SAP Lugo 242/2017, 12 de Julio de 2017

PonenteDARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO
ECLIES:APLU:2017:442
Número de Recurso12/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución242/2017
Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO 00242/2017

N30090

PLAZA AVILÉS S/N

Tfno.: 982294855 Fax: 982294834

MP

N.I.G. 27065 41 1 2016 0000448

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000012 /2017

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de VILALBA

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000211 /2016

Recurrente: CIA. DE SEGUROS ALLIANZ, Patricio

Procurador: ANTIGONA LOPEZ FERNANDEZ, ANTIGONA LOPEZ FERNANDEZ

Abogado: JOSE FRANCISCO VALLE REY, JOSE FRANCISCO VALLE REY

Recurrido: TECOR "AS LOUSEIRAS" LU 10.024

Procurador: ANALITA MARIA CUBA CAL

Abogado: CESAR ARES GARCIA

SENTENCIA: 00242/2017

En LUGO, a doce de julio de dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de JUICIO VERBAL0000211/2016, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 deVILALBA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DEAPELACION (LECN) 0000012/2017, en los que aparece como parte apelante, CIA SEGUROS ALLIANZ Y Patricio, representados por la Procuradora de los tribunales, Sra. ANTIGONA LÓPEZ FERNÁNDEZ, asistido por el Abogado D. JOSE FRANCISCO VALLE REY, y como parte apelada, TECOR "ASLOUSEIRAS" LU 10.024, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. ANALITA MARIA CUBA CAL, asistido por el Abogado D. CESAR ARES GARCIA, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado constituido como órgano unipersonal el Magistrado Ilmo. Sr. D. DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de VILALBA, se dictó sentencia con fecha 17 de noviembre de 2016, en el procedimiento RECURSO DE APELACION (LECN) 0000012/2017 del que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: Que DESESTIMANDO LA DEMANDA formulada POR la mercantil ALLIANZ SEGUROS S.A y Don Patricio contra el Tecor AS LOUSEIRAS LU-10024 y QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de todas las pretensiones del suplico del escrito de demanda.== Todo ello con expresa condena en costas a la actora. Que ha sido recurrido por la parte demandante.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, quedando los autos conclusos para resolver el recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en cuanto no contradigan lo que a continuación se expone.

PRIMERO

Recurre en apelación la parte actora la sentencia que vio desestimada su demanda en reclamación del importe de los daños ocasionados a un vehículo consecuencia de un accidente acaecido el día 15 de mayo de 2016 al irrumpir en la calzada un corzo.

Mantiene que la cuestión se centra en la interpretación que debe darse a la disposición adicional novena de la Ley 6/2014, de 7 de abril . Dedica su alegación segunda al análisis de dicha normativa, manteniendo, entre otras consideraciones, que dentro de la cobertura de la norma se encuentran los accidentes que se produzcan en un día hábil para la caza colectiva mayor y dentro de las doce horas siguientes, es decir, desde las 0,00 horas hasta las 24,00 horas (día) y desde las 0,00 horas hasta las 12 horas del siguiente, y que se acompañó informe que señala que los días 14, 15 y 16 el Tecor tenía autorizado el ejercicio de la caza. Indica que la información de que el día 14 no se celebró acecho y el 15 lo hizo un solo cazador se basa en lo que el propio Tecor demandado informa. Que el día 15 se practicó caza, por lo tanto el accidente está dentro de dicho período. Que el rececho no se trata de una modalidad individual porque al menos intervienen dos personas (cazador y guía o guarda). Aun admitiendo que la modalidad sea individual nada impide que en otro espacio del coto se practique la misma modalidad por otros cazadores y que al no cobrarse ninguna pieza no exista información. Añade que al conductor ninguna responsabilidad le alcanza en la producción del siniestro. Solicita, en definitiva, la estimación de la demanda con imposición de costas.

SEGUNDO

La Ley 6/2014, de 7 de abril, modificó la Disposición adicional novena del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, estableciendo en su nueva redacción que "En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas en las vías públicas será responsable de los daños a personas o bienes el conductor del vehículo, sin que pueda reclamarse por el valor de los animales que irrumpan en aquéllas. No obstante, será responsable de los daños a personas o bienes el titular del aprovechamiento cinegético o, en su defecto, el propietario del terreno, cuando el accidente de tráfico sea consecuencia...

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