SAP Pontevedra 238/2017, 20 de Julio de 2017

PonenteJAIME ESAIN MANRESA
ECLIES:APPO:2017:1601
Número de Recurso667/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución238/2017
Fecha de Resolución20 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00238/2017

N10250

/ROSALÍA DE CASTRO NÚM. 5-2-IZQ. (PONTEVEDRA)

-Tfno.: 986805127/28/29/30 Fax: 986805123

EM

N.I.G. 36038 42 1 2015 0000400

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000667 /2016

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000075 /2015

Recurrente: Elisabeth

Procurador: ANTONIO FERNANDEZ GARCIA

Abogado: ANDRES MALVAR PINTOS

Recurrido: Juliana

Procurador: SENEN SOTO SANTIAGO

Abogado: ELOY ARTIME COT

S E N T E N C I A Nº: 238/2017

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAIN MANRESA.

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En PONTEVEDRA, a veinte de julio de dos mil diecisiete

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000075/2015, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de PONTEVEDRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000667/2016, en los que aparece como parte apelante, Dª. Elisabeth, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. ANTONIO FERNANDEZ GARCIA, asistida por el Abogado D. ANDRES MALVAR PINTOS, y como parte apelada, Dª. Juliana, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. SENEN SOTO SANTIAGO, asistida por el Abogado D. ELOY ARTIME COT, sobre reclamación de cantidad, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAIME ESAIN MANRESA.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

Por el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de PONTEVEDRA, se dictó sentencia de fecha 30 de septiembre de 2016, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Fernández García en nombre y representación de Doña Elisabeth contra Doña Juliana ; y, en consecuencia, absuelvo a esta de las pretensiones deducidas frente a ella.

Condeno a Doña Elisabeth al pago de las costas procesales. Se hace expresa declaración de temeridad a los efectos de lo previsto en los artículos 394.3 y 32.5 de la LEC ".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

Se aceptan los principales contenidos en la resolución impugnada, salvo lo que se dirá sobre temeridad en el capítulo de costas.

PRIMERO

La sentencia apelada desestimó la demanda de procedimiento ordinario interpuesta por Elisabeth, en ejercicio de acción de responsabilidad profesional, contra la abogada Juliana, respecto a operación de permuta de solar por obra futura documentada en contratos privados suscritos el 11.8.2005 y 16.4.2006 y escriturada en fecha 28.9.2006 sobre terrenos propiedad de la actora en lugar de Vilarchán, parroquia de Tourón, municipio de Ponte Caldelas (Pontevedra), interpretando principales arts. 1.101 y 1.544 CC .

Recurre en apelación la parte actora, combatiéndose asimismo la declaración de temeridad incorporada a las costas.

SEGUNDO

La responsabilidad profesional del abogado se enmarca en el contrato de gestión asociado a contratos de arrendamiento de servicios y de mandato. Se impone al profesional una obligación de medios, no de resultados, exigiéndose una diligencia media de acuerdo a "lex artis" y a las particulares circunstancias del caso concreto. Constituye carga del reclamante la prueba rigurosa del incumplimiento, del daño efectivo y del nexo causal de acuerdo a art. 217 LEC . Concurrirá responsabilidad contractual subjetiva del abogado con su cliente ( art. 1.101 CC ) cuando incumple las obligaciones contratadas, o las que son consecuencia necesaria de su actividad profesional -por todas, SS. TS. 27.9.2011, 14.10.2013 y 24.4.2015, citadas en S. AP Pontevedra (Secc. 1ª) 22.3.2017 -.

TERCERO

En el supuesto enjuiciado resultan probados los siguientes hechos nucleares:

  1. En el año 2005 la demandante Sra. Elisabeth concertó la permuta de su finca con casa antigua de Vilarchán, a cambio de la recepción de un chalet valorado en 210.354,24 euros, con Juan Pedro, administrador de la promotora INICIATIVAS MAVIGA, S.L., autorizando la demolición del edificio y consintiendo la ocupación de vivienda de Pontevedra, arrendada por la promotora en virtud de contrato suscrito el 18.7.2005. La actora también contrató los servicios profesionales de la Letrada Sra. Juliana para que asesorara y documentara la operación.

  2. Asumida la encomienda, la abogada redactó un primer contrato privado fecha el 11.8.2005, luego rehecho el 16.4.2006 debido al incumplimiento del plazo de obtención de licencia de obra por la promotora, que fueron suscritos por cedente y promotor. En ellos la abogada incorporaba tres elementos en garantía de cumplimiento de obligaciones de la promotora: una condición suspensiva de la eficacia del contrato en función

    de la obtención en plazo de la licencia, un aval bancario por importe de 210.354,24 euros reducible conforme al grado de ejecución de las obras, y una cláusula de reserva de dominio a favor de la cedente sobre su futuro inmueble en tanto no se entregara construido por la contratista.

  3. En fecha 28.9.2006 concurrieron a la Notaría las partes y sus abogados al objeto de elevar a público el contrato privado. En el curso de negociaciones previas, la promotora planteó la eliminación en escritura de la cláusula de reserva de dominio aduciendo problemas de financiación bancaria, a lo que se opuso la abogada Sra. Juliana comunicándolo a la demandante y a su compañero de despacho Sr. Hugo, pese a lo cual la actora decidió aceptar la relevante supresión debido a la relación de confianza que la unía al promotor Sr. Juan Pedro, quien le aseguró que...

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