SAP Madrid 400/2017, 26 de Junio de 2017

PonenteMARIA TERESA CHACON ALONSO
ECLIES:APM:2017:9558
Número de Recurso1202/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución400/2017
Fecha de Resolución26 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 3 / E 3

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0045294

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 1202/2017

Origen : Juzgado de lo Penal nº 34 de Madrid

Juicio Rápido 153/2017

Apelante: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Apelado: D./Dña. Sebastián

Procurador D./Dña. SILVIA MALAGON LOYO

Letrado D./Dña. MIGUEL ANGEL PANERO JUAN

SENTENCIA Nº 400/2017

ILMOS./AS. SRES./AS.

D./Dña. MIGUEL FERNÁNDEZ DE MARCOS Y MORALES (PRESIDENTE)

D./Dña. TERESA CHACÓN ALONSO (PONENTE)

D./Dña. JAVIER MARÍA CALDERÓN GONZÁLEZ

En Madrid, a veintiséis de junio de dos mil diecisiete.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio rápido nº 153/2017, procedente del Juzgado de lo Penal nº 34 de Madrid, seguido por un delito de lesiones y maltrato familiar, siendo partes en esta alzada como apelante el Ministerio Fiscal; como apelado Sebastián ; y Ponente la Magistrada Sra. TERESA CHACÓN ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal nº 34 de Madrid, se dictó sentencia el día 05/05/2017, que contiene los siguientes Hechos Probados: "No ha quedado acreditado que el acusado Sebastián, mayor de

edad y con antecedentes penales computables, el día 19 de marzo de 2017, sobre las 3:30 horas, en el curso de una discusión con su pareja, Dulce, en el domicilio común, sito en Madrid, le agrediese".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: " ABSUELVO al acusado Sebastián del delito por el que venía siendo acusado, declarando las costas de oficio.

Déjense sin efecto, en su caso, las medidas cautelares que se hubieren acordado durante la instrucción de la causa.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del Ministerio Fiscal, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló para la deliberación y resolución del recurso el día 26/06/2017.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal, se interpone recurso de apelación contra la sentencia referida, que absuelve a Sebastián, del delito de lesiones y maltrato en el ámbito familiar (Violencia de Género) objeto de acusación, viniendo a alegar vulneración del art. 24.2 de la Constitución Española, e indebida aplicación del art. 416.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al dispensarse la obligación de declarar a la testigo Dulce, tras acogerse al citado derecho, cuando carece del mismo, toda vez que se personó como acusación particular, hasta el mismo acto del plenario, en el que renunció, como cuestión previa, por lo que tenía la obligación de declarar como testigo.

Señala el recurrente, que no es admisible la posibilidad de que la testigo, pareja sentimental del acusado, denunciante además, pudiera acogerse a tal dispensa. Alude a la STS 14/07/2015 y 28/03/2017, señalando que, en la medida que la víctima, ejerció acusación particular durante todo el periodo de instrucción, aunque posteriormente renunció al ejercicio de acciones penales y civiles, tal ejercicio indiscutido de la acusación particular contra quien fué su pareja sentimental en el momento de la ocurrencia de los hechos denunciados, la convierte en persona exenta de la obligación de ser informada de su derecho a no declarar de acuerdo con el Pleno no Jurisdiccional de Sala de 24 de abril de 2014.

SEGUNDO

Centrada así la cuestión, la Constitución dispone que la ley regulará los casos en que por razón de parentesco o de secreto profesional no se está obligado a declarar hechos presuntamente delictivos Art. 24 de la CE

Por su parte, el artículo 416.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, determina que están dispensados de la obligación de declarar "los parientes del procesado en línea directa, ascendiente, descendiente, su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial, sus hermanos consanguíneos o uterinos y los colaterales consanguíneos hasta el segundo grado civil así como los parientes a que se refiere número 3 del artículo 261.

El juez instructor advertirá al testigo que se haya comprendido en el párrafo anterior que no tiene obligación de declarar en contra del procesado pero que puede hacer las manifestaciones que considere oportunas y el secretario judicial consignara la contestación que diera a esta advertencia.

En su último párrafo, dicho precepto legal dispone, que "si alguno de los testigos se encontrase en alguna de las relaciones indicadas en los párrafos anteriores con uno o varios de los procesados, estará obligado a declarar respecto a los demás, a no ser que su declaración podrá comprometer a su pariente o defendido.

Dicha excepción a la obligación a declarar se reitera en el artículo 707 para el momento del Juicio Oral.

En la misma línea, el artículo 418 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que ningún testigo podrá ser obligado a declarar acerca de una pregunta cuyo contestación pueda perjudicar material o moralmente y de una manera directa e importante ya a la persona ya a la fortuna de alguno de los parientes a que se refiere el art. 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

El testigo que se haya comprendido en el artículo 416. 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no está obligado a declarar en contra el acusado, pero si declara, esas manifestaciones quedan sometidas al régimen general de los testigos, de modo que las manifestaciones oportunas las efectuara previo juramento o promesa de decir

la verdad y apercibido de la posibilidad de poder incurrir en un delito de falso testimonio en causa criminal si faltara a la verdad.

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