SAP Las Palmas 374/2017, 23 de Junio de 2017

PonenteROSALIA MERCEDES FERNANDEZ ALAYA
ECLIES:APGC:2017:1002
Número de Recurso806/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución374/2017
Fecha de Resolución23 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

? SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 4ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 11 69 72

Fax.: 928 42 97 73

Email: s03audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000806/2016

NIG: 3500442120120006646

Resolución:Sentencia 000374/2017

Proc. origen: Liquidación sociedad gananciales Nº proc. origen: 0001020/2012-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Arrecife

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelado Flora Manuel Jose Seijas Lopez Maria Del Carmen Bordon Artiles

Apelante Oscar Carmen Del Rocio Garcia Garcia Maria De Las Mercedes Ramirez Jimenez

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Dª. RICARDO MOYANO GARCÍA

Magistrados

D./Dª. ROSALÍA MERCEDES FERNÁNDEZ ALAYA (Ponente)

D./Dª MARIA PAZ PÉREZ VILLALBA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de junio de 2017.

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 10 de diciembre de 2015

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D. /Dña. Oscar

VISTO, ante Sección Tercera de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte demandada, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 10 de diciembre de 2015, seguidos a instancia del demandante-impugnante D. /Dña. Flora representados en esta alzada por el Procurador D. /Dña. MARIA DEL CARMEN BORDON ARTILES y dirigidos por el Letrado D. /Dña. MANUEL JOSE SEIJAS LOPEZ, contra el demandado-apelante D. /Dña. Oscar representados en esta alzada por el Procurador D. /Dña. MARIA DE LAS MERCEDES RAMIREZ JIMENEZ y dirigidos por el Letrado D. /Dña. CARMEN DEL ROCIO GARCIA GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice literalmente:

lt;lt;Que debía determinar y determino como inventario de los bienes gananciales de Dª Flora y D. Oscar, en complemento a la liquidación ya efectuada, en los términos anteriormente señalados, el siguiente:

Activo: Licencia de taxi nº 70, otorgada por la Comisión Gestora de la Mancomunidad de Municipios de la Isla de Lanzarote, en sesión extraordinaria celebrada el 21 de octubre de 1992.

Pasivo: No hay.

Sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes.gt;gt;.

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 20 de marzo de 2017.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Ilmo. /a. Sr. /a. D. /Dña. ROSALÍA MERCEDES FERNÁNDEZ ALAYA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente rollo de apelación trae causa de un procedimiento seguido en la instancia para la liquidación "del resto del régimen económico matrimonial" habido entre los litigantes, demandado por Dª Flora en la consideración de que en la escritura notarial otorgada con fecha 28 de mayo de 2008, por la que se liquidaba la sociedad de gananciales (doc. 2 de la demanda (f. 103,ss), se había omitido inventariar y liquidar algunos bienes que formaban parte de la misma. Los cónyuges habían pactado la separación de bienes con anterioridad (8 mayo 2000). En la alzada se cruzan el recurso de apelación interpuesto por D. Oscar y la impugnación deducida por la promovente Dª Flora .

El apelante insiste, en primer término, en la excepción procesal de inadecuación de procedimiento que sostuvo en la anterior instancia, a pesar de la sentencia dictada por esta misma Sección con fecha 11 de julio de 2015, por cuanto entiende que lo pretendido por la actora no es un mero complemento o adición a la liquidación ya consensuada. En segundo lugar, discrepa del criterio adoptado por la juzgadora en orden a la desestimación de los recursos de reposición interpuestos por esta parte en los que básicamente se interesaba la aplicación del art. 809.1 párrafo tercero de la LEC ante la incomparecencia de la actora al acto de formación de inventario. Y por último, en cuanto al fondo del asunto, muestra su disconformidad con la inclusión de la licencia de autotaxi como activo ganancial pues, aduce el recurrente, tal licencia no fue "adquirida" con dinero que tenga origen ganancial sino que se trató de una mera concesión administrativa por acuerdo de la Comisión Gestora de la Mancomunidad de Municipios de la Isla de Lanzarote en la que no medió precio alguno, por lo que no cabe afirmar que en sí misma tenga valor económico, que en realidad se realiza por el trabajo diario y personal del concesionario de la licencia, en este caso el apelante, de quien constituye su única fuente de ingresos y medio de vida.

Interesa por consiguiente esta parte la revocación de la sentencia apelada y el dictado de nueva resolución por la que se acoja la excepción opuesta o, para el caso de que se entiende que estamos en el procedimiento adecuado, se estime el segundo motivo de recurso retrotrayéndose las actuaciones al momento procesal de formación de inventario al objeto de que se declare tener por conforme al cónyuge no compareciente con la propuesta de inventario del ahora apelante, anulando todas las actuaciones habidas con posterioridad; o, subsidiariamente se entre en el fondo del asunto y se determine la inexistencia de bienes de carácter ganancial, todo ello con expresa condena en costas.

La apelada se opone al recurso de apelación interpuesto al propio tiempo que impugna el fallo apelado por inaplicación del art. 1347.2 CC en lo referido a los beneficios generados por la licencia de taxi (explotación) que, alega, la sentencia de instancia estima privativos del marido. Sostiene la impugnante que la explotación del taxi es un bien ganancial, en el entendido de que de los ingresos se han descontado los gastos necesarios para la obtención del beneficio y, por ello, solicita el dictado de sentencia por la que se determine que los beneficios generados por la explotación de la licencia del taxi desde el 28 de mayo de 2008 hasta la actualidad forman parte del activo de la sociedad de gananciales. O, subsidiariamente, para el caso de que se determine que los beneficios...

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