SAP Lugo 240/2017, 11 de Julio de 2017

PonenteJOSE ANTONIO VARELA AGRELO
ECLIES:APLU:2017:437
Número de Recurso260/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución240/2017
Fecha de Resolución11 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SETENCIA: 00240/2017

N10250

PLAZA AVILÉS S/N

- Tfno.: 982294855 Fax: 982294834

JS

N.I.G. 27031 41 1 2015 0000178

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000260 /2016

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de MONFORTE DE LEMOS Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000127 /2015

Recurrente: Elisa

Procurador: MARIA SOLEDAD SEOANE PORTELA

Abogado: JOSE ANTONIO RODRIGUEZ DOMINGUEZ

Recurrido: ZURICH CIA. SEGUROS Y REASEGUROS, Delfina, Raúl, Vidal Procurador: PATRICIA GONZALEZ DE LA FUENTE,,,

Abogado: RAMON TRIGO QUIROGA,,,,

SENTENCIA: 00240/2017

Ilmos. Sres.

D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO

D. DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO

Dª. EVA ABADES MACIA

En LUGO, a once de julio de dos mil diecisiete.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTOORDINARIO 0000127 /2015, procedentes del XDO.1A.INST.EINSTRUCIÓN N.1 de MONFORTE DE LEMOS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000260/2016, en los que aparece como parte apelante, Dña. Elisa, representado por el Procurador de los tribunales,

Sra. SEOANE PORTELA, asistido por el Abogado Sr. RODRIGUEZ DOMINGUEZ, y como parte apelada, ZURICH CIASEGUROS Y REASEGUROS, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. GONZALEZ DE LA FUENTE, asistido por el Abogado Sr. TRIGO QUIROGA, D. Raúl y D. Vidal, declarados en rebeldía, siendo ponente el Presidente el Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de MONFORTE DE LEMOS, se dictó sentencia con fecha 11 de diciembre de 2015, en el procedimiento del que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Se DESESTIMAN las pretensiones ejercitadas por Dña. Elisa, en nombre de propio y de su marido, D. Everardo y de Delfina

, representada por la procuradora Sra. Seaoane Portela frente a la entidad Zurich Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., representada por el procurador, Sr. Rodríguez Cedrón y frente a D. Vidal y D. Raúl . Se condena a la parte demandante al abono de las costas causadas, que ha sido recurrido por la parte demandante, habiéndose alegado por la contraria.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose para la celebración de vista el día 7 de julio a las 11,30 horas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada en la medida que no se oponga a los que a continuación se expone

PRIMERO

En el presente expediente se dirimen las trágicas consecuencias de un accidente de circulación en el que falleció un joven de 20 años, habiendo resultado polémica la ubicación del mismo en el vehículo siniestrado, pues los perjudicados por tal fallecimiento lo sitúan como ocupante, en tanto que los interpelados lo señalan como conductor, por lo que quedaría excluida del Seguro del Automóvil.

La sentencia de instancia acogiendo la tesis de la parte demandada desestima la pretensión actora y contra esta decisión judicial plantea recurso de apelación la parte demandante.

SEGUNDO

Coexisten en autos dos dictámenes periciales contradictorios por lo que la Sala acordó como diligencia final la práctica de un nuevo dictamen para establecer quien era el conductor.

Dicho dictamen fue sometido a contradicción en la vista señalada el pasado día 7 de julio, y tras su práctica y el detenido estudio del resto de la prueba practicada la Sala llega a la conclusión de que lo más probable es que el conductor fuese el ocupante no fallecido y aquí demandado Vidal .

Se llega a esta conclusión por una amplia batería de motivos.

En primer lugar el dictamen pericial dirimente practicado tras una exhaustiva investigación y dedicación del Sr. Perito que se decanta por tal hipótesis.

También tiene sustancial importancia el que el demandado en su primera declaración ante los Agentes de Tráfico, antes de recibir influencias externas, manifestase inequivocamente que él era el conductor. Siendo cierto que días después rectifica y señala como conductor al fallecido, la explicación no es convincente. Aduce que había cogido el vehículo de su padre sin permiso. Partiendo de tal dato, no parece ya muy relevante quien lo condujese, con lo que se refuerza la verosimidad de su inicial declaración. En sentido contrario, no es descontable un asesoramiento posterior que lo llevase a tal cambio de declaración al no existir más testigos y serle favorable.

Por otra parte, llevando mucho más alcohol en sangre el fallecido y careciendo de permiso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 2 de Octubre de 2019
    • España
    • 2 Octubre 2019
    ...contra la Sentencia de fecha 11 de julio de 2017, dictada por la Audiencia Provincial de Lugo (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 260/2016 , dimanante del procedimiento ordinario número 127/2015 Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Monforte de Mediante diligencia de ordenación la r......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR