SAP Jaén 255/2017, 19 de Junio de 2017

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2017:601
Número de Recurso185/2017
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución255/2017
Fecha de Resolución19 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE J A É N

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE SALA Nº 185/17 (4)

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por las Ilmas SSª. relacionadas al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 255/17

ILMA SRA. PRESIDENTA

Dª. María Esperanza Pérez Espino

MAGISTRADOS

Dª. María Jesús Jurado Cabrera

D. Jesús María Passolas Morales

En la ciudad de Jaén, diecinueve de junio de dos mil diecisiete.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Jaén, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, la causa tramitada en el Rollo de esta Sala nº 185/17 (4), dimanante del Procedimiento Abreviado nº 45/2014, seguido en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Villacarrillo, por un delito de Insolvencia punible contra los acusados:

- Adriano Marino, mayor de edad, nacido en Castellar, el día NUM000 de 1932, hijo de Porfirio Heraclio y de Pilar Veronica, con domicilio en Avd. DIRECCION000 nº NUM001 de Castellar de Santisteban, con DNI nº NUM002, sin antecedentes penales, en libertad provisional, estando representado por el Procurador D. José Ramón Carrasco Arce y defendido por el Letrado D. Javier Pulido Moreno.

- Carla Valle, mayor de edad, nacida en Castellar el día NUM003 de 1931, con DNI nº NUM004, hija de Geronimo Torcuato y de Melisa Barbara, con domicilio en Avd. DIRECCION001 nº NUM005 de Castellar de Santisteban, sin antecedentes penales, en libertad provisional, estando representado por el Procurador D. José Ramón Carrasco Arce y defendido por el Letrado D. Javier Pulido Moreno.

- Julia Barbara, mayor de edad, nacida en Castellar el día NUM006 de 20165, con DNI. Nº NUM007, hija de Alonso Laureano y de Delfina Herminia, con domicilio en c/ DIRECCION002 nº NUM008, POLÍGONO000 de Almería, sin antecedentes penales, en libertad provisional, estando representado por el Procurador D. José Ramón Carrasco Arce y defendido por el Letrado D. Javier Pulido Moreno.

- Violeta Lina, mayor de edad, nacida en Castellar el día NUM009 de 1963, con DNI nº NUM010, hija de Alonso Laureano y Delfina Herminia, con domicilio en c/ DIRECCION003 nº NUM011, bloque NUM012, NUM013 URBANIZACIÓN000, Playa de Benalmadena (Málaga), sin antecedentes penales, en libertad provisional, estando representado por el Procurador D. José Ramón Carrasco Arce y defendido por el Letrado

D. Javier Pulido Moreno, y

. Penelope Genoveva, mayor de edad, nacida en Castellar el día NUM014 de 1971, con DNI nº NUM015, hija de Alonso Laureano y de Delfina Herminia, con domicilio en c/ DIRECCION004 nº NUM016 - NUM017 NUM018, de Jaén, en libertad provisional, estando representado por el Procurador D. José Ramón Carrasco Arce y defendido por el Letrado D. Javier Pulido Moreno.

Ha sido parte, no ejerciendo acusación pública formulando calificación absolutoria el Ministerio Fiscal, representado por D. Francisco Pérez Avila.

La acusación particular ejercida por D. Serafin Leovigildo, representado por la Procuradora Dª. Luisa María Guzmán Herrera y asistido del Letrado D. José Gutiérrez López.

Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Instruidas las presentes diligencias por el Juzgado de Instrucción 2 de Villacarrillo, se acordó su continuación por los trámites del Procedimiento Abreviado y realizados los escritos de conclusiones provisionales se acordó la apertura del juicio oral contra los acusados, y tras los trámites oportunos se remitió la causa a la Audiencia Provincial para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

Tras ser turnado a la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, se registró y designó ponente conforme a las reglas de reparto; señalándose la celebración del juicio oral para el día 31 de mayo de 2017, admitiéndose la prueba propuesta por las partes y librándose los oportunos despachos para su práctica con citación de las partes y testigos.

TERCERO

Celebrado el juicio, el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como no constitutivos de delito, no procediendo imponer pena alguna.

CUARTO

La acusación particular, en igual trámite, calificó los hechos como constitutivos de un delito de Insolvencia Punible del art. 257.1 y 2 y 257.4 en relación con el artículo 250.5 del Código Penal, considerando autores a los acusados Adriano Marino, Carla Valle, Julia Barbara, Violeta Lina e Penelope Genoveva, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se les imponga a cada uno de ellos, la pena de 4 años de prisión y 15 meses de multa a razón de 20 euros diarios, se proceda a declarar la anulación de la escritura de donación de 14 de junio de 2008 realizada ante el notario D. Gumersindo Ernesto y al pago de las costas procesales, y a que indemnicen solidariamente a D. Serafin Leovigildo por los daños sufridos, en la cantidad de 489.823,58 euros más intereses legales, en concepto de indemnización por daños y perjuicios.

QUINTO

La defensa de los acusados, en sus conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución de sus patrocinados con todos los pronunciamientos favorables al no tener intención de eludir y no haberse desvirtuado la presunción de inocencia.

HECHOS PROBADOS:

Aparece probado y así expresamente se declara, valorando en conciencia las pruebas practicadas en el juicio oral, que D. Serafin Leovigildo, en fecha 15 de abril de 2008, comenzó a prestar servicios por cuenta del acusado Adriano Marino, mediante contrato verbal para realizar una obra de arreglo de un camino vecinal con una máquina motoniveladora propiedad del acusado, con la que sufrió un accidente el día 16 de abril de 2008, produciéndole graves lesiones, teniendo que permanecer ingresado en el Hospital Reina Sofía de Córdoba varios meses, por lo que se interpuso denuncia ante la Inspección de Trabajo el día 16 de junio de 2008.

El día 13 de octubre de 2009, se extendió acta de infracción por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Jaén, en el expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo a causa del accidente sufrido contra la empresa de la que era titular Adriano Marino, quien resultó finalmente sancionado.

Los acusados Adriano Marino, nacido el NUM000 de 1932, con DNI nº NUM002, sin antecedentes penales y su esposa también acusada Carla Valle nacida el NUM003 de 1931, con DNI nº NUM004, sin antecedentes penales, conociendo desde el primer momento el accidente sufrido por Serafin Leovigildo y previniendo las responsabilidades a las que podrían enfrentarse, dispusieron a título gratuito de sus bienes a favor de sus tres hijas, también acusadas, Julia Barbara, nacida el día NUM006 de 1965, con DNI nº NUM007, sin antecedentes penales, Violeta Lina, nacida el día NUM009 de 1963, con DNI nº NUM010, sin antecedentes penales, e Penelope Genoveva, nacida el día NUM014 de 1971, con DNI nº NUM015, sin

antecedentes penales, acordando la donación de los bienes inmuebles propiedad del matrimonio a favor de los hijos, mediante escritura pública suscrita ante el notario D. Gumersindo Ernesto en fecha 14 de junio de 2008.

Ello ha motivado que Serafin Leovigildo, no ha podido cobrar el capital coste de renta del 40%, determinado en el Expediente de recargo ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Seguridad Social de Jaén ni tampoco la indemnización por incapacidad permanente absoluta derivada del accidente de trabajo a que fue condenado el acusado Adriano Marino por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Jaén de fecha 27 de junio de 2012, ni la indemnización por el accidente sufrido, al ser declarada la insolvencia de Adriano Marino, por Decreto de fecha 5 de noviembre de 2012 por el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 3 de Jaén.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Este Tribunal, apreciando en conciencia la prueba practicada en el plenario de conformidad con lo dispuesto en el art. 741 de la LECRiminal, las razones expuestas por la acusación y la defensa y lo manifestado por los acusados, ha considerado probados los anteriores hechos en virtud de la prueba practicada en el acto del Juicio oral, consistente en declaración de los acusados, del perjudicado, testigos y documental aportada con arreglo a los principios constitucionales y legales de contradicción, inmediación, oralidad e imparcialidad.

Dichos hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de Insolvencia punible, previsto y sancionado en el art. 257.1 y 2 del Código Penal .

El delito de alzamiento de bienes constituye una infracción del deber de mantener integro el propio patrimonio como garante universal en beneficio de cualquier acreedor. Aparece sucintamente definido en el art. 257.1 del Código Penal aplicable al momento de comisión de los hechos, que utiliza dos expresiones concretas en su significación y reiteradamente interpretados por la doctrina y por la jurisprudencia: "alzarse con sus bienes" y "en perjuicio de sus acreedores".

Alzamiento de bienes equivale a la sustracción u ocultación que el deudor hace de todo o parte de su activo de modo que el acreedor encuentre dificultades para hallar algún elemento patrimonial con el que poder cobrarse. Tal ocultación o sustracción puede hacerse de modo elemental aportando físicamente algún bien de forma que el acreedor ignore donde se encuentre, o de manera más sofisticada, a través de algún negocio jurídico por medio del cual se enajene alguna cosa en favor de otra persona generalmente parientes o amigos, o se constituye un gravamen, o se sustrae algún elemento del activo patrimonial de modo que se impida o dificulte la posibilidad de realización ejecutiva, bien sea tal negocio real, porque efectivamente suponga una transmisión o...

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