AAP Tarragona 545/2017, 26 de Junio de 2017

PonenteMARIA ESPIAU BENEDICTO
ECLIES:APT:2017:984A
Número de Recurso174/2017
ProcedimientoOtros recursos
Número de Resolución545/2017
Fecha de Resolución26 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo Apelación penal nº 174/2017

Diligencias Previas nº 366/2014

Juzgado de Instrucción único de Gandesa

AUTO Nº 545/2017

Tribunal

Magistrados:

Susana Calvo González (Presidente)

María Espiau Benedicto

Ignacio Echeverría Albacar

En Tarragona, a 26 de junio de 2017

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ÚNICO.- La representación procesal de Herminio y FUNDACIO PRIVADA TERRA ALTA SEGLE XXI interpuso recurso de apelación contra el auto de 5 de diciembre de 2016, que desestimó el previo recurso de reforma interpuesto contra el auto de 7 de octubre de 2016, dictado por el Juzgado de Instrucción único de Gandesa, en el procedimiento Diligencias Previas nº 366/2014, en virtud el cual se dispuso reaperturar a trámite las diligencias y la práctica de diversas diligencias de investigación. Al mismo tiempo y en el mismo escrito instó de forma subsidiaria la nulidad de las actuaciones. La representación de la Sra. Constanza se adhirió al recurso. Por el contrario, el Ministerio Fiscal y la representación procesal del Ayuntamiento de Batea se opusieron al recurso, solicitando su desestimación y confirmación de la resolución recurrida.

Ha sido ponente la magistrada María Espiau Benedicto.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la representación del Sr. Herminio y de la Fundació Privada Terra Alta Segle XXI contra la resolución dictada por el Juzgado de Instrucción de Gandesa en virtud de la cual se acordó la reapertura a trámite de las diligencias y la práctica de distintas diligencias de investigación. El apelante pretende que se revoque la resolución de fecha 5 de diciembre de 2016 y que se ordene por el contrario:

  1. - La inadmisión de la querella por no ser los hechos constitutivos de delito y, subsidiariamente, el sobreseimiento libre y total. A tal efecto refiere que la querella objeto de las presentes actuaciones se ha interpuesto a modo de venganza por haberse denunciado al Alcalde y a quiénes venían actuando como técnicos municipales, siguiéndose por tal motivo, en el Juzgado de Instrucción de Gandesa, otro procedimiento -diligencias previas nº 1209/2013- por presuntos delitos de prevaricación, nombramientos ilegales, falsificación y otros, señalando que los hechos reseñados en la querella que ha dado origen al presente procedimiento no son constitutivos de los delitos de estafa procesal, falsedad documental y desobediencia en los términos pretendidos por la parte querellante y además no se ajustan a la realidad. Incide al efecto en que nos encontraríamos ante un simple error gráfico en un plano elaborado en el año 2002, irrelevante, que en ningún caso permitiría hablar de certificado falso ni de estafa procesal, poniendo de relieve que no es cierto que la Fundación, tras la orden del Ayuntamiento de Batea de cese de la actividad, prosiguiera con la misma, por lo que los hechos no serían constitutivos de delito de desobediencia del artículo 556 del Código Penal .

  2. - Subsidiariamente, solicita se decrete la nulidad de los autos de fecha 5 de diciembre de 2016 y 10 de junio de 2014, por falta de razonamiento en orden a la concurrencia de delito y procedencia de aperturar el proceso penal. A tal efecto, señala que la admisión de una denuncia o querella no es una decisión automática, por cuanto el Juez de Instrucción ha de valorar si el hecho puede constituir infracción criminal y si no lo es ha de rechazar la pretensión de incoación del proceso o en su caso acordar sin demora el sobreseimiento libre y total y ello no ha sido efectuado por el Juzgador a quo.

  3. - Subsidiariamente pretende que se aparte al Ayuntamiento de Batea como acusación particular, haciendo hincapié en que el Consistorio tiene la condición de responsable civil en aquel procedimiento antes indicado (Diligencias Previas nº 120972013) por lo que no puede ostentar ahora en el presente la condición de acusación particular.

  4. - En último término, y también de forma subsidiaria plantea una suerte de incidente de nulidad de actuaciones con retroacción del procedimiento al momento en que se incumplió la providencia dictada por la Audiencia Provincial en fecha 15 de junio de 2015 que ordenó al Juzgado Instructor se diera traslado a los querellados de la apelación inicialmente interpuesta por la querellante en el recurso de apelación nº 156/2015.

    El recurso, impugnado por el Ministerio Fiscal y por la representación del Ayuntamiento de Batea, no puede prosperar.

    Con carácter previo, ante los pedimentos contenidos en el recurso de apelación formulado contra el auto de fecha 5 de diciembre de 2016, en aras a comprender los mismos y con el fin de dotar de mayor claridad a la presente resolución, como ya se hiciera en anterior resolución dictada en el seno de este procedimiento por esta misma Sección, debe hacerse referencia, aun de forma breve, al iter del procedimiento:

  5. - En fecha 10 de abril de 2014 se presentó ante el Juzgado de Gandesa querella interpuesta por la representación procesal del Ayuntamiento de Batea contra la Sra. Constanza, el Sr. Herminio y la Fundación Privada Terra Alta Segle XXI, por la presunta comisión de un delito de falsedad de documento (en su modalidad de falsificación de certificado) del artículo 397 del Código Penal, un delito de falsedad documental (en su modalidad de utilización de certificado falso) del artículo 399.2 del Código Penal, de un delito de estafa procesal de los artículos 248 y 250.1.7 del mismo texto legal y un delito de desobediencia a la autoridad del artículo 556 del Código Penal .

  6. - El Juzgado de Instrucción Único de Gandesa, en fecha 10 de junio de 2014, dictó auto (folios 110 y 111 de las actuaciones) que ordenó la incoación de diligencias previas "para la comprobación de la naturaleza y circunstancias de los hechos", acordando únicamente requerir al Ayuntamiento de Batea, para que alegase y acreditase el interés público que quedaba afecto por la comisión del presunto ilícito penal y que, en su caso, justificase el ejercicio de la acción popular por parte del Ayuntamiento. Esto es, si bien acordó la incoación de diligencias previas, del contenido de la parte dispositiva de la resolución, parece entenderse que el Juez pospuso el juicio de admisión a trámite de la querella al cumplimiento por parte del Ayuntamiento del requerimiento efectuado en los términos antedichos.

    Ante ello, la parte querellante presentó escrito haciendo constar que no comparecía como acusación popular, sino que lo hacía como acusación particular, por los hechos atribuidos a los querellados, como parte directamente ofendida o perjudicado.

  7. - El Juzgado dictó en fecha 16 de junio de 2014 providencia teniendo por evacuado el requerimiento y acordó, previa admisión de la querella, requerir nuevamente a la parte querellante a fin de que presentara poder bastante a favor de la Procuradora.

  8. - Una vez presentado el referido poder, y a pesar de que en efecto, ya se había dictado auto de incoación de diligencias previas, en los términos antes indicados, que entendemos procesalmente incorrectos, el

    Juzgado Instructor dictó auto en fecha 13 de agosto de 2014, inadmitiendo a trámite la querella y archivando el procedimiento por falta de competencia territorial, de conformidad con el artículo 313 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

    Esta resolución fue recurrida por la representación procesal del Ayuntamiento de Batea, dictándose en fecha 19 de enero de 2015 por el Juzgado Instructor auto desestimando el previo recurso de reforma.

  9. - Consta asimismo como en fecha 6 de febrero de 2015, la representación del Sr. Herminio y de la fundación se presentó escrito solicitando se le tuviese por comparecido y parte en el procedimiento al amparo de lo establecido en el artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dictándose resolución en fecha 20 de marzo de 2015 por el órgano instructor acordando, dado...

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