SAP Valencia 199/2017, 19 de Junio de 2017

PonenteALEJANDRO FRANCISCO GIMENEZ MURRIA
ECLIES:APV:2017:2433
Número de Recurso1035/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución199/2017
Fecha de Resolución19 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-42-2-2015-0001376

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 001035/2016- R - Dimana del Juicio Ordinario Nº 000038/2015

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 20 DE VALENCIA

Apelante-Apelado: Dña. Antonieta y MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS, S.A.S.

Procurador: D. RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT

Letrado: D. JUAN FRANCISCO SOLIVARES LLUCH

Apelante-Apelado: Dña. Elisenda

Procurador : Dña. EVA MARIA TATAY VALERO

Letrado: Dña. MONICA CASTELLON CATALAN

SENTENCIA Nº 199/2017

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

DÑA. SUSANA CATALAN MUEDRA

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

===========================

En Valencia, a diecinueve de junio de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA, los autos de Juicio Ordinario 38/2015, promovidos por Dña. Elisenda contra Dña. Antonieta y MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS, S.A.S. sobre "responsabilidad civil profesional", pendientes ante la misma en virtud de sendos recursos de apelación interpuesto por Dña. Antonieta y MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS, S.A.S. representados por el Procurador D. RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT y asistido del

Letrado D. JUAN FRANCISCO SOLIVARES LLUCH, y por Dña. Elisenda, representado por la Procuradora Dña. EVA MARIA TATAY VALERO y asistido del Letrado Dña. MONICA CASTELLON CATALAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 20 DE VALENCIA, en fecha 29 de julio de 2016 en el Juicio Ordinario 38/2015 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dª Eva Tatay Valero en nombre y representación Dª Elisenda contra Dª Antonieta y la aseguradora Mapfre sobre reclamación de 13950,05 euros como indemnización por daños patrimoniales y morales derivados de imprudencia profesional por omisión de abogado en la defensa de asuntos laborales, debo condenar y condeno a Dª Antonieta y a la aseguradora Mapfre a que paguen conjunta y solidariamente a Dª Elisenda 4000 euros, más el interés en la forma expuesta en el fundamento de derecho octavo. Cada parte litigante abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpusieron en tiempo y forma sendos recursos de apelación por la representación procesal de ambas partes Dña. Antonieta y MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS, S.A.S. y de Dña. Elisenda, y emplazadas las partes por término de 10 días, se presentaron en tiempo y forma escritos de oposición por la representación de ambas partes. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 15 de junio de 2017.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se comparten los razonamientos de la resolución recurrida, a excepción de la cuantía de la indemnización por daño moral, y.

PRIMERO

Este procedimiento se inicio por la demanda solicitando la indemnización por importe de 13.950,05 euros, para resarcir a la demandante del daño material en 9.182,25 euros y el moral en 4.767,80 euros, derivados de la negligencia profesional en que incurrió la demandada al no haber anunciado ni formalizado el recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 en los autos 684/2012, de fecha 9 de mayo de 2013, por la que desestimó la demanda interpuesta por doña Elisenda contra Transportes Valcaneras S.L., Suministros Civera S.L. e Instalaciones La Señera S.L. sobre despido improcedente y reclamación de cantidad por salarios y cotizaciones a la Seguridad Social. Explicando que: que la actora encargó a la demandada en ejercicio y por designación del turno de oficio, el planteamiento de dos procedimientos laborales, uno por despido improcedente y otro en reclamación de cantidad por salarios y cotizaciones a la Seguridad Social, encargo que se inició a mediados de 2012.

Dictada Sentencia estimando la demanda y condenando a la demandada a abonar la suma de 4.000 €, ante esta resolución:

1) Se formuló recurso de apelación por la parte demandante, alegando en síntesis: error en la valoración y aplicación de la prueba, ya que el error de la demandada supuso la pérdida de oportunidad de tener acceso a través del recurso a que el Tribunal Superior de Justicia analizarse y revisase la sentencia, incluso podíamos hablar de perdía de derecho ya que aunque se reconoció la relación laboral con las codemandadas la sentencia fue desestimatoria, por tanto procede una indemnización por la perdida indebida de oportunidades procesales y por daño moral, en base a la zozobra inquietud anímica, desazón psíquica, como daño material se cuantifica la derivada de la relación laboral reconocida en sentencia en la suma de 9.182,25, € y como daño moral la cantidad de 4.767,80 euros por la negligencia profesional.

2) Se formuló recurso de apelación por la parte demandada alegando en síntesis que: 1º) El presente motivo se dirige al fundamento de derecho sexto por cuanto el daño moral debe quedar acreditado y nadie puede obtener por vía de la responsabilidad civil de letrado mayor cantidad de los percibido en el procedimiento, ya que desestimada la demanda de suplicación la actora no había percibido nunca una cantidad mayor a 2.562 € que es la cantidad que se reclamó y determinó su escrito de ampliación a la demanda de despido y ratificó en el juicio, el daño moral no es automático sólo debe concederse si de contrario alegando y probando la relación causa efecto, lo que no se ha producido, subsidiariamente en todo caso deberá limitarse la cuantía

de la indemnización a la suma de 2.562 €. por lo expuesto. 2º) La sentencia condena a esta parte porque su negligencia profesional ha causado un daño moral, pero este daño en cuanto deriva de la perdida de oportunidad va asociada a la probabilidad de prosperabilidad de la acción o recurso, dado que no existe ningún elemento para sustentar que hubiese prosperado el recurso de suplicación, por cuanto no se acreditado ningún daño patrimonial o material y tampoco se ha efectuado prueba sobre existencia de un daño moral. 3º) El Juzgado yerra en el fundamento derecho jurídico séptimo por la incorrecta aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo referida a la perdida de oportunidad procesal, ya que sólo debe indemnizarse acudiendo a la idea de que el daño moral ocasionado debe ser probado, cuestión que no sucede en la presente litis.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida se concluyó, en el fundamento de derecho séptimo, en la existencia de responsabilidad contractual de la letrada demandada, así como también la responsabilidad de su aseguradora, explicando que: " ... de ello se deriva que la Abogada Dª Antonieta no actuó con la diligencia debida conforme a la lex artis en cuanto patrón del correcto asesoramiento y defensa de los intereses encomendados, ya que pese a ser advertida por el Juzgado al notificarse la sentencia que la misma no era firme, y que cabía recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, que debía ser anunciado en el plazo de cinco días siguientes a la notificación, mostró una actitud totalmente pasiva no anunciándolo y dejó precluir el plazo legal conferido por el Juzgado con la consecuencia de que al no estar anunciado el recurso, no pudo formalizarse y la sentencia devino firme, de modo...

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