SAP Córdoba 286/2017, 21 de Junio de 2017

PonenteLUIS RABASA AGUILAR-TABLADA
ECLIES:APCO:2017:559
Número de Recurso790/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución286/2017
Fecha de Resolución21 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION Nº 3

Pza.de la Constitución s/n, Córdoba

Tlf.: 957745072-957745071. Fax: 957002379

NIG: 1402148P20171000153

RECURSO: Apelación sentencia violencia sobre la mujer 790/2017

ASUNTO: 300854/2017

Proc. Origen: Juicio Rápido 139/2017

Juzgado Origen : JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE CORDOBA

Negociado: CR

Apelante:. Elias

Abogado:. CARINA UCLES NOLASCO

Procurador:. CRISTOBAL CAÑETE VIDAURRETA

Apelado: Zaira

Abogado: MARIA SONIA BAENA COZAR

Procurador: JOSE ANGEL LOPEZ AGUILAR

S E N T E N C I A Nº 286/17

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE:

JUAN LUIS RASCÓN ORTEGA.

Magistrados

José Francisco Yarza Sanz

Luis Rabasa Aguilar Tablada.

En Córdoba, a 21 de JUNIO de 2017.

Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de juicio rápido nº 139/17 del Juzgado de lo Penal número Cinco de Córdoba, dimanante de las diligencias urgentes nº 89/17 del Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 1 de Córdoba, siendo Apelante Elias, representado por el Procurador D. Cristobal Cañete Vidaurreta y asistido de la Letrada Doña Carina Ucles Nolasco y apelada Zaira, representada

por el Procurador D. José Ángel López Aguilar y asistida de la Letrada Doña María Sonia Baena Cozar, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Luis Rabasa Aguilar Tablada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, por el Iltmo. Sr. Magistrado- Juez de lo Penal nº Cinco de Córdoba se dictó sentencia con fecha 05/04/2017, en la que constan los siguientes Hechos Probados: "PRIMERO. El acusado D. Elias, mayor de edad, y del que no constan antecedentes penales, ha mantenido con Dña. Zaira una relación sentimental durante 15 años dándose por terminada el día anterior a la interposición de la denuncia que ha dado origen a este procedimiento.

El pasado día 13 de Marzo de 2017, el acusado envió vía whatsapp a Zaira mensajes que contenían, entre otras las siguientes expresiones " guarra, guarrona, te voy a violear, que ere mu fea, te guiede el coño, bujarrona, te gusta las buenas pollas como la mia, fea, fea, gitanamala, gentuza, aborta so fea, aborta, que eres un aborto, gitanaca, tienes cuernos, te huele muño el coñazo, aborta que te voy a violear, que no sabes chuparla, que no te doy asco y tu a mi si, te huele el coño mucho aunque te lo laves todos los días".

El día 19 de Marzo de 2017, en torno a las 12 horas el acusado se personó en el domicilio de Adolfina ( hermana de Zaira ) sito en Alcolea, dónde se quitó la ropa, se hizo un porro y se metió desnudo en una piscina sucia, y clavó una navaja en la pared lo que generó inquietud y temor en Adolfina, quién llamó por teléfono a su hermana Zaira a fin de que se personara en el lugar. En concreto el acusado se dirigió a Adolfina diciéndola que la iba a matar, que la iba a reventar, que no le hablara más que le estaba poniendo nervioso y portando un cuchillo en la mano le dijo ¿ quieres que te clave el cuchillo y a continuación clavó el cuchillo en la pared. El acusado se dirigió igualmente hacia Eugenio que estaba en la casa y le dijo " te voy a volar la cabeza por encima de los hombros" lo que generó gran temor y desasosiego en el Sr. Eugenio .

Instantes después Zaira se personó en el domicilio antedicho, junto con la madre del acusado, el hijo de Zaira llamado Lucio, el hermano de Zaira, llamado Teodulfo y su sobrino Juan Ignacio . Una vez en el interior el acusado tras decirles que les tenía que decir una cosa, profirió de de manera genérica ( sin personalizar en ninguno de los presentes) expresiones entre otras, tales como " que vengo muy mal" " escuchadme, no me habléis ni escuchéis, ni se os ocurra mirarme a los ojos que os reviento a todos, hablad entre vosotros y no me habléis a mi, que os pego una paliza que os reviento" repitiendo tales expresiones en varias ocasiones, a lo largo del período comprendido entre las 12 y las 14 horas.

En concreto y en un momento dado, el acusado se dirigió hacia Juan Ignacio diciéndole que le guardara la distancia, que le iba a pegar dos puñetazos, que le había pegado a gente más grande que él, que le guardara la distancia para no tener problemas, acto seguido lo cogió del pecho y le dijo " yo no tengo problemas en pegarte a ti".

A continuación el acusado se dirigió al domicilio de Zaira sito en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 de Córdoba, en compañía de Zaira, el hijo de ésta, su hermano Teodulfo y la madre del acusado Celestina, mostrando el acusado gran agresividad y violencia, dando fuertes golpes y patadas en la mesa y dirigiéndose expresamente hacia el hijo de Zaira, Lucio ( a quién no dejaba que se marchara de su lado) le dijo " si quiero te mato, cuando alguien te mire a los ojos mal tu lo revientas, los matas a todos". A continuación siguió diciéndole a Teodulfo que a Zaira la podía violar cuando quisiera y le pegó dos golpes en el pecho, sin llegar a ocasionarle lesión.

En un momento dado llegó al citado domicilio Victoriano, hacia el que se dirigió el acusado diciéndole " que le iba a dar con un palo en la cabeza".

En un momento dado el acusado, en el curso de este episodio y con ánimo de atentar contra la integridad física de su expareja Dña. Zaira, le propinó tres golpes en la cabeza con la mano abierta y le decía " contigo ya ajustaré cuentas, te vas a enterar", sin que conste que le produjera lesiones a Zaira .

Teodulfo, Victoriano Juan Ignacio y Celestina no formulan denuncia contra el acusado.

El acusado D. Elias ha sido diagnosticado de " trastorno mental relacionado con el consumo de sustancias psicoactivas, cocaína, THC, alcohol, episodio hipomaníaco", sin que conste que en el momento de los hechos tuviese anuladas o altamente mermadas sus facultades intelectivas y volitivas.

SEGUNDO

D. Elias encuentra en prisión provisional por la presente causa por Auto de fecha 22 de Marzo de 2017.".

SEGUNDO

En la expresada sentencia consta el siguiente Fallo: " Condeno a D. Elias como autor criminalmente responsable de las siguientes infracciones penales y a las siguientes penas:

_ de un delito de vejaciones injustas del artículo 173.4 del C.P, con la concurrencia de la circunstancia atenuante del artículo 21.7 del C.P, en relación con el artículo 21.1 y 20. 1 del C.P, a la pena de VEINTE DÍAS de localización permanente en domicilio alejado y diferente de la víctima y de conformidad con el artículo 57 del C.P, la pena de (ex arts 57 y 48 CPe) prohibición de aproximarse al domicilio de la víctima Dña. Zaira o lugar donde se encuentre a menos de 500 metros por un plazo de SEIS MESES, así como comunicarse con la perjudicada, por cualquier medio o procedimiento, por el mismo plazo de SEIS MESES, y al pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.

_ de un delito de malos tratos en el ámbito de la violencia sobre la mujer del artículo 153.1 y 3 del C.P, con la concurrencia de la circunstancia atenuante del artículo 21.7 del C.P, en relación con el artículo 21.1 y 20. 1 del C.P, a la pena de NUEVE MESES y UN DÍA DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena de DOS (2) AÑOS DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS, así como al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Prohíbo a D. Elias :

  1. Acudir al domicilio de Dña. Zaira, o lugar donde pudiera trasladarse, así como a su lugar de trabajo, por un período de DOS (2) AÑOS .

  2. Aproximarse a Dña. Zaira a menos de QUINIENTOS (500) METROS por un período de DOS (2) AÑOS.

  3. Comunicarse con Dña. Zaira, por cualquier medio o procedimiento, por un período de DOS (2) AÑOS.

_ de un delito de amenazas graves del artículo 169.2 del C.P, con la concurrencia de la circunstancias agravante y atenuante descritas, cometido en la persona de Dña. Zaira, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con accesoria de con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y conforme al artículo 57 del C.P, procede imponer la pena de prohibición de acercarse a la víctima referida, a su domicilio y lugar de trabajo, o cualquier frecuentado por ellos, a una distancia no inferior a 500 metros, así como de comunicar con ella por cualquier medio por un período de UN AÑO y SEIS MESES y al pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.

_ como autor criminalmente responsable de tres delitos de amenazas graves del artículo 169.2 del C.P, con la concurrencia de la circunstancia atenuatoria descrita, cometidos en las personas de Dña. Adolfina, D. Eugenio y D. Lucio, a la pena, por cada uno de ellos, de SEIS MESES DE PRISIÓN, con accesoria de con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y conforme al artículo 57 del C.P, procede imponer la pena de prohibición de acercarse a las víctimas referidas, a su domicilio y lugar de trabajo, o cualquier frecuentado por ellos, a una distancia no inferior a 500 metros, así como de comunicar con ellos por cualquier medio por un período de UN AÑO y SEIS MESES, y al pago de las costas procesales.

Se mantiene la situación personal de prisión provisional de D. Elias decretada en la presente causa, la cuál se prorroga hasta el límite de la mitad de las penas efectivamente impuestas en la presente resolución.

Pronúnciese esta Sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes, y personalmente al condenado indicándoles que frente a la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Córdoba, por medio de escrito autorizado con la firma de letrado y procurador, dentro de los CINCO DÍAS siguientes a su notificación, de conformidad a lo establecido en los artículos 790 y siguientes de la LECr .

Dése el...

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