SAP Valencia 433/2017, 5 de Julio de 2017

PonenteJOSE MARIA TOMAS Y TIO
ECLIES:APV:2017:2668
Número de Recurso617/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución433/2017
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Datos del recurso: Apelación 617/2017

Identificación del procedimiento:

P.A. 3/2013, Instrucción núm. 4 de Xátiva

P.A. 751/2014, de Penal núm. 15 de Valencia con sede en Alzira

SENTENCIA APELACION PENAL nº 433/17

Valencia, a 5 de julio de 2017

Composición de la Sala

Presidente

D. José María Tomás Tío, ponente

Magistradas

Dña. María Dolores Hernández Rueda

Dña. Macarena Amparo Mira Picó

Apelante:

D. Isaac

Abogada, Dña. Cristina Tebar Visent

Procuradora, Dña. Pilar Pons Fuster

Apeladas:

Ministerio Fiscal:

D. Arturo Todolí Gómez

Bankia

Abogado, D. Isidro Pérez Jaime

Procurador, D. Francisco Ruíz Hernández

ANTECEDENTES DEL PROCESO

PRIMERO

La Sentencia recurrida de fecha 9 de febrero de 2017, concluía " que debo condenar y condeno a D. Isaac como autor de un delito de Robo con intimidación y uso de arma previsto y penado en los artículos 237, 242.1 y 242.3 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravante de uso de disfraz, del artículo 22.2 del Código Penal, a las penas de cuatro años y seis meses de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y a que en concepto de responsabilidad civil indemnizara a la entidad bancaria Bankia la suma de cuatro mil setecientos cincuenta y cinco euros (4.755 euros), más los intereses legales previstos en el artículo 576 de la LEC y al pago de las costas causadas, y, como autor de una lalta de hurto de uso de vehículos a motor, prevista y penada en el artículo 623.2 del Código Penal a la pena de un mes y quince días de multa a razón de tres euros de cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria legalmente establecida en caso de impago en el artículo 53 del Código Penal ".

SEGUNDO

Motivos del recurso:

- vulneración de precepto constitucional de la presunción de inocencia

- infracción de precepto constitucional en relación con la aplicación del artículo 242.3 del Código Penal

TERCERO

Se recibieron las actuaciones en esta Secretaría el 25 de abril de 2017, señalándose para deliberación y resolución el 5 de julio siguiente, expresando el ponente el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

No se acepta el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida y se declara probado que entre las 14 y las 22 horas del día 24 mayo 2011 individuos no identificados se apoderaron del vehículo Opel Astra, matrícula W-....-AY, que su propietario Samuel había dejado estacionado en un polígono industrial, sito en la carretera Palomar de la localidad de Azdaneta de Albaida, tras efectuarle el puente para ponerlo en marcha.

Con el referido vehículo tres individuos no identificados, sobre las 9:50 horas del día 25 mayo 2011, se dirigieron a la sucursal de la entidad Bancaja, sita en la plaza Adolfo Giménez del Río 1 de la localidad de Chella, entrando dos de ellos con el rostro parcialmente cubierto con una braga tubular y una gorra, vestidos con monos de trabajo y provistos de una pistola de grandes dimensiones, dirigiéndose a la zona de cajas, donde uno de ellos se apoderó del dinero que había en el cajón, mientras el otro abordó al director de la oficina que salió de su despacho, don Luis Carlos, exigiéndole que abriera la caja pues si no le asesinaría. Al contestarle este que disponía de un sistema de retardo, cogieron del cuello a la empleada de limpieza doña Constanza y salieron con ella de la sucursal, tomando de nuevo el referido vehículo, conducido por otra persona no identificada, soltaron posteriormente a doña Constanza, bajándose del referido vehículo que dejaron en mitad de la calle y dándose a la fuga en dos vehículos diferentes, uno de ellos el Opel Vivaro, matrícula ....YDN, de la propiedad de Isaac .

La cantidad total que consiguieron de la sucursal bancaria ascendió a €4755.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
  1. Frente a la sentencia dictada en este procedimiento por el señor Magistrado Juez de lo Penal número 15 de Valencia, en la que condenaba a don Isaac como responsable en concepto de autor de un delito de robo con intimidación y uso de armas y una falta de hurto de uso de vehículo a motor, se interpuso recurso de apelación por doña Pilar Pons Fuster, en representación del condenado, valiéndose de los motivos que se reseñan en el antecedente de hecho segundo de la presente resolución, que fue impugnado por el Ministerio Fiscal y por don Francisco Ruíz Hernández, en representación de Bankia S.A.

  2. El motivo esencial de discrepancia que la dirección letrada del condenado formula a la sentencia recaída se sustenta en la vulneración del artículo 24 de la Constitución en lo relativo a la presunción de inocencia, por estimar que la prueba practicada resulta insuficiente para alcanzar el convencimiento condenatorio reflejado en la sentencia dictada por el Juzgador de instancia.

    Más en concreto, queda reducida la impugnación a la entidad y valor que pueda otorgarse a los indicios existentes tras el examen de la prueba practicada, toda vez que muy acertadamente el Juzgador de instancia comienza el segundo párrafo de su fundamento jurídico segundo diciendo que "no existe una prueba directa que permita atribuir al acusado la realización de la conducta ilícita y ello por cuanto el autor del robo entró en el "estanco" ya encapuchado. Sin embargo debemos manifestar que, junto a esta prueba directa, existe una ya reiterada doctrina establecida por el Tribunal Constitucional y por el Tribunal Supremo que reconoce plena validez a la prueba por indicios o de presunciones para desvirtuar la presunción de inocencia ".

    A tal efecto, siguiendo la sentencia del Tribunal Supremo de 18 febrero 2015, debemos convenir que "el valor como prueba de cargo de la prueba de indicios ha sido admitido tanto por el Tribunal Constitucional como por este Tribunal Supremo. El Tribunal Constitucional ha sostenido desde sus primeras sentencias sobre la materia ( SSTC 174/1985, 175/1985, 24/1997, 157/1998, 189/1998, 68/1998, 220/1998, 4/2000 y 117/2000 ) que a falta de prueba directa de cargo, también la prueba indiciaria, puede sustentar un pronunciamiento condenatorio, sin menoscabo del derecho a la presunción de inocencia.

    En resoluciones más recientes ( SSTC 111/2008, 109/2009, 126/2011, 128/2011, 175/2012 y 15/2014 ) ha considerado como requisitos imprescindibles los siguientes: A) El hecho o los hechos bases (o indicios) han de estar plenamente probados; B) Los hechos constitutivos del delito deben deducirse precisamente de estos hechos base completamente probados; C) Para que se pueda comprobar la razonabilidad de la inferencia es preciso, en primer lugar, que el órgano judicial exteriorice los hechos que están acreditados o indicios, y sobre todo que explique el razonamiento o engarce lógico entre los hechos base y los hechos consecuencia;

    D) y, finalmente, que este razonamiento esté asentado en las reglas del criterio humano o en las reglas de la experiencia común o, en palabras de la STC 169/1989, de 16 de octubre, «en una comprensión razonable de la realidad normalmente vivida y apreciada conforme a criterios colectivos vigentes» ( SSTC 220/1998, 124/2001, 300/2005 y 111/2008 ).

    El control de constitucionalidad de la racionalidad y solidez de la inferencia en que se sustenta la prueba indiciaria puede efectuarse tanto desde un doble canon: el de su lógica o cohesión, y el de su suficiencia o calidad concluyente. Con arreglo al primero, la inferencia será irrazonable si los indicios acreditados descartan el hecho que se hace desprender de ellos o no llevan naturalmente a él. Desde el canon de su suficiencia o calidad concluyente no será razonable la inferencia cuando sea excesivamente abierta, débil o imprecisa. Son los órganos judiciales quienes, en virtud del principio de inmediación, tienen un conocimiento cabal, completo y obtenido con todas las garantías del acervo probatorio. Por ello se afirma que sólo se considera vulnerado el derecho a la presunción de inocencia en este ámbito de enjuiciamiento cuando la inferencia sea ilógica o tan abierta que en su seno quepa tal pluralidad de conclusiones alternativas que ninguna de ellas pueda darse por probada ( STC 229/2003, 196/2007, 111/2008, 108/2009, 109/2009, 70/2010 y 126/2011, entre otras).

    Esta...

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