SAP Barcelona 397/2017, 24 de Julio de 2017

PonenteEVA MARIA ATARES GARCIA
ECLIES:APB:2017:5994
Número de Recurso744/2015
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución397/2017
Fecha de Resolución24 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120138098655

Recurso de apelación 744/2015 -B

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 551/2013

Parte recurrente/Solicitante: Amparo

Procurador/a: Carmen Miralles Ferrer

Abogado/a:

Parte recurrida: ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA

Procurador/a: Montserrat Llinas Vila

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 397/2017

Lugar: Barcelona

Fecha: 24 de julio de 2017

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por las Magistradas Doña Amelia MATEO MARCO, Doña Isabel Adela GARCÍA DE LA TORRE FERNÁNDEZ y Doña Eva Maria Atares Garcia, actuando la primera de ellos como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 744/15, interpuesto contra la sentencia dictada el día 22 de septiembre de 2014 en el procedimiento nº 551/13, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Barcelona en el que es recurrente Doña Amparo y apelada ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA, y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Que desestimando en su integridad la demanda promovida por la Procuradora de los

Tribunales Dª Carmen Miralles Ferrer, en nombre y representación de Dª Amparo, contra "Zurich Insurance Plc, Sucursal en España", debo ABSOLVER y ABSUELVO a la demandada de las pretensiones interpuestas en su contra, condenando a Dª Amparo al abono de las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Doña Eva Maria Atares Garcia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio en primera instancia.

La parte actora Dña. Amparo presentó demanda de juicio ordinario contra Zurich Insurance PLC, como aseguradora de Transportes Metropolitanos de Barcelona (TMB), en reclamación de 31.112,24 euros, en concepto de indemnización de daños y perjuicios por días de tratamiento médico, secuelas derivadas de las lesiones y factor de corrección del 10% sobre secuelas, con fundamento en los artículos 1.1 del Texto Refundido de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de Vehículos a Motor, artículos 1.902 a

1.910 del Código Civil, artículos 6 y 76 de la Ley de Contrato de Seguro y artículos 2 y 25 de la Ley 26/ 1.984, de 19 de julio, General para la Defensa de Consumidores y Usuarios . Alegaba en la demanda que el día 21 de julio de 2.011 viajaba en el autobús propiedad de TMB, matrícula 3433 DJY, que cubría el trayecto de la línea 15, y que al llegar a la parada Diagonal/ Girona el conductor, en lugar de efectuarla en el sitio correcto, la realizó en un punto en que la puerta de salida daba a un árbol que la obstruía; la actora se encontraba apeándose del autobús mirando dónde apoyar el pie por el escaso espacio existente en la acera y el vehículo se movió ligeramente, provocando la pérdida de equilibrio de la Sra. Amparo y su caída al suelo, sufriendo lesiones consistentes en fisura del peroné. Fue escayolada, retirándosele el yeso el 5 de septiembre, inició sesiones de rehabilitación el 26 del mismo mes y las acabó el 16 de febrero de 2.012, obteniendo el alta médica el 21 de febrero. Entre el 21 de julio de 2.011 y el 29 de febrero de 2.012 estuvo de baja laboral. La aseguradora demandada abonó los gastos del tratamiento médico y rehabilitador realizado por la actora en el Hospital Dos de Maig.

Zurich Insurance PLC contestó a la demanda oponiéndose a la misma. Alega que su asegurada no tenía constancia de la existencia de los hechos narrados de contrario. En el caso de que se justificase que la demandante viajaba en el bus de TMB, en su caída no tuvo nada que ver la acción u omisión del conductor del mismo, correspondiendo a la demandante acreditar cómo y por qué se produjo su caída; considerando que la prueba aportada no justifica que su causa fuese el incorrecto estacionamiento del vehículo cuando llegó a la parada, ya que en la reclamación efectuada a TMB nada se indicaba acerca del movimiento del autobús cuando se apeaba del mismo, sino únicamente que había un árbol en la acera que obstruía la salida. La demandante perdió el equilibrio al descender del transporte público, lo que considera atribuible a una falta de atención en la deambulación o en una acción de precipitación, por lo que concurriría la culpa exclusiva de la propia lesionada en la producción del siniestro. La actora no acredita que Zurich se hiciera cargo de las facturas hospitalarias, y ello no supondría un reconocimiento de responsabilidad. De forma subsidiaria, opone pluspetición.

SEGUNDO

Sentencia de instancia. Recurso de apelación.

La sentencia de instancia, tras exponer las posiciones de las partes y la normativa y jurisprudencia aplicable, y analizando la prueba practicada, considera que no ha quedado claramente demostrado que la actora sufriera una caída el 21 de julio de 2.011 al descender del autobús de TMB, no habiéndose aportado declaración de testigo del accidente que justificase la realidad del mismo y sus circunstancias, especialmente, el hecho de que el vehículo realizase un ligero movimiento mientras la actora se disponía a apearse, no existiendo prueba bastante de que la caída de la Sra. Amparo fuese debida a culpa o negligencia del conductor del autobús. Tampoco cabe acogerse a la teoría del riesgo y a la inversión de la carga de la prueba, ya que no concurre en una actividad tan cotidiana como bajar de un transporte público, siempre que no concurra el descuido o culpa de su conductor, lo que no aparece en este caso. En cuanto al hecho de que Zurich asumiese el pago de los gastos médicos y del tratamiento rehabilitador de la demandante, afirma que no es aplicable la teoría de los actos propios, que la asegurada TMB rechazó la responsabilidad del conductor desde el momento inicial de la reclamación, y que además la aseguradora venía obligada a la asistencia sanitaria de la perjudicada en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa reguladora del seguro obligatorio de viajeros, por lo que el abono de los gastos médicos y de rehabilitación no implica un acto inequívoco, claro y terminante de la asunción de responsabilidad por la demandada. Desestima la demanda, con imposición de costas a la actora.

La actora recurre en apelación, alegando error en la valoración de la prueba. Señala que, dado que la sentencia indica que Zurich venía obligada al pago de la asistencia sanitaria en virtud del seguro obligatorio de viajeros, no cabe otra conclusión que entender probado que la Sra. Amparo sufrió un siniestro el 21 de julio de 2.011 en un autobús propiedad de TMB. Fijado esto, y en cuanto a la forma de ocurrencia del accidente, dado que el conductor declaró no ser consciente de que se había producido una caída, ésta tuvo lugar cuando la actora descendía del autobús; que el propio conductor...

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