SAP Ciudad Real 196/2017, 30 de Junio de 2017

PonenteIGNACIO ESCRIBANO COBO
ECLIES:APCR:2017:735
Número de Recurso58/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución196/2017
Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00196/2017

N10250

CABALLEROS, 11, PLANTA SEGUNDA

Tfno.: 926 29 55 25/55 98 Fax: 926295522

N.I.G. 13011 41 1 2016 0100103

ROLLO DE APELACION CIVIL: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000058 /2017 -L

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ALMADEN

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000088 /2016

Recurrente: D. Marco Antonio, Agapito

Procurador: Dª. M ROSARIO RAYO RUBIO, M ROSARIO RAYO RUBIO

Abogado: Dª. MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ BAUTISTA, MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ BAUTISTA

Recurrido: Dª. Angelina, Beatriz

Procurador: Dª. CRISTINA MORENO CERRILLO, CRISTINA MORENO CERRILLO

Abogado: D. CIPRIANO ARTECHE GIL, CIPRIANO ARTECHE GIL

S E N T E N C I A Nº 196/17

Ilmos Sres.:

PRESIDENTA:

Dª. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO

MAGISTRADOS:

D. IGNACIO ESCRIBANO COBO

D. FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA

D. JOSE MARIA TAPIA CHINCHON

En CIUDAD REAL, a 30 de Junio del 2017

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000088 /2016, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ALMADEN, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000058 /2017, en los que

aparece como parte apelante, D. Marco Antonio, y D. Agapito, representados por la Procurador de los tribunales, Sra. Dª. M ROSARIO RAYO RUBIO, asistido por la Abogado Dª. MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ BAUTISTA, y como parte apelada, Dª. Angelina, y Dª. Beatriz, representadas por la Procurador de los tribunales, Sra. Dª. CRISTINA MORENO CERRILLO, asistido por el Abogado D. CIPRIANO ARTECHE GIL, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. IGNACIO ESCRIBANO COBO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDI. DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ALMADEN por el mismo se dictó Sentencia con fecha 5/10/2016, cuya parte dispositiva dice:

Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Rosario Rayo Rubio, en nombre y representación de la D. Marco Antonio Y D. Agapito, ejercitando acción reivindicatoria, Contra Dª Angelina Y Dª Beatriz, representadas por la Procuradora Dª. Cristina Moreno Cerrillo, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra con expresa imposición de las costas causadas en esta

instancia a la parte demandante..

Notificada dicha resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA 29/06/2017.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

Se articula por la representación procesal de D. Marco Antonio y D. Agapito, recurso de apelación contra la sentencia dictada con fecha 5 de Octubre de 2.016, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Almadén, en los autos de juicio civil ordinario, seguidos ante dicho juzgado bajo el número 88/2.016, viniendo a suplicar su revocación, con correlativa estimación íntegra del suplico inserto en el escrito rector de demanda.

SEGUNDO

El recurso aludido viene a vertebrarse substancialmente en denuncia de comisión por el Juzgador a quo de error en la valoración de la actividad probatoria practicada en la primera instancia, especialmente en lo que respecta al resultado de la prueba testifical de la parte demandada y la pericial practicada a ruego de la actora; todo ello en relación a los requisitos necesarios para la prosperabilidad de la acción reivindicatoria articulada en el escrito rector de demanda. El presente recurso ha de ser desestimado por los propios fundamentos jurídicos de la resolución de la sentencia recurrida, que la Sala comparte y da por reproducidos, que no han sido desvirtuados por las argumentaciones de la parte apelante. Siendo reiterada doctrina jurisprudencial la que tiene dicho, que es motivación suficiente de las sentencias la remisión hecha por el Tribunal Superior a la sentencia de instancia que era impugnada ( SS.TC. 17/4 y 23/1/97, 2/6/98 ), pues si la resolución de primera instancia es acertada, la apelación, que la confirma, no tiene por qué repetir o reproducir los argumentos de aquella, pues basta, en aras de la economía procesal, la corrección por la Sala de lo que, en su caso, fuera necesario...( S.TS. 5/10/98 ).

En cualquier caso, y aún admitiendo formalmente la documental aportada por la parte apelante de intrascendente relevancia a los presentes efectos, y descendiendo al presente supuesto, ha de declararse el hecho de no constatarse error alguno en la valoración de la prueba practicada, documental, testifical y pericial,...

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