SAP Asturias 360/2017, 6 de Julio de 2017

PonenteMARIA PIEDAD LIEBANA RODRIGUEZ
ECLIES:APO:2017:2104
Número de Recurso265/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución360/2017
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00360/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEPTIMA

GIJON

N10250

PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN

Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940

TPV

N.I.G. 33024 42 1 2016 0009011

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000265 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de GIJON

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO 0000844 /2016

Recurrente: Prudencio, COMUNIDAD HEREDITARIA DE Rebeca, Agustina, Carlos Ramón, Encarna

Procurador: JOSE MARIA DIAZ LOPEZ, JOSE MARIA DIAZ LOPEZ, JOSE MARIA DIAZ LOPEZ, JOSE MARIA DIAZ LOPEZ, JOSE MARIA DIAZ LOPEZ

Abogado: MARIA ELENA FERNANDEZ GONZALEZ, MARIA ELENA FERNANDEZ GONZALEZ, MARIA ELENA FERNANDEZ GONZALEZ, MARIA ELENA FERNANDEZ GONZALEZ, MARIA ELENA FERNANDEZ GONZALEZ

Recurrido: Antonio

Procurador: ABEL CELEMIN LARROQUE

Abogado: IGNACIO FELGUEROSO VILLAVERDE

S E N T E N C I A Nº 360/17

Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:

PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA

MAGISTRADOS: DÑA. MARÍA PIEDAD LIÉBANA RODRÍGUEZ

D. JOSÉ MANUEL TERÁN LÓPEZ

En GIJON, a seis de julio de dos mil diecisiete

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en GIJON, los Autos de JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO 0000844 /2016, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000265 /2017, en los que aparece como parte apelante, Prudencio, en su propio nombre y en beneficio de la COMUNIDAD HEREDITARIA DE Dª Rebeca, (Integrada por Dª Agustina, D. Carlos Ramón, Dª Encarna y D. Prudencio ), representado por el Procurador de los tribunales, Sr. José María Díaz López, asistido por la Abogada Dª María Elena Fernández González, y como parte apelada, D. Antonio, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. Abel Celemin Larroque, asistido por el Abogado D. Ignacio Felgueroso Villaverde.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de GIJON, se dictó sentencia con fecha 17 de Febrero de 2017, en el procedimiento Juicio verbal de Desahucio nº 844/16, del que dimana el presente RECURSO DE APELACION (LECN) 0000265/2017, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. José María Díaz López, en nombre y representación de D. Prudencio, quien actúa en nombre de la Comunidad Hereditaria de Dª Rebeca, debo absolver y absuelvo libremente al demandado D. Antonio, representado por el Procurador de los Tribunales D. Abel Celemin Larroque, de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda, condenando a la parte actora al pago de las costas causadas en el presente procedimiento"

SEGUNDO

Notificada la expresada sentencia a las partes, por la representación procesal de Prudencio, que actúa en su nombre y en beneficio de la Comunidad Hereditaria De Rebeca, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación el cual admitido a trámite y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del mismo se formó el correspondiente Rollo de Sala, al nº 265/17, y personadas las partes en legal forma, se señaló para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo el pasado 5 de julio.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente la ILMA. SRA. MAGISTRADA DOÑA MARÍA PIEDAD LIÉBANA RODRÍGUEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Prudencio, actuando en nombre propio, como heredero, y en beneficio de la Comunidad Hereditaria de Dª Rebeca, se interpone recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, la cual desestima la demanda en la que ejercitó, acumuladamente, acción de desahucio por falta de pago de las rentas devengadas desde el mes de febrero al mes de octubre de 2016 (a razón de 120 euros/mes) y cantidades asimiladas a la misma (recibos de consumo de agua) y acción de reclamación de cantidad por el importe adeudado (1.171,60 euros) más las que se devengasen durante la tramitación del procedimiento, contra D. Antonio, arrendatario de la vivienda sita en el BARRIO000, hoy CARRETERA000 nº NUM000 de Gijón, instando un pronunciamiento en virtud del cual se decretase el desahucio del demandado, con apercibimiento de lanzamiento y la condena al pago de las cantidades antedichas. Desestimación fundada, no obstante estar acreditado el impago de las rentas y cantidades asimiladas a la misma reclamadas, en el hecho de que la vivienda arrendada ha devenido inhabitable, impidiendo su uso, como consecuencia del incumplimiento por parte del arrendador de su obligación de mantener el inmueble en condiciones de habitabilidad, hasta el punto de haber sido calificada por el Ayuntamiento de Gijón, como ruinosa. Situación que es causa suficiente para exonerar al arrendatario de su obligación de pago de las rentas ( Art. 26 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, en adelante LAU), debiendo decaer la demanda de desahucio interpuesta.

Como motivos del recurso se alega, con carácter previo, la imposibilidad por parte del demandado de introducir en el juicio de desahucio cuestiones distintas de las relativas al pago o enervación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Alicante 142/2018, 22 de Marzo de 2018
    • España
    • 22 Marzo 2018
    ...todos los perjuicios que se le han ocasionado, realizando estas alegaciones en un proceso que no las admite...". La SAP de Asturias de 6 de julio de 2017 : "consonancia con el criterio seguido por esta Sala en la Sentencia de fecha 13 de octubre de 2006, recogida en el recurso, la reciente ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR