SAP Barcelona 333/2017, 29 de Junio de 2017

PonenteMARIA TERESA MARTIN DE LA SIERRA GARCIA-FOGEDA
ECLIES:APB:2017:5608
Número de Recurso967/2015
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución333/2017
Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120128071323

Recurso de apelación 967/2015 -A

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 456/2012

Parte recurrente/Solicitante: ASEMAS MUTUA SEGUROS Y REAS. A PRIMA FIJA

Procurador/a: Ignacio Lopez Chocarro

Abogado/a: DANIEL MEANA PASCUAL

Parte recurrida: Miguel Ángel

Procurador/a: Roser Castello Lasauca

Abogado/a: J.JAVIER MORENO MUR

SENTENCIA Nº 333/2017

Lugar: Barcelona

Fecha: 29 de junio de 2017

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados D. Antonio RECIO CORDOVA, Dª Maria Teresa Martin de la Sierra Garcia-Fogeda y Dª Isabel Adela GARCIA DE LA TORRE FERNÁNDEZ, actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 967/15, interpuesto contra la sentencia dictada el día 29 de abril 2015 en el procedimiento nº 456/12, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Barcelona en el que es recurrente ASEMAS MUTUA SEG. REAS.

P. FIJA. y apelado D. Miguel Ángel y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Que desestimando como desestimo la demanda inteerpuesta por la entidad ASEMAS,

MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representada por el Procurador de los Tribunales Don Ignacio López Chocarro, contra Don Miguel Ángel, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Roser Castelló Lasauca debo absolver como absuelvo al citado demandado de los pedimentos formulados en su contra en demanda. Todo ello con expresa condena en constas a la parte actora."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª Maria Teresa Martin de la Sierra

Garcia-Fogeda

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.

Formuló la parte actora, ASEMAS MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA (en adelante ASEMAS), contra el demandado, Don Miguel Ángel, demanda en la que solicitaba la condena al demandado al pago a la parte actora de la cantidad de 38.571,62 €, más los intereses legales desde la fecha del pago por ASEMAS (11/4/08) hasta la fecha de la sentencia, y los procesales del artículo 576 de la LEC desde la fecha de la sentencia hasta el pago, así como al pago de las costas del procedimiento.

Explicó la parte actora, como fundamento de su derecho, que ASEMAS, subrogándose en la posición de sus asegurados (los dos arquitectos intervinientes en la obra ejecutada en Sitges, La Marina d'Aiguadolç) ejercita en el presente pleito su derecho de reembolso ( art. 1145 CC ) sobre la parte de la condena asumida en exceso de su cuota solidaria, y que debió satisfacer el aparejador demandado, Don Miguel Ángel, en el proceso del que esta demanda trae causa. Éste no habría llegado a completar el pago de la cuota solidaria que le correspondía por agotarse la cobertura del contrato de seguro que tenía suscrito con la compañía de seguros MUSAAT. El procedimiento del que trae causa el presente proceso se inició en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vilanova i la Geltrú que dictó sentencia en fecha 11/5/98, que condenó a los demandados en ese pleito (Don Jacinto, Don Miguel (arquitectos superiores asegurados por ASEMAS), Don Miguel Ángel (aparejador), EURION S.A. (promotora) y CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES S.A. (constructora), solidariamente, a la reparación de los defectos de la obra, fijando el valor de la reparación en la suma de 46.852.888 pesetas (281.591,53 €), sin condena en costas. Posteriormente la Audiencia Provincial de Barcelona dictó sentencia en segunda instancia el 19/6/00, que estimó en parte el recurso de apelación interpuesto por los arquitectos y la promotora (dejando sin efecto la obligación de hacer referida a la reparación del alumbrado público) e interpuesto recurso de casación, el Tribunal Supremo dictó sentencia en fecha 29/11/07, estimando el recurso interpuesto por la parte actora y la promotora, casando la sentencia de apelación en el pronunciamiento referido a la reconstrucción del alumbrado público, manteniendo la condena de primera instancia. Los demandados en dicho procedimiento fueron condenadas a llevar cabo de modo solidario una serie de reparaciones valoradas en 46.852.888 ptas. (281.591,53 euros). Dicha sentencia fue ejecutada provisionalmente habiéndose optado por pagar una indemnización sustitutiva de la obligación de hacer, despachándose ejecución provisional mediante auto de 26/2/04 (autos 502/03 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vilanova il a Geltrú). Aprobándose en la ejecución las costas en el importe de 18.793,88 € y los intereses, según acuerdo alcanzado entre la parte ejecutante, ASEMAS y DRAGADOS (OCI, S.A.), al que no se opuso el aquí demandado, en la cantidad de 90.000 €. El total ascendió a la cantidad de 390.385,41 € (principal, más intereses y costas de ejecución). El aparejador demandado solo pagó la suma de 53.375,67 € al ser la suma de cobertura máxima que éste tenía contratada en su póliza de responsabilidad civil con MUSAAT, por lo que los demás condenados solidarios tuvieron que completar los pagos hasta dar por cumplida la condena solidaria en su totalidad. El total satisfecho por la demandante fue de 180.219,44 €. En el caso de autos, las cuotas deberían distribuirse entre cuatro estirpes, de acuerdo a los grupos profesionales que intervienen en las obras (arquitecto, aparejador, constructor y promotor). Sin embargo la cuota correspondiente a la promotora EURIÓN, S.A. tiene que ser distribuida a prorrata entre el resto de codeudores solidarios, como consecuencia de la insolvencia de dicha mercantil en virtud de lo previsto en el art. 1.145 in fine CC, por lo que las cuotas pasan a repartirse en terceras partes entre arquitectos, constructora y aparejador. Por ello las cuotas ascienden, cada una de ellas, a 130.128,47 €. Y habiendo pagado ASEMAS la cantidad de 180.219,44 €, a la que debía restarse el importe de 11.519,35 euros (costas de apelación), la cifra exacta con la que contribuyó ASEMAS a la condena solidaria asciende a 168.700,09 €, y así si la cuota que les correspondía a los otros condenados era de 130.128,47 €, el exceso pagado asciende a la suma de 38.571,62 € que es lo que reclama la actora al demandado en base a lo previsto en los art. 1.138 y 1.145 CC .

La parte demandada contestó a la demanda, oponiéndose y solicitando la desestimación íntegra de la misma y la condena en costas a la parte actora.

Alegó la parte demandada, en síntesis, lo siguiente: debió llamarse al procedimiento al arquitecto técnico Don Carlos Daniel, que también intervino en la obra de autos, así como a la aseguradora MUSAAT; la demandante incumplió su obligación de indemnizar en el plazo de 40 días desde la recepción de la producción del siniestro; la prescripción de la acción de regreso ejercitada por la parte actora en aplicación de lo dispuesto en la Ley de Ordenación de la Edificación, invocando asimismo en materia prescriptiva el plazo de un año del Código Civil (CC) y el trianual del Código Civil de Catalunya (CCC) en materia de responsabilidad civil extracontractual; sin perjuicio de que la demora haya impedido exigir su cuota a EURION S.A., lo cierto es que la sentencia condena solidariamente a dos arquitectos con lo que la cuota no sería a calcular entre tres partes sino cuatro, por ello el importe correspondiente a cada uno de ellos es de 29.220,09 €; en la obra intervinieron dos aparejadores, el demandado y Don Carlos Daniel que la culminó precisamente en la parte donde se produjeron los desperfectos, por lo que la cuota se vería reducida hasta 23.376,73 €; y todavía se reduciría más si la parte actora hubiera cumplido debidamente con sus obligaciones que establece la Ley de Contrato de Seguro en cuyo caso el importe adeudado sólo sería de 281.591,53 € y no el total de 390.385,41 €, incluso la tardanza en el pago pudo dar lugar a la imposibilidad de reclamar frente a la promotora EURIÓN, S.A. al producirse con el paso del tiempo su liquidación; la parte actora también podría reclamar el pago de la cuota correspondiente a COMUNIDADES CASTELLANA, S.A., verdadera promotora que debió ser llamada a la litis, grupo empresarial del que formaba parte EURION, S.A. no estando acreditada la insolvencia de aquélla; existencia de convenios entre aseguradoras que dio lugar a que en el supuesto de autos ASEMAS asumiera la obligación de pagar por MUSAAT, del mismo modo que MUSAAT satisfizo una pluralidad de indemnizaciones correspondientes a arquitectos y por ende a ASEMAS, de este modo en el supuesto en litigio, le correspondió hacerse cargo de la cuota del Sr. Miguel Ángel a ASEMAS.

Mediante auto de fecha 29/11/13 se rechazó la intervención de los terceros Don Carlos Daniel, MUSAAT y COMUNIDADES CASTELLANA S.A.

Celebradas la correspondiente audiencia previa y juicio oral, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Barcelona el 29 de abril de 2015 desestimando la demanda y condenando en costas a la parte actora.

La sentencia rechazó la excepción de prescripción de la acción ejercitada invocada por la parte demandada y acogió la excepción de pacto o...

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