SAP Burgos 228/2017, 6 de Julio de 2017

PonenteMARIA DOLORES FRESCO RODRIGUEZ
ECLIES:APBU:2017:633
Número de Recurso19/2017
ProcedimientoApelación Juicio Rápido
Número de Resolución228/2017
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN Nº 19 /17.

Órgano de Procedencia: JDO. DE LO PENAL Nº 1 de los de BURGOS.

Proc. Origen: Juicio Rápido Nº 4/17.

ILMOS/A. SRS/A. MAGISTRADOS/A:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN.

Dª Mª DOLORES FRESCO RODRÍGUEZ

S E N T E N C I A NUM. 00228/2017

En Burgos, a seis de Julio de dos mil diecisiete.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Burgos seguida por DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, contra David cuyas circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia impugnada, representada por la Procuradora Doña Teresa Martín Raymondi y defendido por la letrada Doña Pilar Holgueras Gimeno, en virtud de recurso de Apelación interpuesto por David figurando como apelado el Ministerio Fiscal y ; siendo ponente la Ilma. Magistrada Dª Mª DOLORES FRESCO RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las diligencias del procedimiento abreviado de referencia por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Burgos se dictó sentencia nº 120/17 en fecha 4 de Mayo de 2.017, cuya declaración de Hechos probados es del tenor literal siguiente:

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Ha resultado probado, y así se declara expresamente, que David, el día 8 de enero de 2017, sobre las 8.44 horas conducía el vehículo KIA RIOS, matrícula ....- VYR, por las inmediaciones de la Glorieta

de Rosales de la localidad de Aranda de Duero (Burgos), quedándose dormido dentro del vehículo cuando estaba en mitad de la calzada. Tras realizar las comprobaciones de identificación del conductor, los Agentes de la Policía Local que acudieron al lugar de los hechos por las llamadas de alerta de otros conductores le practicaron la prueba de alcoholemia y constataron la pérdida de vigencia del permiso de conducir por perdida total de los puntos asignados legalmente, en virtud del expediente nº NUM000, tramitado por la Jefatura Provincial de Tráfico de Burgos, habiendo sido notificada dicha sanción el día 27 de junio de 2013, con los apercibimientos correspondientes, sin que el acusado haya realizado el curso de sensibilización y reeducación

vial para poder obtener un nuevo permiso. David, a fecha de 8 de enero de 2017, había sido condenado por sentencia firme de 16 de julio de 2013, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Burgos como autor de un delito del artículo 384, por sentencia firme de fecha de 7 de enero de 2015 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Burgos como autor de un delito del artículo 384 y por sentencia firme de 11 de febrero de 2015 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Burgos como autor de un delito del artículo 384 del CP .

SEGUNDO

El Fallo de la sentencia recaída en la primera instancia de fecha 4 de Mayo de 2.017 dice literalmente:

FALLO

Que debo condenar y condeno a David como autor responsable de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción sin licencia, concurriendo la circunstancia agravante cualificada de reincidencia del artículo 22.8 en relación con el artículo 66.5 del CP a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al abono de las costas procesales causadas en el presente procedimiento.

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de Apelación por la representación procesal de David alegando como fundamentos los que a su derecho convino, que, admitido a trámite, se dio traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, turnándose la ponencia y quedando el presente recurso pendiente de resolver.

  1. HECHOS PROBADOS.

PRIMERO

Se aceptan los hechos probados en la sentencia recurrida y, en consecuencia, se dan por reproducidos en esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que, recaída sentencia condenatoria con los pronunciamientos recogidos en los antecedentes de hecho de la presente sentencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación por David alegando:

.- Vulneración del principio de presunción de inocencia sosteniendo que no existe prueba de cargo suficiente que rompa la presunción de inocencia que protege al imputado, habida cuenta de la insuficiencia de la prueba de cargo practicada de sentido incriminador, de la participación del acusado en los hechos.

Se dice en el recurso que la sentencia fundamenta la condena en base a los siguientes indicios: a) declaración del agente de la Policía Local; b) Atestado que dio lugar al presente procedimiento y c) en que el acusado careciera de la autorización administrativa para conducir por pérdida de puntos, desde el día 27 de Junio de 2013 y el dato de que el recurrente contase con dos sentencias de condena anteriores por conducir sin licencia.

Sigue diciendo el recurrente que del análisis de la prueba nos encontramos con que el agente de la Policía Local dice que se recibieron varias llamadas de particulares que alertaban de la presencia de un vehículo parado a la altura de un semáforo, que cuando acudieron al lugar encontraron al acusado dormido en su interior, colocado en el asiento del conductor con el motor arrancado; estacionado en mitad de la calzada e impidiendo el paso de vehículo. En ningún momento dice el agente que él o terceras personas lo hubieran visto conducir.

Se alega que la declaración que prestó el agente en el acto de juicio difiere de lo que se reflejó en el atestado

SEGUNDO

En cuanto a los motivos relativos a error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia la STS sección 1ª de 22 de Abril de 2015 nos dice: Conforme reiterada jurisprudencia (vd. por todas SSTS 133/2015, de 12 de marzo ; ó 38/2015, de 30 de enero ) el derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24 CE implica que toda persona acusada de un delito o falta debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ), lo cual supone que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo con arreglo a las previsiones constitucionales y legales, y por lo tanto válida, cuyo contenido incriminatorio, racionalmente valorado de acuerdo con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, sea suficiente para desvirtuar aquella presunción inicial, en cuanto que permita al Tribunal alcanzar una certeza objetiva sobre los hechos ocurridos y con base en la misma declararlos probados, así como la participación del acusado en ellos, descartando, al mismo tiempo y en su caso, la concreta versión alternativa ofrecida por el acusado por carencia de la necesaria racionalidad. El control casacional se orienta a verificar estos extremos,

sin que suponga una nueva valoración del material probatorio, sustituyendo la realizada por el tribunal de instancia.

Igualmente, en idéntico sentido, en la STS de 11.03. 2015 se señala:"Esta Sala, cuando se invoca el derecho a la presunción de inocencia debe verificar una triple comprobación. En primer lugar que el Tribunal de instancia ha apoyado su relato fáctico en pruebas relativas a la existencia del hecho y a la participación del acusado en él. En segundo lugar, que las pruebas son válidas, es decir, que han sido obtenidas e incorporadas al juicio oral con respeto a los derechos fundamentales y con arreglo a las normas que regulan su práctica. Y en tercer lugar, que la valoración realizada para llegar a las conclusiones fácticas que son la base de la condena, teniendo en cuenta el contenido probatorio de la prueba de cargo disponible, no se aparta de las reglas de la lógica, de las máximas de experiencia y de los conocimientos científicos, y que no es, por lo tanto, irracional, inconsistente o manifiestamente errónea".

Por su parte la STS de 5.03.2015 dice: " En definitiva sobre...

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