SAP Vizcaya 479/2017, 29 de Junio de 2017
Ponente | MARIA LOURDES ARRANZ FREIJO |
ECLI | ES:APBI:2017:1298 |
Número de Recurso | 325/2017 |
Procedimiento | Recurso apelación modificación medidas definitiva |
Número de Resolución | 479/2017 |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001
Tel.: 94-4016665
Fax / Faxa: 94-4016992
NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-16/004207
NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2016/0004207
A.mod.med.def.L2 / E_A.mod.med.def.L2 325/2017 - S
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 5 (Familia) de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 5 zk.ko Epaitegia (Familia)
Autos de Modificación medidas definitivas 113/2016 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Fernando
Procurador/a/ Prokuradorea:CRISTINA DE INSAUSTI MONTALVO
Abogado/a / Abokatua: CARLOS BOLADO RODRIGUEZ
Recurrido/a / Errekurritua: Adelaida y MINISTERIO FISCAL
Procurador/a / Prokuradorea: ALVARO GONZALEZ CARRANCEJA
Abogado/a/ Abokatua: KEPA AYERRA MICHELENA
S E N T E N C I A Nº 479/2017
ILMAS. SRAS.
D.ª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA
D.ª LOURDES ARRANZ FREIJO
D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA
En BILBAO (BIZKAIA), a veintinueve de junio de dos mil diecisiete.
La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por las Ilmas. Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Modificación medidas definitivas 113/2016 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 (Familia) de Bilbao, a instancia de D. Fernando, apelante - demandante, representado por la Procuradora Sra. CRISTINA DE INSAUSTI MONTALVO y defendido por el Letrado Sr. CARLOS BOLADO RODRIGUEZ, contra D.ª Adelaida, apelada - demandada, representada por el Procurador Sr. ALVARO GONZALEZ CARRANCEJA y defendida por el Letrado D. KEPA AYERRA MICHELENA; ha intervenido
el MINISTERIO FISCAL; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 21 de febrero de 2017 .
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
La Sentencia de instancia de fecha 21 de febrero de 2017 es del tenor literal siguiente:
"FALLO:
DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA formulada por D. Fernando contra Dña. Adelaida, sobre modificación de medidas definitivas, con expresa imposición al actor de las costas del procedimiento."
Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 325/17 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.
Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada LOURDES ARRANZ FREIJO.
La sentencia de instancia desestima la demanda de modificación de las medidas adoptadas en sentencia de Divorcio de 10 de Octubre de 2014, en la que se interesaba el establecimiento de una custodia compartida de los menores Enriqueta y Nemesio .
Se mantiene la guarda y custodia materna de dichos menores, al considerar que no se había producido una alteración de circunstancias que favoreciera el establecimiento de una custodia compartida.
El demandante interpone recurso de apelación, denunciando en la alegación primera de su escrito de recurso, la indebida interpretación de la prueba practicada, e incorrecta aplicación de lo dispuesto en el art. 92 del C.c . y art. 9 de la Ley 7/2105 de 30 de Junio de a CAPV .
Teniendo como punto de partida la consieración del sistema de custodia compartida como el preferente, afirma que el resultado de la prueba no ha acreditado que concurran causas relevantes que justifiquen la negativa al padre de . Así sostiene, que en contra de lo concluido en la sentencia de instancia, cuenta con igual disponibilidad horaria que la madre; que las malas relaciones entre ambos no son ciertas, y en todo caso, ello no es relevante, ni ha afectado a los menores; que su actual residencia en DIRECCION000, no afecta a su atención a los menores, a quienes pude recoger en el colegio, y sin que el hecho de que en ocasiones puntuales, sea apoyado por la abuela sea algo excepcional, o perjudique a los menores; que la mayor implicación materna que se aprecia en la sentencia de instancia, viene derivada del hecho de que es la madre la que organiza la vida diaria de...
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