El contrato de arrendamiento de buque, con especial referencia a las cláusulas sobre seguro: a propósito del nuevo «BARECON 2017»

AutorAlbano Gilabert Gascón
CargoUniversitat Jaume I de Castellón.
Páginas313-347
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Revista de Derecho del Transporte
N.º 25 (2020): 313-347
EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BUQUE,
CON ESPECIAL REFERENCIA A LAS CLÁUSULAS
SOBRE SEGURO: A PROPÓSITO DEL NUEVO
«BARECON 2017»*, **
Albano Gilabert Gascón
Universitat Jaume I de Castellón
RESUMEN
En 2017, el Consejo Marítimo Internacional y del Báltico aprobó un nuevo
modelo de póliza de arrendamiento de buques, el BARECON 2017, en el que,
a raíz de una sentencia de la Corte Suprema inglesa en el caso Gard Marine
and Energy Ltd. & Anor v. China National Chartering Company Ltd. & Anor,
modif‌icó, además de otras cláusulas, la relativa a los seguros. En el presente
trabajo se estudiará el nuevo contenido de la mencionada cláusula, así como su
incidencia entre las partes, tanto del contrato de arrendamiento de buque, como
del contrato de seguro, así como en relación con posibles terceros ajenos a uno y
otro, no sin antes realizar un análisis de la f‌igura del arrendamiento de buques,
la evolución de los formularios BARECON, y el resto de novedades introducidas
por el nuevo modelo.
Palabras clave: arrendamiento de buque, seguros, joint y composite insuran-
ce, subrogación.
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.—II. EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BUQUE (DEMISE Y BAREBOAT
CHARTER): 1. Concepto, naturaleza y regulación jurídica. 2. Clases.—III. EL FORMULARIO BARECON: EVO-
LUCIÓN HISTÓRICA: 1. Evolución histórica. 2. El contenido del contrato: obligaciones de las partes: 2.1. Obli-
gaciones del arrendador. 2.2. Obligaciones del arrendatario.—IV. LAS CLÁUSULAS SOBRE SEGURO: 1. La
obligación de contratar el seguro: 1.1. El criterio vinculado al deber de mantenimiento. 1.2. El criterio vinculado
al interés asegurable. 1.3. El criterio vinculado a la duración del contrato. 2. El incumplimiento del deber de con-
tratar el seguro.—V. PROBLEMÁTICA EN TORNO A LA SUBROGACIÓN DEL ASEGURADOR: EL CASO THE
OCEAN VICTORY.—VI. CONCLUSIONES.—BIBLIOGRAFÍA.
* Fecha de recepción del trabajo: 20/02/2020. Fecha de aceptación del trabajo: 25/04/2020.
** El presente estudio se enmarca en el proyecto de investigación «Implicaciones legales del uso de
innovaciones tecnológicas en el transporte: problemas actuales y retos de futuro», f‌inanciado por la Uni-
versitat Jaume I de Castellón (ref. UJI-B2019-46). Investigador principal: A. Puetz.
ALBANO GILABERT GASCÓN
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Bareboat Charter Agreements, with special reference to insurance clauses:
the new «Barecon 2017» Form
ABSTRACT
In 2017, the Baltic and International Maritime Council adopted a new model
of bareboat charter agreement, the BARECON 2017 form, in which, following
the ruling of the English Supreme Court in the Gard Marine and Energy Ltd.
& Anor v. China National Chartering Company Ltd. & Anor case, it modif‌ied,
among other clauses, the one related to insurance. In this paper we will study
the new content of the aforementioned clause, as well as its incidence among
the parties, both of the bareboat charter agreement and the insurance contract,
as well as in relation to possible third parties, but not without f‌irst carrying out
an analysis of the f‌igure of the bareboat charter, the evolution of the BARECON
forms, and the rest of the novelties introduced by the new model.
Keywords: bareboat charter, insurance, joint and composite insurance,
subrogation.
SUMMARY: I. INTRODUCTION.—II. THE BAREBOAT CHARTER AGREEMENT: 1. Concept, legal nature and regu-
lation. 2. Classes.—III. THE BARECON FORM: 1. Historical Evolution. 2. The content of the contract: obligations
of the parties. 2.1. Owner’s obligations. 2.2. Charterer’s obligations.—IV. INSURANCE CLAUSES: 1. The obliga-
tion to contract insurance: 1.1. The criterion linked to the duty to maintain the ship. 1.2. The criterion linked to
insurable interest. 1.3. The criterion linked to the duration of the contract. 2. The breach of the duty to contract
insurance.—V. PROBLEMS RELATED TO THE SUBROGATION OF THE INSURER: THE OCEAN VICTORY
CASE.—VI. CONCLUSIONS.—BIBLIOGRAPHY.
I. INTRODUCCIÓN
La falta de una regulación uniforme en materia de arrendamientos de buque
ha provocado que, sobre todo en la esfera internacional, las partes contratantes
hagan uso de contratos modelo, hasta el punto de haberse conf‌igurado una suerte
de «derecho de formularios». En cuanto a la elaboración de tales contratos mode-
lo, destaca el Consejo Marítimo Internacional y del Báltico (en adelante, BIMCO,
según sus siglas en inglés), quien, en materia de arrendamiento de buques, elabo-
ró, ya en 1974, el standard bareboat charter party «BARECON».
Hasta hace pocas fechas, BIMCO había modif‌icado el formulario original en
dos ocasiones, dando lugar a las pólizas «BARECON 89» y «BARECON 2001».
No obstante, una reciente sentencia de la Corte Suprema inglesa, unida a la ne-
cesidad de adaptar estos contratos a los nuevos tiempos, ha provocado la elabo-
ración de un nuevo modelo, que vio la luz en diciembre de 2017: el formulario
«BARECON 2017».
Por medio del presente se tratará de realizar un estudio del contrato de arren-
damiento de buque (sub II), en lo que respecta al concepto, naturaleza y regula-
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ción jurídica (sub 1), y clases (sub 2). Asimismo, se analizará el modelo BARE-
CON (sub III), tanto en lo que se ref‌iere a su evolución histórica (sub 1), como al
contenido del mismo (sub 2). Por último, se abordarán las cláusulas sobre seguro
insertas en el nuevo formulario de 2017 (sub IV) y su posible efecto sobre la
subrogación del asegurador (sub V).
II. EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BUQUE
(
DEMISE
Y
BAREBOAT CHARTER
)
1. Concepto, naturaleza y regulación jurídica
El contrato de arrendamiento de buque es aquel mediante el cual una persona
—el arrendador u owner— cede a otra —el arrendatario o (bareboat o demise)
charterer— la posesión de un buque para su goce y disfrute, por un plazo cierto
y a cambio de un precio —alquiler o hire 1.
Según destaca sin f‌isuras la doctrina, el negocio jurídico se conf‌igura como
un contrato de arrendamiento de cosa mueble —locatio rei 2, cuya caracterís-
tica principal es la cesión: por medio del contrato de arrendamiento de buque, el
arrendador traspasa al arrendatario su posesión, adquiriendo este el uso y disfrute
1 m.ª v. peTiT lavall, «El contrato de arrendamiento de buque», en A. emparanza sobeJano y J. M.
marTín osanTe (dirs.), Comentarios sobre la Ley de Navegación Marítima, Madrid, Marcial Pons, 2015,
p. 276; id., «El contrato de arrendamiento de buque», en J. L. garcía-piTa y lasTres (dir.), Estudios de
Derecho marítimo, Cizur Menor, Thomson Reuters Aranzadi, 2012, p. 572; i. arroyo marTínez, Curso
de Derecho Marítimo (Ley 14/2014, de Navegación Marítima), Cizur Menor, Aranzadi, 2015, p. 501;
id., Compendio de Derecho Marítimo, Madrid, Tecnos, 2017, p. 242; J. l. gabaldón garcía, Curso de
Derecho Marítimo Internacional. Derecho marítimo internacional público y privado y contratos maríti-
mos internacionales, Madrid, Marcial Pons, 2012, p. 570; id., J. m. ruiz soroa, Manual de Derecho de
la Navegación Marítima, Madrid, Marcial Pons, 2006, p. 458; J. l. pulido begines, Curso de Derecho
de la Navegación Marítima, Madrid, Tecnos, 2015, p. 249; F. sánchez calero y J. sánchez-calero
guilarTe, Instituciones de Derecho mercantil, vol. II, Cizur Menor, Thomson Reuters Aranzadi, 2013,
p. 703; a. emparanza sobeJano y J. m. marTín osanTe, «El transporte marítimo (I). Contratos de arren-
damiento de buque y de f‌letamento», en F. marTínez sanz (dir.) y A. pueTz (coord.), Manual de Derecho
del transporte, Madrid, Marcial Pons, 2010, p. 88.
2 m.ª v. peTiT lavall, «El contrato de arrendamiento de buque», en A. emparanza sobeJano y
J. marTín osanTe (dirs.), op. cit., pp. 276-277; l. carlón, «Naturaleza y disciplina del contrato de
arrendamiento de buque», Revista de Derecho Mercantil, núm. 111, 1969, p. 21; i. arroyo marTínez,
Curso de Derecho Marítimo..., op. cit., p. 501; id., Compendio de Derecho Marítimo..., op. cit., p. 242;
J. l. garcía-piTa y lasTres, Arrendamientos de buques y Derecho Marítimo (con especial referencia al
«Derecho de formularios»), Valencia, Tirant lo Blanch, 2006, pp. 118 y 134; J. m. ruiz soroa, s. za-
baleTa y m. gonzález, Manual de Derecho del Transporte Marítimo, Bilbao, HAEE/IVAP, 1989, p. 35;
J. l. gabaldón garcía y J. m. ruiz soroa, Manual de Derecho..., op. cit., p. 459; J. l. pulido begines,
Curso de Derecho de la Navegación..., op. cit., p. 250; a. emparanza sobeJano y J. m. marTín osanTe,
«El transporte marítimo (I). Contratos de arrendamiento de buque...», op. cit., p. 88; s. hoFmeyr, «De-
mise/Bareboat Charterparties», Carver on Charterparties, London, Thomson Reuters, 2017, pp. 519-520;
l. Tullio, Breviario di Diritto della navigazione, Milano, Giuffrè, 2016, p. 139; a. anTonini, Corso di
Diritto dei Trasporti, Milano, Giuffrè, 2008, p. 75; a. leFebvre d’ovidio, g. pescaTore y l. Tullio,
Manuale di Diritto della Navigazione, Milano, Giuffrè, 2008, p. 399; g. righeTTi, Trattato di Diritto
marittimo. Parte Seconda, Milano, Giuffrè, 1987, p. 300; d. gaeTa, Scritti di Diritto della Navigazione,
Milano, Giuffrè, 1991, p. 750.

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