SAP Salamanca 42/2017, 30 de Junio de 2017

PonenteMARIA DEL CARMEN BORJABAD GARCIA
ECLIES:APSA:2017:411
Número de Recurso24/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución42/2017
Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00042/2017

GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20

Modelo: 213100

N.I.G.: 37107 41 2 2013 0002998

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000024 /2017

Delito/falta: COACCIONES

Recurrente: Marí Jose

Procurador/a: D/Dª MARIA CLARA MARTIN NIÑO

Abogado/a: D/Dª JOSE JAVIER ROMAN CAPILLAS

Recurrido: Bernardino, Fausto, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª OSCAR LUIS LERMA FRUTOS, OSCAR LUIS LERMA FRUTOS,

Abogado/a: D/Dª MANUEL ANGEL BARBERO GARCIA, MANUEL ANGEL BARBERO GARCIA,

SENTENCIA NÚMERO 42/17

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DOÑA Mª CARMEN BORJABAD GARCÍA

DON EUGENIO RUBIO GARCÍA

En la ciudad de Salamanca, a treinta de junio de dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 317/2016 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Salamanca, dimanante de las Diligencias Previas nº 13/2016 instruidas en el Juzgado de Instrucción número 2 de Ciudad Rodrigo (Salamanca), por un DELITO DE COACCIONES Y APROPIACIÓN INDEBIDA; Rollo de apelación núm. 24/2017 .- contra:

Fausto y Bernardino, representados por el Procurador Sr. Óscar Luis Lerma Frutos y defendidos por el Letrado Sr. Manuel Ángel Barbero García.

Han sido partes en este recurso, como apelante : Marí Jose, representada por la Procuradora Sra. Mª Clara Martín Niño y asistida por el Letrado Sr. José Javier Román Capillas; y como apelados : Fausto y Bernardino, con la representación y asistencia letrada ya referenciadas, y el Mº FISCAL, con la representación y atribuciones que le otorga la ley en el ejercicio de la acción pública, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DOÑA Mª CARMEN BORJABAD GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 21 de marzo de 2.017, por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente

FALLO

"QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Don Fausto y a Don Bernardino de todos los hechos enjuiciados en el presente procedimiento.

NO CABE imposición de costas a las partes."

SEGUNDO

Contra referida ejecución se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Sra. Mª Clara Martín Niño, en nombre y representación de Marí Jose, quien solicitó que, con estimación del recurso interpuesto, fuese revocada la sentencia de instancia dictándose otra por la que se condenase a don Fausto como autor de un delito de coacciones del art. 172 del C. Penal vigente en el momento de ocurrir los hechos, imponiéndole la pena de una año de prisión, y condenando al mismo a pagar a la denunciante la cantidad de 2000 euros (o subsidiariamente la cantidad que se fije por el Tribunal) por daños morales y lucro cesante, con expresa imposición de costas, incluyendo las de la acusación particular.

Por su parte, tanto por el Procurador Sr. Óscar Luis Lerma Frutos, en nombre y representación de Fausto y Bernardino, como por el Mº FISCAL se impugnó referido recurso interpuesto, solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia de instancia, pidiendo además los primeros la condena en costas de la recurrente.

TERCERO

Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias se instruyó el presente rollo y se siguieron las disposiciones procesales de rigor. No habiendo sido solicitada la práctica de prueba en esta segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista para la adecuada formación de una convicción judicial fundada, se señaló el día 29 de junio de 2017 como fecha prevista para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación, poniéndose las actuaciones de manifiesto a la Ilma. Sra. Magistrada para dictar resolución.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan el relato de hechos probados contenidos en la resolución recurrida, que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de fecha 21 de marzo de 2.017 dictada por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de lo Penal nº 2 de esta ciudad, en el Procedimiento Abreviado núm. 317/2016, seguido por un presunto delito de coacciones y apropiación indebida, cuyo fallo ha quedado transcrito en el antecedente de hecho primero de esta resolución, recurre en apelación la representación procesal de doña Marí Jose, sin cuestionar los hechos probados, sino únicamente la calificación jurídica que de los mismos se efectúa en la sentencia, apartándose de lo resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Salamanca, en el Auto nº 468/2015 de 10 de diciembre, en el que se considera que, al menos con carácter indiciario, existen elementos necesarias para poder estimar que los mimos pudieran integrar el delito de coacciones previsto en el art. 172 del C. Penal, al no constar expresamente la conformidad de la denunciante en cuanto arrendataria.

La sentencia recurrida, sin embargo, de forma errónea los califica de delito leve tipificado en el artículo 620 del C. Penal y no como delito previsto y penado en el art. 172 del mismo cuerpo legal y concluye solicitando que se estime el recurso, se revoque la sentencia y, en consecuencia, se dicte otra por la que se condene al acusado don Fausto como autor de un delito de coacciones del art. 172 del C. Penal, vigente en el momento de ocurrir los hechos, imponiéndole la pena de un año de prisión y condenándole a pagar a la denunciante la cantidad de 2000 euros o, subsidiariamente, la cantidad que se fije por el Tribunal por daños morales y lucro cesante, con expresa imposición de costas, incluyendo las de la acusación particular.

Frente al recurso de apelación, se opone el Ministerio Fiscal y la representación procesal de don Fausto, que solicitaron la íntegra confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Centrada así la cuestión, interponiéndose recurso de apelación contra una sentencia absolutoria; hay que recordar que el Tribunal Constitucional STC 167/2002 de 18 de Septiembre de 2002 /RTC 2002/167), STC 197/2002 (RTC 2002/197), STC 198/2002 (RTC 2002/198 ), 200/2002 (RTC 2002/200) todas ellas de 28 de Octubre de 2002 y Sentencia STC 118/2003 de 16 de junio ; ha considerado contrario al artículo 24.2 de la Constitución (RCL 1978/2836) la posibilidad de condenar en segunda instancia, a una persona absuelta en primera instancia, sin oír directamente el denunciado o acusado y a los testigos, pues se vulnera el derecho a un proceso con todas las garantías en el que se incluye la garantía de inmediación y la contradicción. En este sentido ha declarado dicho Tribunal que en el caso de los recursos de apelación contra sentencias absolutorias cuando la apelación se funda en la apreciación de la prueba, si en la segunda instancia no se practican nuevas pruebas, no puede el tribunal "ad quem" revisar la valoración de las pruebas en la primera instancia, cuando por la índole de las mismas, es exigible la inmediación y la contradicción ( STS 167/2002 de 18 de noviembre ).

Incluso en los supuestos en que se trate de apreciar pruebas objetivas junto con otras de carácter personal que dependen de los principios de inmediación y contradicción, el Tribunal Constitucional veda la posibilidad de revocar el criterio absolutorio de la primera instancia sin que se practique la prueba testifical con arreglo a todos los principios ante el Tribunal "ad quem" ( STC 198/2002 (RTC 2002/198).

La conjugación de ambos criterios, es decir, la imposibilidad de sustanciar medios de prueba en apelación al margen de los supuestos...

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