SAP Lugo 216/2017, 27 de Junio de 2017
Ponente | JOSE ANTONIO VARELA AGRELO |
ECLI | ES:APLU:2017:368 |
Número de Recurso | 426/2017 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 216/2017 |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
SENTENCIA: 00216/2017
N10250
PLAZA AVILÉS S/N
- Tfno.: 982294855 Fax: 982294834
MP
N.I.G. 27016 41 1 2016 0103353
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000426 /2017
Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de CHANTADA Procedimiento de origen: INCAPACITACION 0000449 /2016
Recurrente: FUNGA
Procurador:
Abogado: LETRADO COMUNIDAD
Recurrido: Inmaculada
Procurador:
Abogado:
SENTENCIA Nº 216/17
Iltmos. Sres.
D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO
D. DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO
Dª. EVA ABADAS MACIA
Lugo, veintisiete de junio de dos mil diecisiete.
Visto en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de INCAPACITACION 0000449/2016, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de CHANTADA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DEAPELACION (LECN) 0000426/2017, en los que aparece como parte apelante, FUNGA, asistida por la LETRADA de la Xunta de Galicia, y como parte apelada, Inmaculada,
no personada en esta Instancia, y el MINISTERIO FISCAL, sobre Incapacitación, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO.
Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de CHANTADA, se dictó sentencia con fecha 24 de abril de 2017, en el procedimiento RECURSO DE APELACION (LECN) 0000426/2017 del que dimana este recurso.
La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: 1.- Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal declarando la incapacidad parcial de Dña. Inmaculada con DNI NUM000 en los siguientes términos:== a)La declaración de incapacidad de la demandada no afectará a la esfera de actuación estrictamente personal, quedando facultada para realizar las actividades básicas de la vida diaria (asearse, vestirse, desplazarse, comer).==b) Tampoco quedará afectada la incapacidad la demandada para ejercer su derecho a emitir su voto en toda clase de procesos y consultas electorales, pero se le incapacita para ser elegido para cualquier cargo público y para llevar la Presidencia, Jefatura o representación de cualquier persona jurídica, asociación, comunidad, incluida la comunidad de vecinos o la administración de bienes de terceras personas o de dichas entidades.== c) Se declara a Dña. Inmaculada incapaz para las siguientes actividades, siendo precisa la intervención del curador:==-para la supervisión y apoyo para las actividades instrumentales (comprar, manejar dinero diario en cuantía superior a 50 euros...)==-para todas las decisiones de carácter económico, jurídico y administrativo, no obstante, la demandada conserva capacidad para realizar gastos "de bolsillo" que no excedan de 50 euros.==- para el control terapéutico de enfermedades y manejo de medicamentos.==2.- Declaro que Dña. Inmaculada debe quedar sometida al régimen legal de curatela recayendo el cargo de curador en la FUNGA, a la que se comunicará tal designación a fin de que, sin derecho a retribución, proceda a su aceptación, así como a la jura o promesa del cargo, toma de posesión y práctica de inventario. Asimismo se le informará de la obligación de realizar rendición anual de cuentas y de situación personal de la incapaz, apercibiéndolo de las prohibiciones contenidas en el art. 221 del Código Civil, en los términos del Fundamento de Derecho Tercero de esta resolución.== 3.- Será precisa autorización judicial para los actos previstos en el art. 271 del Código Civil, en concreto para:== 1. Decidir su permanencia en...
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