SAP Granada 168/2017, 7 de Julio de 2017

PonenteANTONIO GALLO ERENA
ECLIES:APGR:2017:878
Número de Recurso117/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución168/2017
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION CUARTA

ROLLO Nº 117/17

JUZGADO SANTA FE Nº 3

AUTOS J. VERBAL Nº 839/17

PONENTE SR. D. ANTONIO GALLO ERENA

SENTENCIA NUM.-168

En la Ciudad de Granada Siete de Julio de Dos Mil Diecisiete. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, constituida en Magistrado único, Iltmo. Sr. D. ANTONIO GALLO ERENA, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Juicio Verbal, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Núm. Tres de Santa Fe (Granada), en virtud de demanda de Dª Sandra, representado por el Procurador D. Miguel A. MORAL SANCHEZ, y defendido por Letrado, contra AXA SEGUROS GENERALES S.A., SEGUROS Y REASEGUROS Y D. Gonzalo, representados por el Procurador Dª Sofía Morcillo Casado y asistido por Letrado.

Aceptando como relación los "Antecedentes de hecho" de la resolución apelada, y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida resolución fechada en Treinta de Diciembre de Dos Mil Diecisiete, contiene el siguiente Fallo: " Que desestimo totalmente la demanda presentada por la representación procesal de Dª Sandra y en consecuencia, absuelvo a Rodolfo Y A LA COMPAÑIA ASEGURADORA AXA de los pedimentos contra ellos formulados, todo ello con expresa condena en costas a la actora.

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte Demandante, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para votación y Fallo.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ANTONIO GALLO ERENA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Aceptando los de la resolución apelada en lo que no se oponga a lo que a continuación se expone,

PRIMERO

Por el Juzgado de 1º Instancia nº 3 de esta Santa Fe se dictó la sentencia de autos, desestimando íntegramente la demanda. Frente a la misma, se interpone recurso por la actora que discrepando de aquélla, fundamenta su disconformidad en la alegación de error en la valoración de la prueba, con referencia a la testifical de la que entiende no se posibilitaría sostener que luego subiese en otras atracciones. Considera

acreditado la realidad de lo acontecido su conexión con las lesiones, de todo lo que entiende derivaría la responsabilidad exigida en base a los artículos 1902 y 1903 del CC .

Por cuanto alega al respecto solicita la revocación de la sentencia y la plena estimación de la demanda.

SEGUNDO

Si bien en nuestro sistema procesal, la segunda instancia se configura, con algunas salvedades en la aportación del material probatorio y de nuevos hechos, como una -revisio prioris instantiae-, en la que el Tribunal Superior u órgano -ad quem- tiene plena competencia para revisar todo lo actuado por el juzgador de instancia, tanto en lo que afecta a los hechos (-quaestio facti-) como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes (-quaestio iuris-), para comprobar si la resolución recurrida se ajusta o no a las normas procesales y sustantivas que eran aplicables al caso, con dos limitaciones: la prohibición de la -reformatio in peius- y la imposibilidad de entrar a conocer sobre aquellos extremos que hayan sido consentidos por no haber sido objeto de impugnación (-tantum devolutum quantum appellatum-) ( ATC 315/1994 ), no obstante ello la revisión de los hechos y valoración probatoria debe sustentarse en la realidad de la concurrencia de error que resulte patente y ponerse en relación con las normas sobre la carga, art. 217 LEC .

Visionada la grabación del acto de juicio se constata que es cierto que del interrogatorio del único testigo, hermano de la actora, no...

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