SAP Madrid 249/2017, 11 de Julio de 2017

PonenteGUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
ECLIES:APM:2017:9747
Número de Recurso684/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución249/2017
Fecha de Resolución11 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

C/ Ferraz, 41, Planta 6 - 28008

Tfno.: 914933872/73,3872

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0042575

Recurso de Apelación 684/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 576/2014

APELANTE: CATALUNYA BANC SA

PROCURADOR D./Dña. ARMANDO PEDRO GARCIA DE LA CALLE

APELADO:: D./Dña. Ascension

PROCURADOR D./Dña. LEOPOLDO MORALES ARROYO

D./Dña. Luis Pablo

PROCURADOR D./Dña. LEOPOLDO MORALES ARROYO

RC

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

Dª. MARÍA ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a once de julio de dos mil diecisiete. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 576/2014 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandado: Catalunya Banc S.A., y de otra, como ApeladosDemandantes: D. Luis Pablo y Dª. Ascension .

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia número 46 de Madrid, en fecha 1 de marzo de 2016, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Don Leopoldo Morales Arroyo, en representación de Don Luis Pablo y Doña Ascension, contra CATALUNYA BANC S.A., debo declarar y declaro la nulidad relativa del contrato de adquisición de 84 títulos de Obligaciones Subordinadas, de fecha 13 de noviembre de 2008, con el número de orden 1251682, importe nominal de 42.000 €, así como de la adquisición de acciones; y debo condenar y condeno a la demanda va a estar y pasar por esta declaración, así como a restituir a los demandantes la cantidad de 42.000 euros más el interés legal desde la fecha de la suscripción, deduciendo la cantidad pagada en concepto de intereses por la demandada y los intereses legales de estos.

Se imponen las costas del procedimiento a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 28 de marzo de 2017, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 4 de julio de 2017.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los presentes.

PRIMERO

Es un hecho acreditado que los demandantes, D. Luis Pablo y Dña. Ascension, firmaron el 13 de noviembre de 2008 una orden de suscripción de deuda subordinada de Caixa Catalunya, dirigida a esta entidad, por un importe nominal de 42.000 euros, correspondiente a 84 títulos, por un importe nominal cada título de 500 euros, de la octava emisión de obligaciones de deuda subordinada de Caixa Catalunya, haciéndose referencia en la orden de suscripción al cupón a devengar, al vencimiento de las obligaciones subordinadas al 18 de diciembre de 2018, a la negociación de las obligaciones de deuda subordinada en el AIAF Mercado de Renta Fija, así como que a efectos de la prelación de créditos de la entidad emisora la deuda se situaba detrás de todos los acreedores comunes, indicándose igualmente en la orden de suscripción que la inversión resultaba adecuada de acuerdo con el resultado del test de conveniencia.

Admiten los demandantes que a la firma de la orden de suscripción de las obligaciones de deuda subordinada se les entregó un documento resumen de la octava emisión de deuda subordinada de Caixa DŽEstavis de Catalunya, del mes de octubre de 2008.

El 7 de junio de 2013 se dicta resolución por la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria por la que se acuerda implementar acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada en ejecución del Plan de Resolución de Catalunya Banc SA, aprobado el 27 de noviembre de 2012 por el FROB y el Banco de España y el 28 de noviembre de 2012 por la Comisión Europea. En virtud de esta resolución, dictada al amparo de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, la demandada Catalunya Banc SA recompraba de forma obligatoria las obligaciones subordinadas para proceder a su amortización anticipada, reinvirtiéndose de forma forzosa el importe recibido por los inversores en la adquisición de acciones nuevas de Catalunya Banc SA, que no estaban admitidas a cotización en mercado regulado, aunque la propia resolución recogía la oferta de carácter voluntario del Fondo de Garantía de Depósitos para la adquisición de las acciones de Catalunya Banc suscritas forzosamente por aquellos clientes que tuvieran la condición de minoristas y que al 23 de marzo de 2013 fueran titulares de los valores a recomprar.

Los demandantes aceptan por documento de fecha 17 de junio de 2013 la oferta de adquisición de acciones del Fondo de Garantía de Depósitos, de modo que habiéndoseles adjudicado de forma forzosa 20.865 acciones de Catalunya Banc por un valor efectivo de 37.799,44 euros, las transmiten al Fondo de Garantía de Depósitos, acogiéndose a la oferta de carácter voluntario de éste, recibiendo un importe de 32.583,12 euros, liquidado el 19 de julio de 2013.

En una demanda un tanto descuidada, por contener continuos errores de identificación de los litigantes fruto de la desidia en la copia de un modelo, se ejercita una acción de nulidad del contrato - orden de suscripción de las obligaciones subordinadas por haber concurrido un error como vicio invalidante del consentimiento de los demandantes, con restitución por la demandada de la cantidad invertida de 42.000 euros, a la que se

deduciría la cantidad pagada en concepto de intereses por la demandada, y declaración de nulidad de la oferta de adquisición de acciones y ventas de las mismas al Fondo de Garantía de Depósitos, con obligación de los actores de devolver el importe recibido como consecuencia de la aceptación de dicha oferta. Subsidiariamente a la anterior se ejercitaba una acción resolutoria del contrato de obligaciones subordinadas por incumplimiento por parte de la demandada de sus obligaciones contractuales de diligencia, lealtad e información.

La sentencia dictada por el Juzgado, cuya completa parte dispositiva se recoge en los antecedentes de esta resolución, estima la demanda, declara la nulidad relativa del contrato de adquisición de 84 títulos de obligaciones subordinadas por importe nominal de 42.000 euros por haber concurrido un error invalidante del consentimiento de los demandantes, declarando igualmente la nulidad de la adquisición de las acciones, condenando a la demandada a restituir la cantidad de 42.000 euros más el interés legal desde la fecha de la suscripción, deduciendo la cantidad pagada en concepto de intereses por la demandada y los intereses legales de éstos.

La sentencia es recurrida en apelación por la demandada Catalunya Banc SA.

SEGUNDO

Con fundamento en la aceptación de la oferta voluntaria de adquisición por parte del Fondo de Garantía de Depósitos de las acciones de Catalunya Banc adjudicadas forzosamente a los demandantes, alegó la demandada al contestar a la demanda una falta de legitimación activa, al entender que los actores carecían de esta legitimación al haber vendido las acciones suscritas forzosamente de Catalunya Banc, excepción en la cual se insiste en el recurso.

Esta es una cuestión alegada repetidamente por Catalunya Banc SA en litigios sobre nulidad de adquisición de participaciones preferentes u obligaciones subordinadas por haber concurrido en el cliente inversor un error invalidante de su consentimiento, rechazándose de modo general la excepción opuesta de falta de legitimación activa.

La imposibilidad de devolver la prestación recibida por uno de los contratantes cuando el contrato deviene nulo o anulable no es obstáculo insalvable para la procedencia de la acción de anulabilidad como se desprende claramente de los artículos 1303, 1307, 1308 y 1314 del Código Civil . Cuando la prestación se hubiese perdido por dolo o culpa del que ejercita la acción, hay que considerar que ésta efectivamente quedó extinguida (artículo 1314), pero en los demás casos de pérdida de la cosa o prestación, tanto física o jurídica según doctrina jurisprudencial, basta según el artículo 1307 del Código con restituir los frutos percibidos y el valor que tenía la cosa cuando se perdió, con los intereses desde la misma fecha.

Desde luego, no es posible calificar la venta de las acciones de la demandada al FDG como un acto de pérdida doloso o culposo a los efectos del artículo 1314 del Código civil, cuando era la única salida posible y rentable que se le ofrecía a los actores ante el canje obligatorio de las obligaciones subordinadas por acciones de la demandada, no admitidas a cotización en un mercado regulado, sin que esta enajenación de las acciones al FDG implique tampoco necesariamente la voluntad de renunciar a la acción de anulación, o un acto de confirmación comprendido en el artículo 1311 del Código Civil .

Este es, por otra parte, el criterio general sobre la cuestión mantenido por los Tribunales de...

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