SAP Vizcaya 31/2017, 12 de Julio de 2017

PonenteALFONSO GONZALEZ-GUIJA JIMENEZ
ECLIES:APBI:2017:1392
Número de Recurso70/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución31/2017
Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN PRIMERA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10 3ª Planta - C.P./PK: 48001

Teléfono / Telefonoa: 94-4016662

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-16/005143

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 48020.43.2-2016/0005143

Rollo penal abreviado 70/2016- RS

Atestado nº/ Atestatu-zk.: NUM000

Delito / Delitua: Tráfico de drogas grave daño a la salud / Osasunari kalte larria egiten dioten drogekin trafikatzea /

Contra / Noren aurka: Demetrio

Procurador/a / Prokuradorea: ISABEL QUINTANA CANTEROISABEL QUINTANA CANTERO

Abogado/a / Abokatua: BRUNO MANZANARES BASTIDA

SENTENCIA Nº: 31/2017

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dª. ALFONSO GONZÁLEZ GUIJA JIMENEZ

D/Dª. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ

D/Dª. SILVIA MARTÍN BLANCO

En BILBAO (BIZKAIA), a doce de julio de dos mil diecisiete.

Habiendo visto esta Sección Primera de esta Audiencia Provincial la presente causa, Rollo Penal 70/16, seguida por los trámites del Rollo de Procedimiento Abreviado, procedente del Juzgado de Instrucción nº 10 de Bilbao en su Procedimiento Abreviado nº 409/2016, por un delito contra la salud pública, contra Demetrio

, con N.I.E. nº NUM001, nacido en Gabo - Guinea Bissau, el día NUM002 de 1.984, hijo de Mauricio y de Eloisa representado por la Procuradora Dª. ISABEL QUINTANA CANTERO y defendido por el Letrado D. BRUNO MANZANARES BASTIDA, y como acusación el Ministerio Fiscal representado por Dª. LEIRE UNZUETA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se incoaron en fecha 25-3-16, en virtud de atestado NUM000 de la Policía Municipal de Bilbao, e instruído por el Juzgado de Instrucción nº 10 de Bilbao, en su Procedimiento Abreviado nº 409/2016, por un delito contra la salud pública, contra Demetrio .

D. Demetrio, mayor de edad y sin antecedentes penales el día 25-3-16, pasadas las 3:00 horas, a la altura del número 40 de la calle Cortes, entregó a otra persona, a cambio de dinero una sustancia, que tras los correspondientes análisis periciales resultó ser cocaína con un peso de 0,224 gr y una pureza de 21,1 %.

SEGUNDO

Formado el oportuno Rollo de Sala, y remitidas las actuaciones oportunas, a esta Audiencia Provincial, tras los trámites procedentes se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 23 de mayo de 2017.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de venta y posesión con ánimo de venta de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368, párrafos 1 º y 2 º, 374 y 377 del Código Penal, del que es acusado en concepto de autor conforme al art. 28 del Código Penal Demetrio, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando imponer al mismo la pena de dos años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 39 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del C.P, y abono de las costas procesales, comiso de la droga, dinero, instrumentos y demás efectos aprehendidos a los que se les dará el destino legalmente previsto.

De conformidad con lo prevenido en el art. 89 del Código Penal procede aprobar la sustitución de la pena por la expulsión del territorio nacional del acusasdo y la prohibición de entrada en el mismo por un período de diez años desde la fecha de la expulsión.

La defensa del acusado en sus conclusiones provisionales solicitó su absolución.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en el acto de la vista, modificó sus conclusiones:

En la 5ª: responsabilidad personal subsidiaria de dos días de arresto y art. 89 del C.P ., por siete años.

La defensa en igual trámite elevó a definitivas sus conclusiones provisionales.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 3 horas del 25 de marzo de 2016, Demetrio, mayor de edad nacional de Guinea Bissau en situación irregular en España y sin antecedentes penales, se encontraba a la altura del nº 40 de la calle Cortes de Bilbao cuando hizo entrega a la identificada como María Milagros de un envoltorio que contenía un total de 0,224 gramos de cocaína con una pureza del 21,1 %, expresada en cocaína base, recibiendo de ésta a cambio la cantidad de 20 euros.

La cocaína es una sustancia estupefaciente sometida a control internacional incluida en la Lista I de la Convención Única de 1961 sobre sustancias estupefacientes enmendada por el Protocolo de 25 de mayo de 1972.

El precio estimado de un gramo de cocaína con una pureza del 39% en la fecha citada en el mercado ilícito era de 57,68 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados como probados son constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas que causan de un grave daño a la salud previsto y penado en los artículos 368-1 y 2, 374 y 377 del código penal del que es responsable como autor directo el encausado Demetrio .

El delito de tráfico de drogas requiere la concurrencia simultánea de los siguientes elementos:

1- El tipo objetivo demanda la realización de una conducta de venta o permuta, posesión ordenada al tráfico, o cualquier acto de favorecimiento al mismo, referida a un objeto material específico, cuáles son las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, admitidas como tales en convenios internacionales ratificados por nuestro país.

  1. - El elemento subjetivo del delito exige de un lado, el conocimiento de que la sustancia objeto del delito es un estupefaciente o psicotrópicos de tráfico prohibido, que es interpretado con amplitud pública y de general conocimiento la ilicitud de este comercio, y de otro el dolo o intención concretado en la resolución de ejecutar actos de tráfico, de venta, o de permuta, de modo que sólo es un hecho impune la posesión cuya finalidad no sea el tráfico sino el propio consumo, según copiosa jurisprudencia

SEGUNDO

Los hechos que se declaran probados se extraen del material probatorio que se menciona a continuación, que valorado conforme a los principios de inmediación, concentración, publicidad, y oralidad del conjunto de todos los practicados en el juicio o reproducidos, conducen a la desvirtuación del derecho fundamental a la presunción de inocencia que tiene el acusado. En concreto se contraen a los...

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