SAP Zaragoza 424/2017, 7 de Julio de 2017

PonenteCAROLINA MARQUET MARCO
ECLIES:APZ:2017:1595
Número de Recurso264/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución424/2017
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA SENTENCIA: 00424/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCION QUINTA

N10250DIRECCION.- C/ GALO PONTE Nº 1 DE ZARAGOZA-50.003

Tfno.: 976208053-055-051 Fax: 976208052

N.I.G. 50297 47 1 2010 0000317

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000264 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: PZ.INC.CONC. IMPG.LISTA ACREE.REAPERT.(180) 0000412 /2010

Recurrente: CAJA RURAL ARAGONESA Y DE LOS PIRINEOS (MULTICAJA)

Procurador: MANUEL TURMO CODERQUE

Abogado: PASCUAL LAFUENTE UTRILLA

Recurrido: TIERRA DE CUBAS, S.L., ADMINISTRACION CONCURSAL DE TIERRA DE CUBAS, S.L.

Procurador: MARIA BELEN BERRIO SALVADOR,

Abogado: LUCAS GRANADOS GOMEZ,

SENTENCIA núm. 424/2017

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

Magistrados:

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

DÑA. CAROLINA MARQUET MARCO

En ZARAGOZA, a siete de Julio de dos mil diecisiete.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PZ.INC.CONC. IMPG.LISTA ACREE.REAPERT.(180) 412/2010, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL

N. 1 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 264/2017,

en los que aparece como parte apelante, CAJA RURAL ARAGONESA Y DE LOS PIRINEOS (MULTICAJA), representada por el Procurador de los tribunales, D. MANUEL TURMO CODERQUE, asistida por el Abogado D. PASCUAL LAFUENTE UTRILLA, y como parte apelada, TIERRA DE CUBAS, S.L., representada por la Procuradora de los tribunales, Dña. MARIA BELEN BERRIO SALVADOR, asistida por el Abogado D. LUCAS GRANADOS GOMEZ, como parte apelada la ADMINISTRACION CONCURSAL DE TIERRA DE CUBAS, S.L., representada por el administrador concursal D. JOSE MARIA CEBRIAN GARCIA, siendo el Magistrado Ponente la Ilma. Dª CAROLINA MARQUET MARCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 9 de Enero de 2017, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda de impugnación del inventario y ejercicio del derecho de separación interpuesta por Bantierra debo acordar y acuerdo no dar lugar a la separación de bienes instada por la parte demandante y por lo tanto, no procede la modificación del inventario. Todo ello con expresa condena en costas a la demandante.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de CAJA RURAL ARAGONESA Y DE LOS PIRINEOS (MULTICAJA), se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado.

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba por la parte apelante, se dictó AUTO en fecha 28 de Abril de 2017. En el cual se acordaba: "Haber lugar a la prueba documental solicitada tanto por la apelante Caja Rural de Aragón, S.C.C. como por la Administración Concursal de Tierra de Cubas, S.L., parte apelada. Y se admite la práctica de la misma quedando unida a autos.". Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 8 de Junio de 2017.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por BANTIERRA se presentó demanda promoviendo incidente concursal de impugnación de inventario en solicitud de exclusión de bienes que aparecen en el informe de la AC como propiedad de TIERRA DE CUBAS. Basa su pretensión en que BANTIERRA, en virtud de escritura pública de fecha 31 de octubre de 2007, concedió a TIERRA DE CUBAS, SL un préstamo con garantía hipotecaria sobre la finca registral nº 16479 de Cariñena, calificado como crédito privilegiado especial. Dicho préstamo, que no quedó afectado a las quitas y esperas del convenio de acreedores, ante el incumplimiento del calendario de pagos, fue objeto de ejecución hipotecaria seguida ante el Juzgado de Daroca que concluyó con la adjudicación de la finca a BANTIERRA. Entiende la parte actota que, en virtud de la Cláusula Undécima de la escritura, la hipoteca se extiende, no sólo al inmueble en sí, sino también, por accesión, a los bienes muebles y maquinaria que se encontraban en su interior al tiempo de la toma de posesión. Impugna BANTIERRA el inventario porque, pese a lo expuesto, en el inventario de bienes de la concursada se han incluido dicho bienes muebles y maquinaria como propiedad de TIERRA DE CUBAS, SL .

Por la Administración Concursal se presentó escrito de contestación y oposición a la demanda incidental argumentando que en el Informe definitivo, de fecha 9 de agosto de 2012, la AC señaló que el edificio está sujeto a hipoteca sin que se formulara oposición de BANTIERRA en el momento procesal oportuno en cuanto a la falta de referencia al contenido, muebles y maquinaria del edificio; que en el inventario de bienes aprobado los muebles objeto de discusión aparecían libres de cargas sin ningún tipo de privilegio hipotecario; que en el proceso de ejecución hipotecaria por BANTIERRA en ningún momento se hizo referencia a que la ejecución también se siguiera frente a tales bienes y que los bienes pueden separarse sin quebranto y deterioro, resultado evidente que los bienes litigiosos deben formar parte de la masa activa de la concursada.

En representación de TIERRA DE CUBAS, SL se presentó escrito de contestación de la demanda incidental alegando que no fue hasta la Diligencia de toma de posesión cuando BANTIERRA hizo constar que pretendía adjudicarse tanto la finca como los bienes muebles que había en su interior; que en el informe de tasación de la finca, emitido el 4 de abril de 2007 por IBERTASA, lo que se valoró fue únicamente una bodega de elaboración, crianza y embotellado de vinos en construcción (naves y edificios) sin referencia a muebles o maquinaria; que muchos de los bienes muebles objeto de litigio se adquirieron posteriormente a la constitución

de la hipoteca, precisamente con el capital prestado, alcanzando todos ellos un importe de 951.596 euros; que BANTIERRA no reivindicó su condición de titular de dichos bienes cuando fueron inventariados por la AC sin sujeción a cargas, quedando aprobado el texto definitivo el 9 de agosto de 2012 constando gravado con hipoteca únicamente el edificio pero sin referencia alguna a cualquier carga sobre el resto de bienes muebles inventariados; que BANTIERRA no ha reivindicado su condición de titular para oponerse a los embargos ya trabados sobre bienes muebles de la concursada; que no se hizo mención alguna a ellos durante todo el proceso de ejecución hipotecaria seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia de Daroca, alegando, finalmente, el origen nulo de la Cláusula Undécima de la escritura dado que ninguno de los socios de TIERRA DE CUBAS, SL fue consciente de que la entidad bancaria podía pretender adjudicarse la totalidad del contenido de la bodega.

Por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de los de Zaragoza, se dictó Sentencia en fecha de 9 de enero de 2017 desestimando la demanda y acordando la no separación de bienes instada por la parte demandante, por concluir que no queda justificada la existencia de los bienes muebles controvertidos al tiempo de constituirse la hipoteca, sin incluirse valoración alguna sobre los mismos en el informe de tasación, y que resulta concluyente que por BANTIERRA no se impugnara el inventario de bienes confeccionado por la AC en la fase inicial del concurso ni haya esgrimido su condición de titular frente a los embargos trabados...

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