SAP Baleares 198/2017, 29 de Junio de 2017

PonenteMATEO LORENZO RAMON HOMAR
ECLIES:APIB:2017:1181
Número de Recurso230/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución198/2017
Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00198/2017

N10250

PLAZA MERCAT, 12

Tfno.: 971-728892/712454 Fax: 971-227217

N.I.G. 07026 42 1 2016 0003429

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000230 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N.3 de IBIZA/EIVISSA

Procedimiento de origen: DERECHO AL HONOR,INTIMIDAD E IMAGEN 0000729 /2016

Recurrente: Herminio

Procurador: HUGO VALPARIS SANCHEZ

Abogado: CARLA CARDONA CALZADO

Recurrido: Nicolas, DIARIO DE IBIZA SA

Procurador: AMELIA GILI CRESPO, AMELIA GILI CRESPO

Abogado: RAMON LUIS GARCIA GARCIA, RAMON LUIS GARCIA GARCIA

S E N T E N C I A Nº 198

Ilmos. Sres.:

Presidente:

  1. MATEO RAMÓN HOMAR

    Magistrados:

  2. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

    Dª Mª ARÁNTZAZU ORTIZ GONZALEZ

    En PALMA DE MALLORCA, a veintinueve de junio de dos mil diecisiete

    VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de DERECHO AL HONOR,INTIMIDAD E IMAGEN número 729/2016, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.3 de IBIZA/EIVISSA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION número 230/2017, entre partes de una, como demandante apelante, D. Herminio, representada por el

    Procurador de los Tribunales, D. HUGO VALPARIS SANCHEZ y asistida por el Abogado D. CARLA CARDONA CALZADO; de otra como demandada apelada, D. Nicolas Y DIARIO DE IBIZA S.A., representada por el Procurador de los Tribunales, Dª AMELIA GILI CRESPO y asistida por el Abogado D. RAMON LUIS GARCIA GARCIA; siendo parte en este procedimiento el MINISTERIO FISCAL.

    Es PONENTE el Ilmo. Magistrado Sr. D. MATEO RAMÓN HOMAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ibiza, en fecha 19 de enero de 2017, se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Valparis Sánchez en nombre y representación de Herminio, contra Nicolas y DIARIO DE IBIZA, SA, sin condena en costas a las partes."

SEGUNDO

Que contra la anterior resolución y por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 28 de junio del corriente año, quedando el recurso concluso para dictar la presente resolución.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Son hechos reconocidos por ambas partes:

  1. Que el hoy demandante, D. Herminio, ejerce la profesión de Abogado con despacho abierto en Ibiza en la fecha de interposición de la demanda y de los hechos enjuiciados.

  2. Que el Juzgado de Instrucción nº 2 de Ibiza instruyó un procedimiento penal denominado "Caso Eivissa Centre", sobre temática de una posible corrupción con imputación de persona dedicada a la política, de repercusión pública, en el que fue imputado el Sr Constantino .

  3. En el curso de dicho procedimiento, D. Herminio fue el Abogado del Sr Constantino, y en su condición de tal suscribió una querella contra el Magistrado instructor de dicho Procedimiento D. Luciano y la Abogado Dª Adelaida, a los que imputaba la comisión de un hecho delictivo. Tal suceso tuvo gran repercusión mediática especialmente en la isla de Ibiza. El ahora demandante convocó una rueda de prensa en la que junto con su cliente informaron sobre la querella interpuesta.

  4. La aludida querella fue desestimada y archivada.

  5. El aludido Abogado ha sido condenado por un delito de denuncia falsa relativo a la anterior querella y su cliente ha resultado absuelto, en sentencia dictada por un Juzgado de lo Penal de Ibiza. No consta que dicha sentencia sea firme.

  6. El "Diario de Ibiza", bajo la dirección del codemandado D. Nicolas, el día 2.12.2.014 publicó un artículo digital denominado " La justicia condena a Herminio y absuelve a Nicolas por la denuncia falsa", el cual obra reproducido en las actuaciones, y dicho artículo contiene un link que permite al lector el descargar el texto íntegro de la sentencia condenatoria.

  7. En el mismo Diario el día 12.06.2.016 se publicó una noticia bajo el título " Herminio reclama ahora a Constantino más de 90.000 euros por su defensa", que obra reproducido en las actuaciones.

    La parte actora considera que la publicación de dichos artículos vulneran su derecho al honor, y también a su derecho a la intimidad. Como argumentos más relevantes alude a que:

  8. El artículo 120 de la CE y la doctrina del Tribunal Constitucional reconocen un derecho a un juicio público, pero de ello no deriva el acceso a la sentencia ni la reproducción íntegra de todas las sentencias de los expedientes judiciales, incluidas las sentencias publicadas por los Tribunales, por la protección de la privacidad del acusado, y siempre encubren su nombre real cambiándolo por otro ficticio. Debe respetarse la confidencialidad de las actuaciones penales y la finalidad de rehabilitación de las penas.

  9. El artículo 270 LOPJ dispone que sólo las partes tienen derecho a que se les notifique la sentencia; el artículo 266.2 de la misma Ley restringe el acceso de las sentencias a determinados extremos de los mismos en determinadas circunstancias; y el artículo 232.1 refiere que están disponibles las sentencias para personas autorizadas o con interés legítimo.

  10. Las sentencias publicadas por el CENDOJ se publican con los datos personales "anonimizados"

  11. Que la finalidad de la publicación sólo satisface un interés reivindicativo o morboso.

  12. La Agencia Española de Protección de Datos prohíbe la difusión de sentencias judiciales de condena a través de Internet, y el colgar en una página web información sobre una condena penal con los nombres de la persona infringe el derecho a su intimidad y la protección de datos personales. F) Esta publicación no está amparada por el derecho a la libertad de expresión. Por ello reclama una indemnización de 30.000 euros.

    La representación de los demandados solicitó la desestimación de la demanda. Como aspectos más relevantes aluden a la realidad y veracidad de la información; los términos publicados se ajustan a la literalidad de la sentencia; es una noticia obtenida de una fuente de información general, como son las audiencias públicas judiciales; que el demandante es una persona pública, como Abogado autor de determinadas actuaciones judiciales, denuncias, querellas contra el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 2 de Ibiza, en el caso mediático denominado "Eivissa Centre", que los medios locales y la televisión IB3 se hicieron eco de la noticia; los hechos alcanzaron superlativa audiencia pública, y, por ende, al Sr Herminio, finalmente condenado por un delito de denuncia falsa; y la ausencia de expresiones injuriosas.

    La sentencia de instancia desestima la demanda por considerar que en el juicio de ponderación entre los derechos de libertad de información, y del derecho al honor e intimidad personal, en el caso que nos ocupa, debe prevalecer el primero; se trata de una noticia de interés general; que la actora no cuestiona la veracidad ni la trascendencia pública de la sentencia; cita diversas normas y doctrina jurisprudencial aplicable al supuesto; que la publicidad del contenido de la sentencia podrá quedar limitado con arreglo a lo establecido en la Ley, cuando comporte el menoscabo de un derecho fundamental o un bien constitucionalmente protegido, como la divulgación de aspectos de la privacidad de las personas que deben ser objeto de protección, con cita de la STS de 22.12.2.008 ; la mera publicación del contenido de una sentencia no supone por sí mismo la vulneración del derecho al honor del condenado en la misma, en un asunto de amplia repercusión y seguimiento mediático en Ibiza, no sólo el proceso por la denuncia falsa, sino todos los antecedentes, habiéndose acreditado la relevancia pública y el interés social; el actor dispone de relevancia pública sobrevenida, a la cual el propio actor ha coadyuvado notablemente; en el caso se ha cumplido por el medio de comunicación con los fines institucionales que el principio de publicidad persigue; no se han añadido o restado elementos a la sentencia; no se ha utilizado dicha sentencia con una finalidad contraria a la Ley, como el escarnio, la obtención de beneficios ilícitos; se da a conocer la noticia de forma neutral, con el contenido íntegro de la sentencia que se comunica a la sociedad, y prevalece el derecho a la información, siendo ésta veraz y de relevancia pública.

    Dicha resolución es apelada por la representación de la parte actora en petición de nueva sentencia que estime la demanda. Dicha parte reitera en lo sustancial la argumentación de la demanda, y destaca que se ha producido un error en la apreciación de la prueba y en su valoración; la utilización de términos peyorativos para el demandado, que ataca de modo constante al demandante en distintas publicaciones y afirma que carece de deontología profesional y ofrece una imagen negativa del Sr. Herminio ante la opinión pública; afirma que el Diario de Ibiza es el más leído e influyente en la isla de Ibiza; en un artículo de 8.03.2.009 califica su actuación como de marrullerías o artimañas; es un artículo deformativo de la realidad de las cosas, cargado de animadversión y rabia, plagado de juicios ofensivos, peyorativos o vejatorios innecesarios para emitir una opinión defectuosa y descalificar su actuación profesional, con lo que se infringen normas deontológicas de la profesión periodística; el derecho de dicha parte a no aplicársele una sanción adicional a través de la publicación de la sentencia; refiere diversas normas que considera infringidas al dar publicidad a la sentencia como los...

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