SAP Murcia 428/2017, 22 de Junio de 2017

PonenteJUAN ANTONIO JOVER COY
ECLIES:APMU:2017:1629
Número de Recurso467/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución428/2017
Fecha de Resolución22 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00428/2017

N10250

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 968 229137 Fax: 968 229278

002

N.I.G. 30030 42 1 2015 0025150

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000467 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 13 de MURCIA Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO 0001999 /2015 Recurrente: Aquilino

Procurador: MARIA TERESA HIDALGO CALERO

Abogado: BENITO LOPEZ LOPEZ

Recurrido: Emilio

Procurador: OLGA NAVAS CARRILLO

Abogado: VERONICA REALES BUENO

Iltmo s. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presi dente

D. Juan Martínez Pérez

D. Juan Antonio Jover Coy

Magis trados

S E N T E N C I A Nº 428

En la ciudad de Murcia, a veintidós de junio de de dos mil diecisiete.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre desahucio por falta de pago de la renta y reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 1999/2015, -rollo nº 467/2017-, entre las partes, actora D. Emilio, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, representado por la Procuradora Sra. Navas Carrillo y dirigido en el Juzgado por la Letrada Sra. Cano Serrano y en la Audiencia por la Letrada Sra. Reales Bueno; y demandada D. Aquilino, mayor de edad, con N.I.E. NUM001, representado por la Procuradora Sra. Hidalgo Calero y dirigido por el Letrado Sr. López López.

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Aquilino contra la sentencia de 24 de febrero de 2017, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Murcia ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La referida resolución contiene el siguiente fallo: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Navas Carrillo en nombre y representación de D. Emilio se efectúan los siguientes pronunciamientos:

  1. - Se declara resuelto el contrato de arrendamiento que le liga con D. Aquilino de fecha 1 de mayo de 2012.

  2. - Se condena a D. Aquilino en los términos siguientes:

2.1.- al pago de la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA CENTIMOS DE EURO (2.790 euros).

2.2.- a que satisfaga los intereses legales correspondientes desde la fecha de la interposición de la demanda hasta el completo pago conforme a los artículos 1.101 y 1.108 del Código Civil .

2.3.- al pago de las costas procesales causadas."

Segundo

Contra dicha sentencia interpuso D. Aquilino recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes, emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.

Tercero

Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 467/2017, y se señaló el 21 de junio de 2017 para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

D. Emilio interpuso demanda de Juicio Verbal acumulando resolución de contrato por falta de pago de rentas (acción de desahucio) y reclamación de rentas, solicitando que se declarara resuelto el contrato de arrendamiento celebrado por el Sr. Soto con el Sr. Aquilino el 1 de mayo de 2012, por impago de la renta correspondiente al piso NUM002 del inmueble situado en DIRECCION000 nº NUM003 de Rincón de Seca (Murcia). Se condenara al demandado a dejar libre y expedita la mencionada finca, a disposición del actor, bajo apercibimiento de lanzamiento y se condenara a D. Aquilino a pagar a D. Emilio la cantidad de 1.200 euros, más intereses, así como al pago de las rentas vencidas con posterioridad a la presentación de la demanda. Se decía en la demanda que el actor era dueño del piso NUM002 del inmueble situado en Rincón de Seca, DIRECCION000 nº NUM003 y había celebrado el 1 de mayo de 2012 un contrato de arrendamiento con D. Aquilino por una renta de 300 euros mensuales. Y el arrendatario había dejado de pagar las rentas desde septiembre de 2015.

Segundo

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia estimando la demanda y tras declarar resuelto el contrato de arrendamiento de 1 de mayo de 2012, condenó al Sr. Aquilino a pagar la cantidad de 2.790 euros, más intereses.

Dicha cantidad correspondía a rentas impagadas comprendidas entre septiembre de 2015 y junio de 2016, en que fue reintegrada la posesión de la finca, y la estimación de la demanda procedía de acuerdo con lo dispuesto...

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