SAP Ciudad Real 22/2017, 22 de Junio de 2017

PonenteLUIS CASERO LINARES
ECLIES:APCR:2017:693
Número de Recurso6/2014
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución22/2017
Fecha de Resolución22 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00022/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 CIUDAD REAL

C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA

Tfno.: 926 29 55 00 Fax: 926 25 32 60

Equipo/usuario: BSH

Modelo: SENTENCIA

N.I.G: 13034 41 2 2014 0005755

Rollo: PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000006 /2014

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de CIUDAD REAL

Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) 0000003 /2014

Acusación: MINISTERIO FISCAL, Nuria

Procurador/a: MAR MOHINO ROLDAN

Abogado/a:, JESUS CORELLA GARCIA

Contra: Carlos María, Juan Pedro, ALLIANZ ASEGURADORA ALLIANZ, Agustín

Procurador/a: CRISTINA GARCIA-SACEDON PARDILLA, CRISTINA GARCIA-SACEDON PARDILLA, CONCEPCION LOZANO ADAME, CRISTINA GARCIA- SACEDON PARDILLA

Abogado/a: TOMAS TORRES DUSMET, TOMAS TORRES DUSMET, SANTIAGO ESPINOSA HERRERA, DIONISIO GUIJARRO PANADERO

S E N T E N C I A Nº 22/17

IL TMOS. SEÑORES:

=====================================

Presidenta:

Dª. MARIA JESUS ALARCON BARCOS

Magistrados:

  1. LUIS CASERO LINARES

    Dª. PILAR ASTRAY CHACON

    =====================================

    En Ciudad Real, a veintidos de junio del año dos mil diecisiete

    La sección PRIMERA de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, integrada por los Iltmos. Señores anotados al margen, ha visto en Juicio Oral y público la causa instruida con el número 3/14 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 5 de Ciudad Real y seguida por los delitos de Asesinato, Homicidio y Tenencia Ilicita de Armas contra Carlos María, de nacionalidad española, con DNI NUM000 nacido en Ciudad Real el NUM001 -94, hijo de Roque y de Carolina, contra Juan Pedro, de nacionalidad española, con DNI NUM002, nacido en Ciudad Real el NUM003 -83 hijo de Roque y de Carolina, contra Agustín, de nacionalidad española, con DNI NUM004, nacido en Ciudad Real el NUM005 -85 hijo de Roque y de Carolina, en situación de presos provisionales, los tres acusados por esta causa, desde el pasado dia 26-6-14. Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal y Nuria y otros, como acusación particular, representados por la Procuradora Dº. Mar Mohino Roldan y defendidos por el letrado D. Jesus Corella Garcia y los mencionados acusados, representados por la Procuradora Dª.Cristina Garcia Sacedon y defendido por los Letrados D. Dionisio Guijarro y D. Tomas Torre Dusmet en este orden, y como responsable civil subsidiario la Compañía de Seguros Allianz, representada por la Procuradora Dª. Concepcion Lozano Adame y defendida por el letrado,

  2. Santiago Espinosa Herrera.

    Ha sido ponente el Iltmo. Señor Magistrado D. LUIS CASERO LINARES.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 6, 7 y 8 de los corrientes, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número 3/14 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Ciudad Real practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de este proceso, tal y como estimó que habían sido probados como constitutivos de un delito de asesinato, un delito de conducción con temerario desprecio en concurso con undelito de homicidio intentado, y un delito de tenencia ilícita de armas y acusando como criminalmente responsable del mismo a los acusados Agustín, Juan Pedro y Carlos María, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia en los delitos de asesinato y en el delito de conducción con temerario desprecio y concurre la misma circunstancia del art. 22.8 en el delito de tenencia ilícita de armas en el acusado Agustín, solicitó que se le condenara a las penas a cada uno de los acusados de:

20 años de Prisión, Inhabilitación Absoluta y Prohibición de aproximarse a menos de 500 metros y de comunicarse por cualquier medio directo o indirecto con Nuria durante 30 años por el Delito de asesinato.

10 años de Prisión, Inhabilitación Absoluta y prohibición de aproximarse a menos de 500 metros y de comunicarse por cualquier medio directo o indirecto con Nuria durante 15 años por el Delito de conducción temeraria.

3 años de Prisión con Inhabilitación Especial para el ejercicio del Derecho de Sufragio Pasivo durante el tiempo de la condena por el Delito del apartado tenencia ilícita de armas para Agustín . Y 2 años de Prisión, misma accesoria para los otros dos acusados, y pago de costas, y a que en concepto de responsabilidad civil, abonasen a Belinda y Aquilino la cantidad de 15.400 euros y 26.650 euros respectivamente

TERCERO

Por la acusación particular en igual trámite, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, estimó que habían sido probados como constitutivos de un delito de asesinato, un delito de conducción con temerario desprecio en concurso con undelito de homicidio intentado, y un delito de tenencia ilícita de armas, solicitando para cada uno de los acusados 20 años de prisión por el delito de asesinato, 11 años y 3 meses de perision por el delito de conducción con temerario desprecio y 3 años de prisión por el delito de tenencia ilícita de armas para Agustín y 2 años de prisión para los acusados Carlos María y Juan Pedro .

CUARTO

La defensa de Carlos María en igual tramite, eleva a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitando la libre absolución de su defendido

QUINTO

La defensa de Juan Pedro y Agustín en igual tramite, eleva a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitando la libre absolución de sus defendidos.

SEXTO

La defensa del Responsable Civil Subsidiario Allianz, eleva a definitivas sus conclusiones provisionales, excepto la conclusión V, añadiendo como petición subsidiaria a la de la absolución de su mandante, que se mantiene y en caso de condena de Allianz como responsable civil se fije la indemnización de la furgoneta en el valor venal y no se recojan los daños en la carga.

H E C H O S P R O B A D O S

Por unanimidad, declaramos expresamente probados los siguientes hechos:

PRIMERO

Como consecuencia de la separación de Sonsoles y Agustín, se produjo una enemistad entre las familias Belinda y De Agustín que ha dado lugar a varios incidentes.

El primero de ellos el día 8 de mayo de 2011, cuando Agustín se dirigió al domicilio donde se encontraba Sonsoles para recoger a las hijas de la pareja, surgiendo un grave conflicto, con utilización de armas de fuego y cuchillos que dio lugar a la sentencia nº 509/2015, de 19 de noviembre de 2015, del Juzgado de lo Penal nº 1, donde resultaron condenados dos personas de la familia Sonsoles, sin que pudiera ser juzgado Antonio al haber fallecido, tal como luego se relatará.

Un segundo incidente se produjo en la tarde del día 17 de enero de 2013 cuando Roque y sus hijos Agustín

, Carlos María y Juan Pedro en el vehículo BMV matrícula .... XLY persiguieron un vehículo en el que viajaban varios miembros de la familia Sonsoles, llegando el primero a disparar varias veces con una pistola que le había dado el segundo, hiriendo a Adriano, hechos por los que fueron condenados por los delitos de tentativa de homicidio y tenencia ilícita de armas Roque y Agustín, y como cómplices por el delito de tentativa de homicidio Carlos María y Juan Pedro, en sentencia dictada por esta misma Sección de la Audiencia nº 16/14, de 20 de mayo, siendo declarada firme el 16 de junio de ese año.

Como consecuencia de estos hechos parte de la familia De Carlos María abandonó Ciudad Real para recabar en Linares (Jaén).

SEGUNDO

Con estos antecedentes, y persistiendo el conflicto entre las familias, los procesados Agustín

, mayor de edad y con antecedentes penales, Carlos María, alias " Corsario ", mayor de edad y con antecedentes penales, y Juan Pedro, mayor de edad y con antecedentes penales, que en los tres casos son los recogidos en el apartado anterior (sentencia nº 16/14), se desplazaron desde la localidad de Linares (Jaén) a Torralba de Calatrava (Ciudad Real) en la mañana del 23 de junio de 2014 utilizando el vehículo marca BMW, modelo serie 5 de color gris, matrícula .... XLY, propiedad del procesado Carlos María y asegurado en la compañía Allianz.

El propósito de los procesados era acabar con la vida de Antonio, para lo que llevaban una escopeta en el vehículo, concretamente una escopeta P. Beretta A303 del calibre 12 con el número de serie borrado y el cañón recortado.

Antonio en compañía de su mujer Nuria estaban esa mañana, como todos los lunes, vendiendo telas en el mercadillo de Villacañas (Toledo), regresando después a su domicilio en Ciudad Real, ello en su furgoneta Ford Transit, matrícula .... JCM .

A bordo del vehículo que conducía Agustín, situándose Carlos María en el asiento delantero y Juan Pedro en el trasero, coincidieron con Antonio en la A-43 a la altura de Torralba de Calatrava, por donde Antonio tenía que pasar al venir de Villacañas, comenzando una persecución que llegó a alcanzar los 180 km/h, y en la que llegaron a golpear repetidamente por detrás a la furgoneta, con grave peligro para los ocupantes de ésta y el resto de usuarios de la vía. Tras varios kilómetros de persecución a esa alta velocidad Antonio decidió tomar la salida 9 de la autovía (Carrión de Calatrava) a fin de esquivar a sus perseguidores sin conseguirlo, de tal forma que en ese carril de deceleración embistieron a la furgoneta con tal fuerza que ambos conductores perdieron el control de sus vehículos siguiendo circulando hasta que en la rotonda que regula la intersección con la carretera CR 511 chocaron contra un bordillo de 25 cms. de altura, reventando las ruedas, y siguiendo la trayectoria hasta salirse de la vía, chocando con el talud elevado del margen derecho del carril de incorporación desde la CR 511 a la A-43, y el...

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