AAP La Rioja 263/2017, 21 de Julio de 2017
Ponente | ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ |
ECLI | ES:APLO:2017:309A |
Número de Recurso | 524/2016 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 263/2017 |
Fecha de Resolución | 21 de Julio de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
AUTO: 00263/2017
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LOGROÑO
Domicilio: C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA
Telf: 941 296484/ 486/ 487 Fax: 941 296 488
Equipo/usuario: EMD
Modelo: 662000
N.I.G.: 26089 43 2 2015 0040443
ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000524 /2016
Juzgado procedencia: JDO.INSTRUCCIÓN N.1 de LOGROÑO
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000515 /2015
RECURRENTE: Adoracion, Fidela
Procurador/a:,
Abogado/a: ALBERTO IBARRA CUCALON, ALBERTO IBARRA CUCALON
RECURRIDO/A: Nemesio, Silvia, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: REBECA SANTANA SOMOVILLA, REBECA SANTANA SOMOVILLA,
Abogado/a: DAVID MARTINEZ-PORTILLO PELLEJERO, DAVID MARTINEZ-PORTILLO PELLEJERO,
AUTO Nº 263/2017
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ILMOS./AS. SRES./SRAS
Presidente/a
D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
Magistrados
Dª CARMEN ARAUJO GARCIA
D. RICARDO MORENO GARCIA
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En LOGROÑO, a veintiuno de julio de dos mil diecisiete.
Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Logroño, en las Diligencias Previas nº 515/2015, se dictó auto en fecha 18 de Mazo de 2016 en cuya parte dispositiva se recoge que: " CONTINUÉSE LA TRAMITACION DE LAS PRESENTES DILIGENCIAS PREVIAS por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, por si los hechos imputados a Adoracion, Fidela fueren constitutivos de presunto delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL, a cuyo efecto procédase a dar el traslado previsto en el artículo 780.1 de la LECrim . al Ministerio Fiscal y, en su caso, a las acusaciones particulares personadas, para que en el plazo común de diez días, solicite/n la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias."
Contra tal auto se interpuso por la representación procesal de Dª Adoracion y Dª Fidela recurso reforma y subsidiario de apelación el cual se tuvo por interpuesto, y se dio traslado del mismo a las partes a fin de que pudieran hacer sus alegaciones.
Por la representación procesal de D. Nemesio y Dª Silvia se impugna dicho recurso solicitando la desestimación del mismo y la confirmación de la resolución recurrida.
Por el Ministerio Fiscal se impugna el mismo toda vez que la resolución transformadora contiene pormenorizados los hechos objeto de imputación fáctica.
El recurso de reforma fue desestimado por auto de fecha 15 de Junio de 2016, el cual admitió la apelación subsidiariamente interpuesta.
Del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes; la parte apelante Dª Adoracion y Dª Fidela, alegó mediante escrito lo que convino a su derecho, ratificándose en el recurso de apelación y realizando alegaciones complementarias.
Por la representación procesal de D. Nemesio y Dª Silvia nuevamente se impugna el recurso interpuesto, interesando la desestimación del mismo, y que se dicte una resolución por la Audiencia Provincial confirmando íntegramente la dictada en la instancia imponiendo las costas a la parte apelante.
Recibidos los autos en esta Audiencia Provincial, se acordó formar el correspondiente Rollo de Apelación para la substanciación de este tipo de recurso, y tras notificar el turno de registro y ponencia a las partes se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo el día 20 de Julio de 2017, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.
Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Logroño se dictó auto en 18 de marzo de 2016, en el que se acordaba continuar LA TRAMITACION DE LAS PRESENTES DILIGENCIAS PREVIAS por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, por si los hechos imputados a Adoracion, Fidela fueren constitutivos de presunto delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL, a cuyo efecto procédase a dar el traslado previsto en el artículo 780.1 de la LECrim . al Ministerio Fiscal y, en su caso, a las acusaciones particulares personadas, para que en el plazo común de diez días, solicite/n la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias.
En el único antecedente de hecho de esa resolución se exponía: Las presentes Diligencias Previas nº 0000515 /2015 se incoaron en virtud de denuncia de PARTICULAR -SS, con fecha de de ocurridos en la localidad de, por los siguientes hechos punibles que se imputan a Adoracion y Fidela, habiéndose practicado cuantas diligencias se estimaron necesarias para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos, de las personas que en ellos tuvieron participación, así como del órgano competente para el enjuiciamiento.
De lo actuado resultan los siguientes indicios racionales: Adoracion como administradora de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 n NUM000 redacto un acta con fecha 27 de julio y corrección de dicha fecha 7 de julio de 2014, correspondiente a una reunión de vecinos que nunca se celebró, donde supuestamente se acordaba por unanimidad de los vecinos solicitar la subvención para realizar la preceptiva inspección técnica de edificios. De ello tenía conocimiento la presidenta de la Comunidad de propietarios Fidela .
También en el único fundamento de derecho se exponía: Desprendiéndose de lo actuado que los hechos denunciados pudieran ser constitutivos de un presunto delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL imputado a Adoracion y Fidela, delito de los comprendidos en los artículos 14.3 y 779.1 4º de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, procede seguir los trámites que se establecen el Capítulo IV, Título II, Libro IV, y en particular en el artículo 780, de dicha Ley Procesal para el Procedimiento Abreviado (folio 67).
Se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación por el letrado don Alberto Lizárraga en representación y defensa de Adoracion y doña Fidela, solicitando que, con arreglo a las alegaciones expuestas en el escrito de interposición del recurso, folios 73 a 76, se considerase que no se había cometido hacen alguna que pudiese ser encuadrada dentro del tipo delictivo de falsificación en documento oficial, no habiéndose acreditado mínimamente la comisión de un delito imputado.
Se hacía referencia a los hechos punibles que deben constar en el auto de transformación de la diligencias a los trámites del procedimiento abreviado con referencia a doctrina jurisprudencial.
Se añadía que de las diligencias practicadas no resultaba mínimamente acreditado la comisión de los hechos de que los imputados, ni como autor, ni como inductor, ni como cooperador necesario cómplice hubiesen participado.
Se negaba la concurrencia de un delito de falsedad del artículo 392.
Las imputadas-denunciadas habían declarado que no habían alterado ninguno de los elementos del acta presuntamente falsificada, ni se había simulado el acta en todo en parte, induciendo con ello a error sobre su autenticidad, ni tampoco se había supuesto la intervención de personas que no la tuvieron o si les atribuyeron declaraciones que no tuvieron lugar, ni por supuesto, se faltó a la verdad en la narración de los hechos.
En fecha 15 de junio de 2016 se dictó nuevo auto por el Juzgado, en el que se desestimaba el recurso de reforma interpuesto por la representación procesal contra la resolución dictada en 18 de marzo de 2016 (folio
99).
Posteriormente, se dictó auto en fecha 15 de junio de 2016 (folio 101) sobre apertura del juicio oral, decretándose la misma, y teniéndose por formulada acusación contra Adoracion y Fidela por delito de falsedad en documento oficial.
En los hechos y fundamentos de derecho de esa resolución se exponía:
UNICO.-En el presente procedimiento abreviado por se ha presentado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal Adoracion Y Fidela por delito/s de FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL por incorporación del art. 392 en relación con el art. 390.2 º y 3º del CP, sin la concurrencia de...
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