SAP Burgos 231/2017, 10 de Julio de 2017

PonenteROGER REDONDO ARGÜELLES
ECLIES:APBU:2017:639
Número de Recurso82/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución231/2017
Fecha de Resolución10 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN NUM. 82/17

PROCEDIMIENTO PENAL NUM. 159/15

JUZGADO DE LO PENAL NUM. 2 DE BURGOS

S E N T E N C I A NUM. 00231/2017

==================================

Ilmo/as. Sres./Sras. Magistrado/as:

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

D. MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA

DÑA. MARÍA DOLORES FRESCO RODRIGUEZ

En Burgos a 10 de julio de 2017.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial,compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Burgos, seguido por DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL, AMENAZAS, COACCIONES E INJURIAS Y FALTA DE COACCIONES, contra :

Arsenio, representado por el/la Procurador/a de los Tribunales D/ña. Paula Gil Peralta Antolín y defendido por el Letrado D. Oscar Molinuevo Díez.

Amelia, representada por el/la Procurador/a de los Tribunales D/ña. Paula Gil Peralta Antolín y defendida por el Letrado D. Eduardo Pérez-Fadón.

Candido, representado por el/la Procurador/a de los Tribunales D/ña. Paula Gil Peralta Antolín y defendido por el Letrado D. Eduardo Pérez-Fadón.

Ha sido parte el MINISTERIO FISCAL en ejercicio de la acción pública.

Y como ACUSACIÓN PARTICULAR, Candida y Desiderio, representados por el/la Procurador/a de los Tribunales D/ña. María José Martínez Amigo y defendidos por el Letrado D. Jesús Mozas García.

En virtud de los recursos de apelación interpuestos por la Acusación Particular y la representación de acusado Arsenio y con la calidad de apelados el Ministerio Fiscal, y demás partes personadas, siendo ponente el Sr.

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES.

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia recurrida.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia,en cuyos antecedentes se declararan probados los siguientes hechos: que el acusado Arsenio, mayor de edad y sin antecedentes penales, con motivo de las desavenencias surgidas con sus vecinos Candida y Desiderio, principalmente a partir de un accidente causado por su vecina Candida en agosto de 2009 en el que resultaron desperfectos en la puerta del garaje comunitario que da salida a la zona de jardín, además de por causa de otras disputas de carácter vecinal anteriores que venían produciéndose entre las partes, ha venido dirigiéndose de forma habitual a Candida cada vez que coincidía con ella en zonas comunes del inmueble con los términos "hija de puta", "hija de la gran puta", "subnormal", "mamona" "inútil", "demente", "cerda", "manolo", "travesti" o "friqui" y hacia Desiderio con expresiones tales como "hijo de puta", "subnormal", "marica" o "imbécil".

Del mismo modo, con la intención de que dichos denunciantes abandonasen el inmueble, realizó los siguientes hechos:

En relación a Candida :

-El 29 de marzo de 2011 se refirió a Candida diciendo "hija de puta" "que hija de puta eres".

-El 2 de abril de 2011 en el interior del garaje se dirigió a Candida diciéndole "hija de la gran puta".

-El 9-4-2011 escribió en el polvo del vehículo de los denunciantes que se encontraba en el garaje comunitario, la expresión "hijos de puta".

-El 17 de abril de 2011 sobre las 20 horas el acusado coincidió en el garaje con Candida y la llamó "hija de puta".

-El 20 de mayo de 2011 cuando Candida se encontraba por la tarde en el garaje realizando maniobras de aparcamiento le dijo en repetidas ocasiones "inútil" e "hija de puta".

-El 5 junio de 2011 en los jardines, el Sr. Candido la llamó "enferma de mierda.." y e dijo "me cago en tus muertos".

-El 10-6-2011 escupió sobre el cristal del vehículo de los denunciantes que se hallaba estacionado en el garaje comunitario.

-El 13 de junio de 2011 sobre las 14,25 horas en el portal del inmueble se refirió a Candida y Desiderio llamándoles "hijos de puta, sois unos hijos de puta, grabadlo ahora, coged la grabadora".

-El 10 de julio de 2011 se dirigió a Candida con las expresiones "demente, métete la grabadora por el coño" y le dijo "graba muerte" al tiempo que se pasaba el dedo por el cuello en gesto de cortar el cuello.

-El 10 de julio de 2011 sobre las 13.13 horas cuando Candida se hallaba en el jardín de la comunidad se dirigió hacia ella diciéndole "friquis de mierda, retrasados, un travesti, un marica y dos retrasados, demente de mierda, puta demente graba muerte subnormal" al tiempo que se pasaba el dedo por el cuello.

-El día 7 de septiembre de 2011 estando en el garaje comunitario sobre las 19:45 horas llamó a Candida "inútil".

-El día 13 de septiembre de 2011 en el portal se dirigió a Candida llamándola "hija de puta".

-El día 12 de diciembre de 2011 sobre las 12:30 horas cuando Candida caminaba por la calle San Isidro, el acusado se dirigió a la misma diciéndole "Manolo, travestí, que estás enferma".

-El 1 de marzo de 2012, sobre las 14:30 horas, cuando Candida se encontraba asomada a la ventana de su casa el acusado le dijo "cerda" y "friqui".

-El 23 de marzo de 2012, sobre las 20 horas, el acusado le dijo a Candida "gilipollas, inútil, graba ahora cerda"

-El 28 de marzo de 2012, sobre las 14,40 horas, Arsenio desde la ventana de su vivienda gritó a Candida "cerda" y "friqui".

-El 17 de mayo de 2012 cuando bajaba las escaleras del inmueble, al pasar la puerta de los denunciantes, dijo "hija de puta".

-Los días 25 y 29 de mayo de 2012 el acusado, que se encontraba con su perro, mirando hacia Candida le dijo "mata al bicho Kun"

-El 8 de agosto de 2012, Arsenio, en las inmediaciones del portal de la vivienda, se dirigió hacia Candida llamándola "travestí" y "travestón".

En relación a Desiderio :

-El día 7 de marzo de 2011, sobre las 14:30 horas, en el portal del domicilio se dirigió a Desiderio y le llamó "hijo de puta" empujándole contra el ascensor e hizo amago de darle un puñetazo al tiempo que le decía "te voy a meter así y te voy a desnucar hijo de puta".

-El 13 de mayo de 2011 sobre las 20:30 horas en el portal del inmueble se dirigió a Desiderio y le dijo "no me mires así que te meto un cabezazo, subnormal, calla que te meto una hostia en la cara".

-El 30 de mayo de 2011sobre las 14:30 horas en el garaje de la vivienda se dirigió a Desiderio diciéndole "hijo de la gran puta, maricona, hijo de puta te voy a matar".

-El 28 de julio de 2012, sobre las 13 horas, coincidió a la entrada del portal con los denunciantes y dirigiéndose a Desiderio le dijo "hijo de puta me cago en tus muertos".

Estos hechos han originado en ambos denunciantes un cuadro ansioso depresivo, diagnosticado por vez primera en los meses de marzo/abril de 2011, con tratamiento médico y psiquiátrico y farmacológico desde entonces, que continua en la actualidad. Candida sufre trastorno adaptativo de intensidad leve-moderada y cuadro ansioso depresivo.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en la primera instancia de fecha 19 de enero de 2017,dice literalmente."Fallo : QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO AL ACUSADO Arsenio como autor penalmente responsable de dos delitos contra la integridad moral, ya expresados, con la concurrencia de la atenuante analógica de dilaciones indebidas, a la pena, por cada delito, de 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de comunicación por cualquier medio con Candida y Desiderio por tiempo de 1 año. Arsenio indemnizará a Candida en la cantidad de 5.000 euros por daños morales y a Desiderio en 5.000 euros por daños morales, más intereses del artículo 576 de la LEC en ambos casos.

Se imponen al acusado las costas del procedimiento, con exclusión de las de la acusación particular.

ABSUELVO A Arsenio del delito contra la integridad moral en relación a Dionisio y de los tres delitos continuados de amenazas, tres delitos continuados de injurias y tres delitos continuados de coacciones de que venía siendo acusado por la acusación particular, declarando las costas de oficio.

ABSUELVO A Amelia de los tres delitos contra la integridad moral de que venía siendo acusada por la acusación particular, declarando las costas de oficio.

ABSUELVO A Candido de los tres delitos contra la integridad moral de que venía siendo acusado por la acusación particular y de la falta de coacciones de que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal, declarando las costas de oficio.

TERCERO

Contra esta resolución se interpusieron recursos de apelación por la representación de la Acusación particular sostenida por Candida y Desiderio, y por otra parte el condenado Arsenio .

CUARTO

Admitidos los recursos de apelación se dio traslado del mismo a las partes, interesándose por la representación del Ministerio Fiscal y demás partes la desestimación de los recursos interpuestos de contrario.

QUINTO

Elevadas las actuaciones a este Tribunal se formó el oportuno rollo de Sala, señalándose para examen de los autos el día 4 de julio de 2017.

Se aceptan los Hechos y Fundamentos de Derecho de la resolución apelada, en cuanto no se opongan a los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Examinaremos en primer lugar el recurso de apelación formulado por la Acusación Particular sostenida por Candida y Desiderio, los cuales muestran su disconformidad con la sentencia de instancia en cuanto a las penas impuestas al acusado Arsenio, considerando que procede la revocación de la sentencia y condenarle por tres delitos del artículo 171.3 del Código Penal, no solamente por los cometidos respecto de los apelantes, sino también respectos de su hijo menor de edad Dionisio, imponiendo una pena superior, de dos años de prisión por la continuidad delictiva, en aplicación del artículo 74 del Código Penal, al tiempo que consideran improcedente la aplicación de la atenuante de dilaciones...

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