SAP A Coruña 332/2017, 11 de Julio de 2017
Ponente | IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS |
ECLI | ES:APC:2017:1469 |
Número de Recurso | 781/2017 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 332/2017 |
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00332/2017
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
- Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065
Equipo/usuario: Bd
Modelo: SE0200
N.I.G.: 15056 41 2 2016 0105947
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000781 /2017
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 6 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000057 /2017
RECURRENTE: MINISTERIO FISCAL, Florencio, Casilda
Procurador/a: MARIA MONTSERRAT LOPEZ RODRIGUEZ, MARIA DOLORES NEIRA LOPEZ
Abogado/a: RENE RECAREY NEGREIRA, MARIA LARANGA VILA
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Abogado/a:
S E N T E N C I A
Ilmo. Sr. Presidente D./Dª:
ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO
Ilmos. Sres. Magistrados D./Dª:
IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO
En A CORUÑA, a once de julio de dos mil diecisiete.
La Audiencia Provincial, Sección 001 de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº 006 de A CORUÑA, por delito de VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO HABITUAL, siendo partes, como apelantes, EL MINISTERO FISCAL, Florencio, representado por la procuradora MARIA MONTSERRAT LOPEZ RODRIGUEZ y defendido por el Abogado RENE RECAREY NEFREIRA y Casilda, representada por la procuradora MARIA DOLORES NEIRA LOPEZ y defendida por la Abogada MARIA LARANGA VILA.
Siendo Ponente el Magistrado D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS .
El Juez JDO. DE LO PENAL nº 006 de A CORUÑA, con fecha 20 de abril de 2017 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso.
La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "Que debo condenar y condeno a Florencio como autor criminalmente responsable de dos delitos de MALOS TRATOS sobre la mujer, concurriendo en el primero de ellos la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, como atenuante de embriaguez, a las penas de diez meses de prisión (total veinte meses de prisión), con inhabilitación especial del derecho de sufragio por el tiempo de la condena, y prohibición de aproximación a la persona de Casilda a menos de trescientos metros, de su domicilio, lugar de trabajo y de comunicarse con ella por el plazo de un año y diez meses (total dos años y veinte meses), y dos años y un día de privación del derecho de tenencia y porte de armas con pérdida de la licencia o permiso (total cuatro años y dos días.
Y le debo ABSOLVER Y ABSUELVO del resto de los delitos por los que venía siendo acusado.
Deberá indemnizar a Casilda en el importe de 800 euros por lesiones y daños morales, con los intereses legales previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Deberá satisfacer dos séptimas partes de las costas causadas incluyendo las correspondientes a la acusación particular.
Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizaron recursos de apelación por el MINISTERIO FISCAL, y la representación procesal de Florencio, y de Casilda, que fueron admitidos en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
hechos probados
Se aceptan en su totalidad los de la resolución recurrida, que la Sala da por reproducidos de cara a una mayor brevedad de la presente.
Al recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal:
Pretende la acusación pública dotar de entidad propia a las expresiones vertidas por el acusado Florencio antes de la agresión cometida el 20 de diciembre de 2016, con lo que estaríamos ante un ilícito nuevo que se incardinaría en la figura de las amenazas leves previstas en el artículo 171.4 del Código Penal . Tal pretensión no puede ser aceptada.
Es cierto que el desarrollo de dicho incidente se prolongó en el tiempo, concretándose en el uso de términos de menosprecio o amenaza en varios bares para concluir en el ataque cuando estaban de vuelta en su casa. Pero ello no se puede disociar, como hace el recurso, estableciendo una voluntad autónoma a los actos contra la libertad respecto del posterior acto de acometimiento, sino que todo ello tiene que ser integrado, como hace la sentencia impugnada, en un conjunto que gradualmente evoluciona y alcanza cada vez una mayor entidad, pasando de lo puramente verbal a lo físico. Y ello porque en ningún momento se produjo un cese en la actitud del apelado Florencio que permitiese distinguir entre dos manifestaciones de voluntad diferentes, sino que según el relato de hechos ese día el incidente tuvo lugar de forma continuada, lo que lleva a considerarlo un acto único movido por una misma intención, que también se fue ampliando de lo ofensivo a lo lesivo a medida que la acción del sujeto se prolongó en el tiempo.
Resulta por ello acertado el criterio adoptado por el Juez de lo Penal y razonado en el cuarto fundamento de la sentencia, de englobar en un solo ilícito las amenazas vertidas y la final agresión cometida, conforme a lo dispuesto en el art. 8.3ª CP, consumiendo las primeras en la segunda por ser ésta de carácter más amplio o complejo. Es cierto que hay una pluralidad de acciones con un contenido penalmente distinto, pero existe entre ellas una vinculación interna y una continuidad que llevan a valorarlas como un delito único desde la perspectiva de la unidad natural de la acción con una especial conexión de tiempo y espacio que la hace acreedora de una única respuesta penal ( SSTS de 08-07-2016, recurso número 19-2016 ; y de 30-11-2016, recurso número 10273-2016).
Al recurso interpuesto por Florencio :
Desde la radical negación de la existencia de prueba, el recurso se estructura sobre tres puntos concretos: la invocación del principio constitucional de presunción de inocencia, la denuncia del error en la valoración de la...
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