SAP Orense 214/2017, 22 de Junio de 2017

PonenteMARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ
ECLIES:APOU:2017:452
Número de Recurso391/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución214/2017
Fecha de Resolución22 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00214/2017

PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Teléfono: 988687072/988687068

213100

N.I.G.: 32069 41 2 2012 0100308

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000391 /2017

Delito/falta: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Rercurrentes: Zulima, Franco, Gervasio

Procurador/a: D/Dª ANA CRESPO DAMOTA, DARIO FERNANDEZ PEREZ, DARIO FERNANDEZ PEREZ

Abogado/a: D/Dª MARIA NATALIA GONZALEZ FIDALGO, ANTONIO DOMINGUEZ LORENZO, ANTONIO DOMINGUEZ LORENZO

Recurridos: MINISTERIO FISCAL, Ildefonso

Procurador/a: D/Dª UXIA RIOS TESOURO

Abogado/a: D/Dª MARIA ANGELES BERNARDEZ VARELA

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de OURENSE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000370 /2015

SENTENCIA Nº 214/17

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ILMOS/AS SRES/SRAS.:

Presidente/a:

D/DÑA. ANTONIO PIÑA ALONSO.

Magistrados/as.:

D/DÑA. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE.

D/DÑA. MARÍA DE LOS ÁNGELES LAMAS MÉNDEZ.

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En OURENSE, a veintidós de junio de dos mil diecisiete.

Vistos en grado de apelación el rollo nº 391/2017 por esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Ourense los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de fecha 24.11.2016 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Ourense en el procedimiento abreviado nº 370/2015 por:

1) La Procuradora D. Ana Crespo Damota en nombre y representación de Dña. Zulima bajo la dirección letrada de Dña. María Natalia González .

2) El Procurador D. Darío Fernández Pérez en nombre y representación de D. Franco y de D. Gervasio bajo la dirección letrada de D. Antonio Domínguez Lorenzo .

Es parte apelada el Ministerio Fiscal y la representación de D. Ildefonso .

Actúa como Ponente la Magistrada MARÍA DE LOS ÁNGELES LAMAS MÉNDEZ expresando el parecer de la Sala previa deliberación, votación y fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó la sentencia de fecha 24.11.2016, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Se condena a Ildefonso como autor de un delito continuado de robo con fuerza en casa habitada de los artículos 237, 238.2, 240, 241 y 74 del Código Penal, concurriendo la atenuante del artículo 21.4 del Código Penal y la atenuante del art. 21.4 del Código Penal en relación con el artículo 20.2 del Código Penal .

Se imponen las penas de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Se condena a Franco como autor de un delito continuado de robo con fuerza en en casa habitada de los artículos 237, 238.2, 240, 241 y 74 del Código Penal, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Se imponen las penas de 4 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Se condena a Gervasio como autor de un delito continuado de robo con fuerza en casa habitada de los artículos 237, 238.2, 240, 241, y 74 del Código Penal, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Se imponen las penas de 4 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Se condena a Santos como autor de un delito de robo con fuerza en casa habitada de los artículos 237, 238.2, 240, y 241 del Código Penal, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Se imponen las penas de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Se condena a Felicidad como autora de un delito de receptación del artículo 298.1 del Código Penal, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Se imponen las penas de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Se condena a Jose Ignacio como autor de un delito de receptación del artículo 298.1 del Código Penal, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Se imponen las penas de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Se condena a Carlos Jesús como autor de un delito de receptación del artículo 298.1 del Código Penal, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Se imponen las penas de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Se condena a Zulima como autora de un delito de receptación de los artículos 298.1 y 2 del Código Penal, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Se imponen las penas de 1 año y 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 18 meses de multa a razón de 5 euros diarios, e inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier actividad relacionada con la compra venta de oro, joyas, o actividades análogas, por tiempo de 2 años, y costas.

En concepto de responsabilidad civil: 1º) Ildefonso y Franco, conjunta y solidariamente, indemnizarán a Pedro Enrique en la cantidad de 3.200 euros, a Alexis en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los daños causados, a Penélope en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los daños causados y el valor de las joyas sustraídas y no recuperadas, a Artemio en la cantidad de 1.000 euros más la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los daños causados y el valor de las joyas sustraídas y no recuperadas; 2º) Ildefonso, Gervasio, y Santos, conjunta y solidariamente, indemnizarán a Bruno en la cantidad de 5.000 euros más la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por el valor de las joyas sustraídas y no recuperadas, no indemnizadas por el seguros; 3º) Felicidad, Jose Ignacio, y Carlos Jesús, conjunta y solidariamente, indemnizarán a Artemio y Adolfina en la cantidad que se determine en ejcución de sentencia por las joyas por ellos vendidas; y 4º) Zulima indemnizarán a Alexis en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por las joyas por ella adquiridas.

Estas cantidades devengarán los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Las joyas recuperadas se restituirán a sus legítimos propietarios. " .

Rezando así los hechos probados de la sentencia apelada:

El 26 de abril de 2012, Ildefonso, tras forzar una ventana accedió a la vivienda propiedad de Pedro Enrique, sita en DIRECCION001, Leiro, mientras Franco esperaba fuera vigilando. Ildefonso se apropió de diversa documentación y de 3.500 euros, que repartieron entre los dos.

El 22 de mayo de 2012, Ildefonso y Franco, tras forzar una ventana, accedieron a la vivienda propiedad de Alexis, sita en DIRECCION000, Ribadavia, apoderándose de numerosas joyas, parte de las cuales vendieron en el establecimiento que regentaba en O Couto Zulima . Franco llamó por teléfono y avisó a Zulima de que Ildefonso iba a ir. Cuando llegó, Zulima desconectó las cámaras de grabación. La venta no quedó registrada ni en las cámaras ni en el libro registro del establecimiento.

El 2 de mayo de 2012, Segundo, yerno de Zulima, vendió una serie de joyas en Orocaja, por las que percibió 705 euros.

Adelaida, esposa de Alexis, reconoció como suyas esas joyas.

Segundo reconoció que vendió esas joyas, que se las entregó Zulima, y que le dieron por ellas unos 700 euros, que entregó a su suegra.

Zulima conocía el origen ilícito de las joyas adquiridas a Ildefonso .

El 6 de junio de 2012, Ildefonso y Franco, tras forzar una puerta, accedieron a la vivienda propiedad de Penélope, sita en Beade, apoderándose de numerosas joyas.

El 30 de junio de 2012, Ildefonso y Franco, tras forzar una puerta, accedieron a la vivienda propiedad de Artemio, sita en Leiro, apoderándose de numerosas joyas y dinero en efectivo.

El 19 de mayo de 2012, Ildefonso accedió a la vivienda propiedad de Gabriela, mientras Gervasio esperaba fuera, vigilando. Ildefonso se apoderó de 5.000 euros que repartió con Gervasio .

Entre el 29 y el 31 de marzo de 2012, Ildefonso y Gervasio, tras forzar una ventana, accedieron a la vivienda propiedad de Rafael, sita en DIRECCION002, Cenlle, apropiándose de objetos de plata y diversos enseres.

Entre el 14 y el 15 de junio de 2012, Ildefonso, Gervasio y Santos, tras forzar una ventana, accedieron a la vivienda propiedad de Bruno, sita en Barcia, Melón, apropiándose de joyas y divisas mejicanas por valor de

5.000 euros, que quedaron en poder de Santos, para proceder a su cambio.

El 30 de junio de 2012, Felicidad, Jose Ignacio, y Carlos Jesús, acompañados de Ildefonso se dirigieron a Vigo, donde en establecimientos de compra-venta de oro procedieron a vender parte de las joyas sustraídas.

Felicidad, Jose Ignacio, y Carlos Jesús conocían el origen ilícito de las joyas a cuya venta procedieron.

SEGUNDO

La representación procesal de la condena en la instancia Dña. Zulima interpuso recurso de apelación contra esta sentencia, en el que tras formalizar los motivos del recurso, terminaba solicitando se dicte sentencia revocando la de instancia y absolviendo a su representada del delito por el que fue condenada.

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, el Ministerio Fiscal y la defensa del condenado Ildefonso presentaron escritos de impugnación. La representación de D. Franco y de D. Gervasio se adhirió al recurso de apelación.

La representación procesal de los condenados en la instancia D. Franco y D. Gervasio interpuso recurso de apelación contra esta sentencia, en el que tras formalizar los motivos del recurso, terminaba solicitando se dicte sentencia revocando la de instancia y absolviendo a sus representados del delito por el que fueron condenados en la...

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