SAP Pontevedra 323/2017, 30 de Junio de 2017

PonenteMAGDALENA FERNANDEZ SOTO
ECLIES:APPO:2017:1521
Número de Recurso742/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución323/2017
Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00323/2017

N10250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

AV

N.I.G. 36057 42 1 2015 0010475

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000742 /2016

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 8 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000575 /2015

Recurrente: IMA PRODUCTOS TECNICOS SL

Procurador: NATALIA TROITIÑO ABALO

Abogado: JAVIER LOPEZ ROMERO

Recurrido: CONSTRUCCIONES MARTINEZ PEQUEÑO, S.L.

Procurador: GISELA ALVAREZ VAZQUEZ

Abogado: BEATRIZ SENRA GONZALEZ

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JAIME CARRERA IBARZABAL, Presidente; DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO y DON JULIO C. PICATOSTE BOBILLO, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 323

En VIGO-PONTEVEDRA, a Treinta de junio de dos mil diecisiete

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 575/2015, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 8 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 742/2016, en los que aparece como parte apelante, IMA PRODUCTOS TECNICOS SL, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. NATALIA TROITIÑO ABALO, asistido por el Abogado D. JAVIER LOPEZ ROMERO, y como parte apelada, CONSTRUCCIONES MARTINEZ PEQUEÑO, S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. GISELA ALVAREZ VAZQUEZ, asistido por el Abogado D. BEATRIZ SENRA GONZALEZ.

Ha sido Ponente la Iltma. Magistrada DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 8 de Vigo, con fecha 27 de Mayo de 2016, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada en autos de juicio ordinario nº 575/2015 por la Procuradora doña Natalia Troitiño Abalo, en nombre y representación de "IMA PRODUCTOS TECNICOS, S.L.", contra "CONSTRUCCIONES MARTINEZ PEQUEÑO, S.L.", sobre incumplimiento contractual, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de TRECE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (13.252,25 €), debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Y estimando en parte la demanda reconvencional interpuesta en los mismos autos por la Procuradora doña Gisela Alvarez Vázquez, en nombre y representación de "CONSTRUCCIONES MARTINEZ PEQUEÑO, S.L.", contra "IMA PRODUCTOS TECNICOS, S.L.", sobre incumplimiento contractual, debo condenar y condeno a la entidad reconvenida a abonar a la reconviniente la cantidad de DIECINUEVE MIL EUROS (19.000 €), debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Procede la compensación de ambas condenas, lo que podrá efectuarse en ejecución de sentencia."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de IMA PRODUCTOS TECNICOS SL, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, para su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, señalándose para la deliberación del recurso el día 18 de Mayo de 2017.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El origen de la presente litis se halla en un contrato de obra celebrado entre las partes litigantes, subcontratista y contratista, en el que el primero, Ima Productos Técnicos, S.L., reclamó, mediante la demanda iniciadora del proceso, el importe de 32.905,15 euros que se corresponden con la realización de una superficie total de 703 m2 de pavimento autonivelante de resina, a tenor de lo contratado, además formación de recrecido con mortero a 30 mm. en una superficie de 47 m2, rectificación de recrecido en la zona de cines, aserrado y colocación de los perfiles delimitadores de los colores y partidas correspondientes a la reparación de la mala planimetría realizada por la contratista, asimismo reconoció haber cobrado de la demandada, Construcciones Martínez Pequeño, S.L., facturas por importe de 11.366,32 euros.

A su vez, la contratista demandada, Construcciones Martínez Pequeño, S.L., se opuso a la demanda y formuló reconvención alegando una serie de deficiencias que cuantificó en 19.000 euros que se corresponde con el coste de reparación y 11.366,32 euros en concepto de anticipo a cuenta del importe final de la obra.

La sentencia de instancia, resuelve estimando en parte la demanda principal en el sentido de dar por probado la realización de trabajos en una extensión de 655 m2 de obra realizada (19.693,57 euros), también considera realizada la "formación de recrecido con mortero a 30 mm. en una superficie de 47 m2." y la "rectificación del recrecido en la zona de cines", por importes de 3.525 euros y 1.400 euros, rechazando todo lo demás y descontando la suma de 11.366,32 euros, por lo que condena a la demandada a pagarle la suma de

13.252,25 euros. Asimismo estima también en parte la demanda reconvencional condenando a la demandada reconvenida al pago de 19.000 euros que se corresponden con el coste de reparación de los trabajos deficientemente ejecutados, rechazando el abono de los 11.366,32 euros, en tanto que ya ha sido deducida tal cantidad de la pretensión principal ejercitada en la demanda.

Los anteriores pronunciamientos son recurridos en apelación e impugnados por ambas partes litigantes.

SEGUNDO

Recurso interpuesto por la representación de la entidad Ima Productos Técnicos, S.L.

El recurso se articula en tras motivos:

  1. Disconformidad con la exclusión que hace la sentencia de algunas partidas ejecutadas por su representada, en concreto de las siguientes: Aserrado y colocación de perfiles delimitadores de colores (4.480 euros) y

    reparación de mala planimetría realizada por el contratista (2.375 euros), respecto a las cuales entiende la parte apelante que su ejecución ha sido debidamente acreditada por la declaración de los trabajadores que se encargaron de realizar las obras y por parte de Don Abilio, director de obra por cuenta de la demandada.

    Consideramos que sobre esta cuestión no existe ningún error valorativo por parte de la juzgadora, se trata de unas partidas que al no estar contempladas en el presupuesto, su realización, ha de ser acreditada por la reclamante y en este punto nos encontramos que no existe ninguna documentación que acredite su ejecución a cargo de la demandante, que las manifestaciones de los trabajadores de la reclamante no coinciden con la declaración del Sr. Celso quien niega que se hubiese encargo a la actora la realización de tales trabajos y, desde luego, la expresión manifestada por el Sr. Abilio a medio de whatsapp "... y el recrecido un marrón", por su ambigüedad, no tiene peso para acreditar unas contrataciones no documentadas que superan los 6.000 euros.

  2. Impugnación de la sentencia en cuanto a la cantidad que se reconoce fue abonada por la demandada a la actora (11.366,32 euros) y que la juzgadora descuenta del crédito reconocido a su representada. Argumenta el apelante que la referida cantidad, abonada a Ima Productos Técnicos, S.L. por Construcciones Martínez Pequeño, S.L., fue destinada a adquirir material y a hacer frente a unos gastos encaminados a rehacer los desperfectos ocasionados por terceros.

    Respecto a esta cuestión establece la sentencia apelada que no considera probado que la cantidad de 11.366,32 euros, satisfechos por Construcciones Martínez Pequeño, S.L. se corresponda con el reconocimiento de ningún perjuicio ocasionado a Ima Productos Técnicos, S.L., por lo que debe ser descontada del crédito reconocida a esta última entidad.

    Reexaminada la prueba, la Sala necesariamente tiene que discrepar de la anterior apreciación. Con independencia de las facturas abonadas por la demandada a las entidades Alchibesa y Comergal, se ha acreditado que la entidad Ima productos Técnicos, S.L. emitió facturas por un importe de 11.366,32 euros, en concreto las siguientes: a) la emitida el 22 de septiembre 2014 por importe de 2.049 euros, que fue satisfecha por la demandada Construcciones Martínez Pequeño, S.L. a medio de transferencia bancaria al día siguiente, b) factura emitida en la misma fecha que la anterior, también por el mismo importe, satisfecha con un pagaré con vencimiento 15 de diciembre 2014, c) factura de 8 de octubre 2014 por importe de 5.426,54 euros satisfecha con dos pagarés con vencimiento 30 de diciembre 2014 y, d) factura de fecha 14 de octubre de 2014, por importe de 1.841,78 euros, pagada con entrega de un pagaré con vencimiento 20 de enero 2015.

    También está acreditado, pues así resulta de la documental, por ejemplo de las comunicaciones...

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