.MARIA JESUS ALARCON BARCOS
Magistrados
Dª.MARIA PILAR ASTRAY CHACON
Dª.MONICA CESPEDES CANO
============================================= ===========
En CIUDAD REAL, a treinta de junio de dos mil diecisiete.
VISTO, por esta Sección 1 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por las Procuradoras Dª.RAQUEL MORA RUIZ y Dª. MARIA DEL CARMEN ALCAZAR ALBA, en representación de Hugo y Juan, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA 507/2014 del JDO. DE LO PENAL nº 2 de Ciudad Real; habiendo sido parte en él, como apelante los mencionados recurrente, y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Iltma.Sra.Presidenta Dª.MARIA JESUS ALARCON BARCOS.
En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha veintiocho de marzo de dos mil diecisiete, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
&quo t;Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Juan como autor responsable de un delito de RECEPTACION previsto y penado en los artículos 298.1º del Código Penal, ya definido, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de QUINCE MESES DE PRISION con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y costas.
Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Hugo como autor responsable de un delito de RECEPTACION previsto y penado en los artículos 298.1º del Código Penal, ya definido, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de QUINCE MESES DE PRISION con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y costas.&quo t;.
Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:
" ÚNICO.- Queda probado, y así expresamente se declara, que:
El día 16 de agosto de junio de 2012, autores desconocidos actuando con ánimo ilícito, accedieron a la vivienda propiedad de D. Teodoro sita en la CALLE000 n. NUM000 de la localidad de Malagón, donde aprehendieron un teléfono móvil Samsung Galaxy Ace propiedad del mismo.
Los acusados sin que conste su participación en los hechos anteriormente relatados, en fecha anterior al mes de noviembre de 2012, Hugo adquirió de persona cuya identidad no consta el teléfono Samsung Galaxy Ace propiedad de Teodoro procediendo acto seguido a vendérselo a Juan por el precio de 20 euros.".
SE GUNDO.- Que la sentencia fue recurrida en apelación por los Procuradores Dª.RAQUEL MORA RUIZ y Dª. MARIA DEL CARMEN ALCAZAR ALBA, en representación de Hugo y Juan
TE RCERO.- Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días, a partir de su traslado a las demás partes, con presentación de escritos de impugnación o adhesión, se elevaron los autos a esta Audiencia, donde prescindiendo de la celebración de vista, Y se deliberó esta resolución.
En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia
Interponen recurso de apelación la representación procesal de los condenados Juan y Hugo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal num. Dos de Ciudad Real como autores responsables de un delito de receptación a la pena de quince meses de prisión.
Sustenta su recurso en infracción del art. 142 de la L.E.criminal en cuanto el fallo condenatorio no se compadece con el relato factico que lo debería sustentar, para en segundo lugar alegar una errónea valoración de la prueba.
Dado que el primer motivo de impugnación ha sido alegado por sendos recurrentes, lo...
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