SAP Baleares 193/2017, 26 de Junio de 2017

PonenteSANTIAGO OLIVER BARCELO
ECLIES:APIB:2017:1299
Número de Recurso137/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución193/2017
Fecha de Resolución26 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00193/2017

N10250

PLAZA MERCAT, 12

Tfno.: 971-728892/712454 Fax: 971-227217

N.I.G. 07040 47 1 2015 0001460

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000137 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000684 /2015

Recurrente: Marcos, GMC YACHTING SL, Jesús .

Procurador: NURIA CHAMORRO PALACIOS, NURIA CHAMORRO PALACIOS, JOSE FRANCISCO BUJOSA SOCIAS

Abogado: ALBERT BERTRAN MUÑOZ, ALBERT BERTRAN MUÑOZ, MANUEL IGNACIO HERRERO DE EGAÑA MUÑOZ-COBO

Recurrido: Marcos, GMC YACHTING SL, Jesús ., BANCO MARE NOSTRUM

Procurador: NURIA CHAMORRO PALACIOS, NURIA CHAMORRO PALACIOS, JOSE FRANCISCO BUJOSA SOCIAS, MARIA MAGINA BORRAS SANSALONI

Abogado: ALBERT BERTRAN MUÑOZ, ALBERT BERTRAN MUÑOZ, MANUEL IGNACIO HERRERO DE EGAÑA MUÑOZ-COBO, LEON VON ONDARZA FUSTER

S E N T E N C I A Nº 193

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

MASGISTRADOS:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

Dª ARANTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ

En Palma de Mallorca, a veintiséis de junio de dos mil diecisiete.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Lo Mercantil Número 2 de Palma, bajo el Número 684/2015, Rollo de Sala Número 137/2017, entre partes, de una como demandante apelante D. Jesús, representado por el Procurador Sr. JOSÉ BUJOSA SOCIAS y asistido por el Letrado Sr. MANUEL IGNACIO HERRERO DE EGAÑA MUÑOZ-COBO; otra como demandados apelantes "GMC YATCHING, SL" y D. Marcos, representados por la Procuradora Dª NURIA CHAMORRO PALACIOS y asistidos por el Letrado Sr. ALBERT BERTRÁN MUÑOZ; y de otra como demandada apelada "BANCO MARE NOSTRUM, SA", representado por la Procuradora Sra. MARÍA BORRAS SANSALONI y asistido por el Letrado Sr. LEON VON ONDARZA FUSTER.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado Juez, del Juzgado de Lo Mercantil Número 2 de Palma en fecha 16 de diciembre de 2016, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "1. Estimar y estimo en parte la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Bujosa Socías, en nombre y representación de D. Jesús

, contra GMC YACHTING S.L, declarando la validez de la resolución del contrato de arrendamiento náutico celebrado entre las partes en fecha de 27 de junio del año 2015, condenando a la demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 209.984,82 euros; sin hacer expresa declaración respecto al pago de las costas procesales causadas;

  1. Desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el expresado Sr. Procurador, en la representación que ostenta, contra D. Marcos y Banco Mare Nostrum, S.A, absolviendo a estos de los pedimentos deducidos en su contra; imponiendo a la parte actora el pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandante D. Jesús y demandada "GMC Yatching, SL" y D. Marcos, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 6 de junio del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda de juicio ordinario por parte de D. Jesús, contra la entidad "Banco Mare Nostrum, SA", la entidad "GMC Yachting, SL", y D. Marcos, en suplico de que "la estime, declarando:

- la procedencia y validez de la resolución del contrato de arrendamiento náutico que suscribieron las partes el día 27 de junio de 2015, por razón del grave y doloso incumplimiento del mismo por el arrendador o por la existencia de engaño en la contratación.

- la existencia de un daño al actor derivado de dicho incumplimiento consistente en a) un daño moral y b) el gasto incurrido por el actor con motivo de su legítima expectativa del correcto cumplimiento del contrato y la valoración de dicho daño en las sumas de 1 y 249.150 euros, respectivamente.

Y condenando solidariamente a los tres codemandados al pago de dichos importes al actor, con sus intereses legales, con expresa imposición de costas", fue contestada y opuesta por todos los codemandados; y, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, incluidas las periciales técnico-valorativas, recayó Sentencia a 16-diciembre-2016, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "1. Estimar y estimo en parte la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Bujosa Socías, en nombre y representación de D. Jesús, contra GMC YACHTING S.L, declarando la validez de la resolución del contrato de arrendamiento náutico celebrado entre las partes en fecha de 27 de junio del año 2015, condenando a la demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 209.984,82 euros; sin hacer expresa declaración respecto al pago de las costas procesales causadas;

  1. Desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el expresado Sr. Procurador, en la representación que ostenta, contra D. Marcos y Banco Mare Nostrum, S.A, absolviendo a estos de los pedimentos deducidos en su contra; imponiendo a la parte actora el pago de las costas procesales causadas".

Contra la anterior resolución se alza la representación procesal de la entidad "GMC Yachting, SL" y de D. Marcos, alegando que la demanda está presentada fuera de plazo, y no debió ser admitida; que se da presunta inexactitud de las firmas del contrato; error en la aplicación del artº 1.124 del Código Civil y error en la estimación de la demanda; que el barco ha sido ocupado durante unos días, y se pretende la devolución completa del "arrendamiento"; que no se dan los elementos esenciales para resolver el contrato pues el barco

navegaba correctamente, y sí hubo deficiencias se deben descontar de la parte correspondiente, pero no han resultado probadas; por todo lo cual interesa que "Se estime el presente Recurso de Apelación y se dicte resolución por la que se proceda a desestimar íntegramente la demanda instada, con todos los pronunciamientos favorables a mis representadas y se impongan las costas de la 2ª Instancia si se opusiere al presente Recurso" .

La representación procesal del actor se opone al recurso formalizado de adverso, alegando que los antecedentes plenos y correctos son los consignados en su propio recurso de apelación; que si el contrato es falso, con más razón procede devolver al actor el importe depositado en concepto de precio; que el barco no servía para unas vacaciones de lujo, y carecía de navegabilidad; que el demandado-recurrente debió demostrar el perfecto estado del buque, y fallaban mucho elementos principales.

Asimismo se alza contra la resolución dictada en la instancia la representación procesal del actor, alegando que el contrato entre "BMN" y "GMC Yachting" no lo es a casco desnudo, e infracción de los artºs 188 a 202 de la LNM; infracción de la doctrina jurisprudencial sobre la irrelevancia del "nomen iuris"; error de hecho en el significado de la palabra "owner"; subsidiariamente, aplicación equivocada del concepto de armador; error de hecho con influencia directa en la errónea calificación del contrato; infracción del artº 190 de la LNM; e infracción del artº 394 de la LEC pues la estimación de la demanda no es pericial, sino sustancial; por todo lo cual interesa que se " dicte finalmente sentencia revocatoria de los FD SÉPTIMO Y NOVENO de la de la instancia, condenando en definitiva al Banco Mare Nostrum en los mismos términos que a GMC Yachting, y extendiendo en cuanto a esta el pronunciamiento de condena ya dictado a su obligación de resarcimiento de las costas de esta parte en la instancia. "

La representación procesal de "Banco Mare Nostrum, SA" se opone al anterior recurso, alegando que no es armadora y ajena al contrato de autos, y entre terceros, sin relación alguna con el Sr. Jesús ; y que carece de legitimación pasiva; por todo lo cual interesa " la desestimación del recurso de apelación, confirmando la absolución de BANCO MARE NOSTRUM, SA y condenando al recurrente al pago de las costas de esta instancia ". Y asimismo se opone al mismo recurso la representación procesal de "GMN Yachting SL" y de D. Marcos

, alegando que el contrato es a casco desnudo; que el contrato debe ser lo que determinen las partes; que la traducción del inglés es clara y meridiana respecto del propietario; que no se ha incurrido en error en el concepto de armador ni en la aplicación del artº 154 de LNM; que el Registro de Buques determina el contrato como de fletamento pero no obsta ni perjudica su auténtica naturaleza jurídica; la entidad "BMN" no tiene responsabilidad alguna en el presente contrato; que la estimación de la demanda es parcial, y por ello no hay costas; por todo lo cual interesa que se "dicte la oportuna resolución, en la que se desestime el Recurso instado de adverso por la parte actora, con imposición a la parte apelante de las costas ocasionadas en esta alzada, confirmando las costas al actor Jesús respecto del Sr. Marcos ".

SEGUNDO

Sobre la carga y la valoración probatorias ha reseñado de forma reiterada este Tribunal que, en materia relativa a la carga de la prueba y las consecuencias derivadas de la falta de probanza, regulada en el artículo 217 LEC, precepto que, en sus apartados 2 y 3, establece que corresponde al actor y al demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y de la reconvención, e incumbe al demandado y al actor reconvenido la carga de probar los hechos que, conforme a...

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