SAP Madrid 371/2017, 20 de Junio de 2017

PonenteANA ROSA NUÑEZ GALAN
ECLIES:APM:2017:8927
Número de Recurso1485/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución371/2017
Fecha de Resolución20 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0226187

Procedimiento sumario ordinario 1485/2016

Delito: Agresiones sexuales

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 03 de Pozuelo de Alarcón

Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 1/2016

SENTENCIA Nº 371/17

Ilmos Sres. Magistrados de la Sección 29ª

Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ

D.JUSTO RODRIGUEZ CASTRO

Dña. ANA ROSA NUÑEZ GALÁN (Ponente)

En MADRID, a 20 de junio de 2017

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Vigésimonovena de esta Audiencia Provincial la causa registrada la número de Rollo 1458/16, instruida por los trámites del Juicio Ordinario de Sumario 1/16, en el Juzgado de Instrucción 3 de Pozuelo, por delito de agresión sexual, contra el procesado D. Jose Ramón, mayor de edad, de nacionalidad española DNI NUM002, nacido en Ecuador, el día NUM003 1957, hijo de Juan Manuel y Lina, sin antecedentes penales, en prisión provisional esta causa desde 3 junio 2016; en la que han sido parte el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª María Victoria Moral Pascual; y el referido acusado representado por la Procuradora Alicia Miguel Parada defendido por Letrada Dª Gabriela Pilar López Vázquez y la Acusación Particular que representa a Rebeca representada por el Procurador Luis Gómez Manzanilla y defendida por la letrada Susana Barquilla Reina.

Ha sido Ponente en esta causa la Magistrada Sra. ANA ROSA NUÑEZ GALÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de abuso sexual con acceso carnal por vía vaginal, del artículo 181 apartados: 1 º, 2 º y 4º del

Código Penal, siendo autor el procesado D Jose Ramón, sin la concurrencia de circunstancias modificativas; solicitando la pena de 10 años de prisión e inhabilitación absoluta para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. La prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 1000 m de Rebeca a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por aquélla, y de comunicarse con ella por un tiempo superior en 10 años a la pena de prisión efectivamente impuesta sentencia. Medida de libertad vigilada por tiempo de 10 años conforme a lo previsto en el artículo 192.1 CP . Costas y que indemnice a Rebeca en la cantidad de 55.000 €, más los intereses legalmente previstos.

SEGUNDO

La Acusación Particular que representa a Rebeca calificó los hechos como constitutivos de un delito de abuso sexual con acceso carnal por vía vaginal recogido en el artículo 181 apartados: 1 º, 2 º y 4º del Código Penal, siendo autor el procesado D Jose Ramón, sin la concurrencia de circunstancias modificativas; solicitando la pena de 10 años de prisión e inhabilitación absoluta para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. La prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 1000 m de Rebeca a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por aquélla, y de comunicarse con ella por un tiempo superior en 10 años a la pena de prisión efectivamente impuesta sentencia. Medida de libertad vigilada por tiempo de 10 años conforme a lo previsto en el artículo 192.1 CP . Costas y que indemnice a Rebeca en la cantidad de 100.000 €, más los intereses legalmente previstos en el artículo 576 LEC .

TERCERO

Por la defensa del procesado Jose Ramón se solicitó la libre absolución.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

De la prueba practicada resulta probado y así lo declaramos que el día 21 mayo 2016, a las 4:28 horas el procesado Jose Ramón, con DNI NUM002, nacido el NUM003 1957 y sin antecedentes penales, se encontraba trabajando como asalariado del taxi, conduciendo el modelo Skoda Súper B, matrícula ....NWF .

A dicha hora, en la calle Arenal esquina con la calle Bordadores de Madrid se paró a petición de Gabriela y Rebeca que requirieron sus servicios para regresar a sus domicilios tras haber salido esa noche. Una vez dentro del taxi, le comunicaron que les llevara a la CALLE001 entendiendo el procesado que era al número nº NUM004 de Madrid, y al llegar a este lugar Rebeca comprobó que no era su domicilio, no recordando dónde se encontraba el mismo, por hallarse bajo los efectos del alcohol, siendo que Gabriela le comunicó al procesado que la llevará entonces a su domicilio sito en la CALLE002 número NUM005 de Pozuelo de Alarcón.

Durante todo el trayecto en el taxi hasta llegar a la CALLE002, Rebeca, que viajaba ocupando los asientos traseros del vehículo, iba dormida, como consecuencia de la intoxicación etílica que padecía. Esta circunstancia motivó que Gabriela acordara con el procesado que tras dejarla a ella, debía llevar a Rebeca de nuevo a su domicilio, contestándole a ésta que si la dirección era nuevamente incorrecta la dejaría en la puerta de una comisaría. Eran las 5:31 horas cuando Gabriela llegó a su domicilio.

SEGUNDO

Una vez que el procesado se encontró a solas con Rebeca, que seguía dormida y tumbada en el asiento trasero del vehículo, tuvo el deseo de mantener relaciones sexuales con ella, y para satisfacer sus deseos libidinoso, buscó y paró el taxi en un lugar cercano y propicio al domicilio de Gabriela, accediendo a la parte trasera del vehículo y, tras bajarle las bragas, se colocó encima apoyando las manos sobre los asientos y comenzó a penetrarla vaginalmente. Este acto provocó que Rebeca despertase en ese momento, comenzando a gritar, por lo que Jose Ramón, al verle sorprendido, le dijo que "estaba usando protección" y continuó con la penetración a lo que Rebeca le pidió "que parase" y repetía que "no,,no, tengo que irme, tengo familia".

Una vez que finalizó el procesado, Rebeca pudo bajarse la falda y subirse las bragas e incorporarse del asiento y salir por la puerta izquierda, lo que trató de impedirle el procesado, que la indicaba que no se fuera e insistía en llevarla a su casa, saliendo del vehículo corriendo aterrorizada, llamando al 112 a las 6:15 horas, localizándola la Policía Local de Pozuelo a las 6:17 horas en la calle Evaristo Cerezo con avenida de los Ángeles de Pozuelo de Alarcón.

TERCERO

Rebeca, de 19 años de edad, en cuanto nacida el NUM006 de 1996, natural de Corea del Sur, con dificultades con el idioma español en la fecha de los hechos, se encontraba en nuestro país de au- pair con el objeto de realizar estudios universitarios y residía en ese momento en la CALLE001 nº NUM007 de Madrid.

Fue trasladada inmediatamente por la Policía Local de Pozuelo al Hospital Universitario La Paz donde fue explorada, se la facilitó medicación contraceptiva y antirretrovirales de urgencia para evitar una posible infección por VHI, se la tomaron muestras para su posterior análisis pericial biológico.

No consta que Rebeca sufriera lesiones físicas, si bien por estos hechos ha necesitado tratamiento psicológico que continúa recibiendo en la actualidad.

Jose Ramón fue detenido el 2 junio 2016 y por Auto de fecha 3 junio 2016, el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Pozuelo de Alarcón acordó su prisión provisional.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos anteriormente relatados son constitutivos de un delito de abuso sexual con acceso carnal por vía vaginal previsto y penado en el artículo 181 del Código Penal, apartados: 1º, 2º y 4º respectivamente.

Este Tribunal ha llegado a la conclusión que los hechos los narrados como probados son los realmente sucedidos tras una valoración en conciencia de las pruebas practicadas en el acto del plenario en condiciones de inmediación, oralidad y contradicción; siendo que el relato de estos hechos se obtiene fundamentalmente del testimonio de la víctima del delito, prueba esencial en este juicio, que se ha visto plenamente corroborada por la testifical y pericial practicada.

No se discute que Rebeca en compañía de Gabriela tras pasar una noche de fiesta, en la que bebieron abundantes bebidas alcohólicas y tras salir de la Discoteca Joy Eslava en la calle Arenal de Madrid, decidieron regresar a sus domicilios en un taxi del servicio público del Ayuntamiento de Madrid y para ello pararon en la calle Arenal esquina con Bordadores un taxi que por allí circulaba a las 4;28 horas, ni se discute que pasaron cerca de 15 minutos intentando dar la dirección a la que querían dirigirse al procesado, permaneciendo el taxi parado, (lo que se acredita por el visionado de las cámaras de seguridad del Ayuntamiento de Madrid en el acto del juicio) .

Tampoco que el vehículo llegara a la CALLE001 núm. NUM004 (Montecarmelo), descendiendo del vehículo Rebeca que no reconoce su casa, se sienta en el bordillo de la acera, siendo que Gabriela indica al procesado que se dirija a Pozuelo para llevarla a su domicilio, momento en el que vuelve a montar en el vehículo Rebeca que permanece todo el trayecto dormida.

Ni que finalmente llegaran a la CALLE002 número NUM005 de Pozuelo de Alarcón, donde desciende del vehículo Gabriela y deja en el mismo a Rebeca dormida, manifestando al procesado que la lleve a su domicilio de nuevo o en todo caso a una comisaría. Todos estos hechos no son recordados por la víctima que se encontraba en un estado de inconsciencia por la elevada ingesta etílica previa. Sin embargo los tenemos probados por el reconocimiento del acusado, la declaración de la testigo acompañante de Rebeca y por las grabaciones de las cámaras de seguridad.

Es a partir de este momento cuando la versión del procesado y la de la víctima discrepan, precisamente porque es entonces cuando se desarrollan los hechos nucleares típicos y antijurídicos del abuso sexual por los que ha sido enjuiciado Jose Ramón .

Niega el acusado que tras haber dejado en su domicilio a...

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