SAP Lugo 216/2017, 27 de Junio de 2017

PonenteJOSE ANTONIO VARELA AGRELO
ECLIES:APLU:2017:368
Número de Recurso426/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución216/2017
Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00216/2017

N10250

PLAZA AVILÉS S/N

- Tfno.: 982294855 Fax: 982294834

MP

N.I.G. 27016 41 1 2016 0103353

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000426 /2017

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de CHANTADA Procedimiento de origen: INCAPACITACION 0000449 /2016

Recurrente: FUNGA

Procurador:

Abogado: LETRADO COMUNIDAD

Recurrido: Inmaculada

Procurador:

Abogado:

SENTENCIA Nº 216/17

Iltmos. Sres.

D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO

D. DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO

Dª. EVA ABADAS MACIA

Lugo, veintisiete de junio de dos mil diecisiete.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de INCAPACITACION 0000449/2016, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de CHANTADA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DEAPELACION (LECN) 0000426/2017, en los que aparece como parte apelante, FUNGA, asistida por la LETRADA de la Xunta de Galicia, y como parte apelada, Inmaculada,

no personada en esta Instancia, y el MINISTERIO FISCAL, sobre Incapacitación, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de CHANTADA, se dictó sentencia con fecha 24 de abril de 2017, en el procedimiento RECURSO DE APELACION (LECN) 0000426/2017 del que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: 1.- Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal declarando la incapacidad parcial de Dña. Inmaculada con DNI NUM000 en los siguientes términos:== a)La declaración de incapacidad de la demandada no afectará a la esfera de actuación estrictamente personal, quedando facultada para realizar las actividades básicas de la vida diaria (asearse, vestirse, desplazarse, comer).==b) Tampoco quedará afectada la incapacidad la demandada para ejercer su derecho a emitir su voto en toda clase de procesos y consultas electorales, pero se le incapacita para ser elegido para cualquier cargo público y para llevar la Presidencia, Jefatura o representación de cualquier persona jurídica, asociación, comunidad, incluida la comunidad de vecinos o la administración de bienes de terceras personas o de dichas entidades.== c) Se declara a Dña. Inmaculada incapaz para las siguientes actividades, siendo precisa la intervención del curador:==-para la supervisión y apoyo para las actividades instrumentales (comprar, manejar dinero diario en cuantía superior a 50 euros...)==-para todas las decisiones de carácter económico, jurídico y administrativo, no obstante, la demandada conserva capacidad para realizar gastos "de bolsillo" que no excedan de 50 euros.==- para el control terapéutico de enfermedades y manejo de medicamentos.==2.- Declaro que Dña. Inmaculada debe quedar sometida al régimen legal de curatela recayendo el cargo de curador en la FUNGA, a la que se comunicará tal designación a fin de que, sin derecho a retribución, proceda a su aceptación, así como a la jura o promesa del cargo, toma de posesión y práctica de inventario. Asimismo se le informará de la obligación de realizar rendición anual de cuentas y de situación personal de la incapaz, apercibiéndolo de las prohibiciones contenidas en el art. 221 del Código Civil, en los términos del Fundamento de Derecho Tercero de esta resolución.== 3.- Será precisa autorización judicial para los actos previstos en el art. 271 del Código Civil, en concreto para:== 1. Decidir su permanencia en...

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