SAP A Coruña 124/2017, 30 de Junio de 2017

PonenteJOSE GOMEZ REY
ECLIES:APC:2017:1452
Número de Recurso17/2016
ProcedimientoProcedimiento Abreviado
Número de Resolución124/2017
Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00124/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN Nº 006

A CORUÑA

Rollo : 0000017 /2016

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0002933 /2011

Órgano Procedencia: XDO. DE INSTRUCIÓN N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

SENTENCIA Nº 124/2017

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS:

SALA:

D.ANGEL PANTÍN REIGADA

  1. JOSÉ GÓMEZ REY

  2. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN

En Santiago de Compostela, 30 de junio de dos mil diecisiete.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 006 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 17 /2016, procedente del Juzgado de Instrucción nº3 de Santiago de Compostela tramitadas con el número Diligencias Previas nº 2933/2011, y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por los delitos de SOBRE SUSTANCIAS NO CIVAS PARA LA SALUD, contra D. Estanislao, con DNI nº NUM000, representado por la procuradora doña Ángeles Regueiro, bajo la dirección letrada de D. Jesús Fernández Fernández. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el Magistrado D. JOSÉ GÓMEZ REY, quien expresa el parecer de la Sala y procede a formular los siguientes, antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Santiago de Compostela, en virtud de denuncia, dando lugar a la incoación de las Diligencias Previas nº 2933/2011, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

SEGUNDO

Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al

Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada ésta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del acusado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por la defensa de esta parte, para su práctica en mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio los días 13 a 17 de marzo de 2017 a las 09:30 horas.

CUARTO

En la vista celebrada el 13 de marzo de 2017 el Ministerio Fiscal manifestó haber llegado a un acuerdo con varios acusados, que son aquellos respecto de los cuales mantenía pretensiones acusatorias relativas a un delito contra la salud pública. En consecuencia solicitó la división de la causa por desparecer razones de conexidad. La Sala acordó la división, la continuación del acto para dictar sentencia de conformidad respecto de los delitos contra la salud pública y que prosiguiera el acto para enjuiciar los otros delitos por los que se acusa a Estanislao . Las partes no se opusieron.

El Ministerio Fiscal modificó las conclusiones respecto del Sr. Estanislao en los términos que figuran en el escrito aportado el 13 de marzo de 2017, en el que se incluye en la conclusión primera, en los hechos, un último párrafo del siguiente tenor: "Por causa no imputable a la representación de los acusados ni a la conducta procesal de los acusados la tramitación del procedimiento estuvo paralizada durante los siguientes períodos de tiempo:

-Desde el día 20 de febrero de 2012 (folio 5708) hasta el día 2 de marzo de 2012 (folio 5709).

-Desde el día 11 de junio de 2013 (folio 5724) hasta el día 3 de diciembre de 2013 (folio 5725).

-Desde el día 11 de diciembre de 2013 (folio 5827) hasta el día 5 de febrero de 2014 (folio 5826).

-Desde el día 4 de marzo de 2014 (folio 5844) hasta el día 3 de junio de 2014 (folio 5848)".

También modificó la conclusión cuarta en el sentido de que concurre en el acusado "la circunstancia atenuante cualificada de dilaciones extraordinarias e indebidas en la tramitación del procedimiento regulada en el artículo

21.-6 del Código Penal ".

Al comienzo de las sesiones del juicio el Ministerio Fiscal, con carácter previo, volvió a modificar sus conclusiones de forma oral respecto del acusado Sr. Estanislao para realizar una aclaración en los hechos y modificar las penas.

La aclaración en los hechos consistió en lo siguiente: en la conclusión primera, en el folio 4 último párrafo, donde dice el día 5 de enero de 212 debe decir que "en fecha no determinada comprendida entre el día 7 de febrero y el 17 de febrero de 2012...", donde dice "interrupción" debe decir "irrupción" y se debe añadir que "se hizo constar como fecha del dicho accidente el 5 de enero de 2012".

En la conclusión 5ª, como consecuencia de la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas muy cualificadas del artículo 21.6 del CP, se interesa que por la comisión del delito de falsificación de documento oficial cometido por funcionario público se impongan las penas de un año y nueve meses de prisión y un año de inhabilitación para el ejercicio de cargo o empleo público y la pena de cinco meses de multa, con cuota diaria de 12 euros y aplicación en caso de impago del artículo 53 del Código Penal ; y que por la comisión del delito de descubrimiento y revelación de secretos cometidos por funcionario público se impongan las penas de nueve meses de prisión y un año y nueve meses de inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público.

Con carácter previo la defensa presentó escrito planteando cuestiones previas y solicitando la nulidad de actuaciones, exponiendo lo que consideró oportuno en defensa de las mismas.

Del resultado de las pruebas practicadas en el presente procedimiento resultan los siguientes

HECHOS PROBADOS

1.- En fecha no determinada comprendida entre el día 7 y el 17 de febrero de 2012 Estanislao, que en el momento de los hechos prestaba servicio como cabo de la Guardia Civil en el puesto de Santa Comba, en su calidad de agente de la autoridad y con pleno conocimiento de su falsedad, redactó unas diligencias policiales preventivas sobre un supuesto e inexistente accidente de circulación por salida de vía, por irrupción en la misma de un jabalí, sufrido por el turismo Toyota Corolla, matrícula ....-HJX, conducido por D. Marcial, haciendo constar como fecha de dicho accidente el 5 de febrero de 2012. Dicho documento fue presentado por

  1. Marcial en la oficina del INEM de Santiago de Compostela, a fin de justificar su imposibilidad de comparecer

    en dicho organismo el día indicado, para, de ese modo, paralizar la imposición de la sanción de cese en el pago de la prestación de desempleo que estaba percibiendo.

    2.- El día 29 de marzo de 2012 los funcionarios policiales con TIP números NUM001 y NUM002 realizaron labores de seguimiento y vigilancia de varios investigados en las inmediaciones del domicilio de Estanislao, operación que fue suspendida al tener sospechas de que había sido advertida su actividad.

  2. Estanislao, el día 30 de marzo de 2012 consultó información relativa al vehículo matrícula ....RDR en las

    bases de datos de la Guardia civil, a las que tenía acceso por razón de su cargo.

    3.- Por causa no imputable a la representación del acusado, ni a la conducta procesal del acusado, la tramitación del procedimiento estuvo paralizada durante los siguientes períodos de tiempo:

    -Desde el día 20 de febrero de 2012 (folio 5708) hasta el día 2 de marzo de 2012 (folio 5709).

    -Desde el día 11 de junio de 2013 (folio 5724) hasta el día 3 de diciembre de 2013 (folio 5725).

    -Desde el día 11 de diciembre de 2013 (folio 5827) hasta el día 5 de febrero de 2014 (folio 5826).

    -Desde el día 4 de marzo de 2014 (folio 5844) hasta el día 3 de junio de 2014 (folio 5848).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de analizar el resultado de las pruebas practicadas y la posible participación del acusado en los hechos es necesario dar respuesta a las alegaciones realizadas por la defensa, como cuestiones previas y en su informe final, sobre el carácter ilícito de las intervenciones telefónicas acordadas por vulneración de los derechos fundamentales reconocidos en los artículos 24 y 18.3 de la Constitución . A lo que se añaden otras alegaciones referidas a la vulneración del juez predeterminado por la ley y a la nulidad por no haberse tramitado en causa separada el delito de falsedad documental por el que acusa el Ministerio Fiscal.

Las cuestiones planteadas sobre la validez de las intervenciones telefónicas acordadas y sobre las otras cuestiones mencionadas son fundamentales. Sobre ellas se construyó la instrucción del proceso y en ellas, o en otras diligencias que de ellas derivan, se apoyó de modo relevante el Ministerio Fiscal para solicitar la condena del acusado.

SEGUNDO

A.- Doctrina jurisprudencial sobre las intervenciones telefónicas en el proceso penal.- La STS 25/2017, de 5 de abril, con cita de las Sentencias 1154/2005, de 17 de octubreJurisprudencia citada a favorhttps://www3.poderjudicial.es/search /juez/index.jspValidez intervenciones telefónicas. y 343/2003, de 7 de marzoJurisprudencia citadahttps://www3.poderjudicial.es/search /juez/index.jsp, recuerda "los requisitos, ya muy reiterados, que según doctrina de esta Sala han de concurrir para la legitimidad y validez de las intervenciones telefónicas son: 1) La exclusividad jurisdiccional, en el sentido de que únicamente por la autoridad judicial se pueden establecer restricciones y derogaciones al derecho al secreto de las comunicaciones telefónicas. 2) La finalidad exclusivamente probatoria de las interceptaciones para establecer la existencia de delito y descubrimiento de las personas responsables del mismo ( Sentencia...

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