AAP Guadalajara 227/2017, 21 de Junio de 2017

PonenteISABEL SERRANO FRIAS
ECLIES:APGU:2017:246A
Número de Recurso252/2017
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución227/2017
Fecha de Resolución21 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

AUTO: 00227/2017

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Teléfono: 949-20.99.00

Equipo/usuario: EQ1

Modelo: 662000

N.I.G.: 19130 37 2 2017 0100339

RT APELACION AUTOS 0000252 /2017 -A

Delito/falta: PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA

Órgano de procedencia: Juzgado de Instrucción num. 4 de Guadalajara

Procedimiento: Diligencias Previas 293/16

Recurrente: Ezequiel

Abogado/a: D/Dª JESUS ALONSO ORTIZ

Recurrido: Hugo, MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: D/Dª MARIA RAQUEL ENCISO LOSILLA

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª MARÍA VICTORIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO

A U T O Nº 227/17

En GUADALAJARA, a veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Guadalajara, con fecha 12 de diciembre de 2017, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Acuerdo el sobreseimiento provisional y ordeno el

archivo de las Diligencias Previas 293/2016, sin perjuicio de que se puedan ejercitar en vía administrativa y ante la jurisdicción contencioso-administrativa los recursos que en derecho correspondan a Ezequiel ".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes personadas, por la representación de Ezequiel se presentó recurso de apelación contra la misma. Admitido que fue, puesta de manifiesto la causa a las demás partes, se remitieron las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso, llevándose a efecto la deliberación y fallo en el día de la fecha.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar resolución.

Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª ISABEL SERRANO FRÍAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurrida en apelación la resolución dictada por el Juzgado de Instrucción num. 4 de Guadalajara que acuerda el sobreseimiento provisional de las actuaciones tramitadas por un presunto delito de prevaricación del artículo 404 del CP frente al Alcalde pedáneo de Valdenoches (Guadalajara), e iniciadas en virtud de denuncia presentada por el adjudicatario del Bar Cafetería del Centro Social de Valdenoches, imputando al denunciado el impedir el cobro de subvenciones, poner en duda la limpieza del local, actitudes amenazantes, pedir la entrega del local para realizar actos y mandar abrir expedientes sin motivo.

SEGUNDO

Apuntados los hechos denunciados es preciso una previa referencia al tipo penal imputado. Como ya se recordaba en la STS de 17 de Mayo de 2002, el delito de prevaricación no trata de sustituir a la jurisdicción contencioso-administrativa en su labor genérica de control y verificación del sometimiento de la Administración al ordenamiento jurídico, sino que el propio campo de la respuesta penal es la sanción de supuestos límites reveladores de un abuso de poder.

En definitiva, la jurisdicción contencioso-administrativa tiene por misión corregir la ilegalidad que pudiera cometer la Administración. El sistema penal, a través del delito de prevaricación administrativa trata de sancionar la arbitrariedad de la autoridad o funcionario público, lo que es un plus diferente de la mera ilegalidad.

Recogía el auto TS de 1 de Febrero de 2007 : "... El delito de prevaricación tutela el correcto ejercicio de la función pública de acuerdo con los parámetros constitucionales que orientan su actuación. Garantiza el debido respeto, en el ámbito de la función pública, al principio de legalidad como fundamento básico de un Estado social y democrático de Derecho, frente a ilegalidades severas y dolosas, respetando coetáneamente el principio de intervención mínima del ordenamiento penal ( Sentencias de 21 de Diciembre de 1999 y 12 de Diciembre de 2001, STS núm. 1015/2002 (LA LEY 5760/2002), de 31 de Mayo, STS núm. 331/2003 (LA LEY 1425/2003), de 5 de Marzo, entre otras). Es por eso que no se trata de sustituir a la Jurisdicción Administrativa, en su labor de control de la legalidad de la actuación de la Administración Pública, por la Jurisdicción Penal a través del delito de prevaricación, sino de sancionar supuestos límite, en los que la actuación administrativa no sólo es ilegal, sino además injusta y arbitraria....".

".... El Derecho Penal solamente se ocupará de la sanción a los ataques más graves a la legalidad, constituidos por aquellas conductas que superan la mera contradicción con el Derecho para suponer un ataque consciente y grave a los intereses que precisamente las normas infringidas pretenden proteger....".

Se recoge el delito de prevaricación, en el artículo 404 del Código Penal (LA LEY 3996/1995) que establece: "A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años." El nuevo Código Penal ha venido, en consecuencia, nos dice la SAP de Burgos de 16 de noviembre del año 2.009 "a clarificar el tipo objetivo del delito, no innovando sino recogiendo lo que ya expresaba la doctrina jurisprudencial, al calificar como "arbitrarias" las resoluciones que integran...

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