SAP Valencia 664/2017, 14 de Julio de 2017

PonenteGEMA AMPARO SANCHEZ PINA
ECLIES:APV:2017:2355
Número de Recurso295/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución664/2017
Fecha de Resolución14 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ROLLO Nº 295/2017

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº.664/2017

SECCIÓN DÉCIMA :

Ilustrísimos Sres .:

Presidente:

Dª. María Pilar Manzana Laguarda

Magistrados/as:

D. Carlos Esparza Olcina

Dª. Gema Amparo Sánchez Pina

En Valencia, a catorce de julio de dos mil diecisiete

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Modificación Medidas Contencioso nº 1567/2015, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 26 DE VALENCIA, entre partes, de una como parte demandante apelada, D. Secundino representado por el Procurador D. EMILIO SANZ OSSET y defendido por la Letrado D. REYES ALBERO MENGUAL y de otra como parte demandada apelante, Dª. Emilia, representado por el Procurador D ALBERTO MALLEA CATALA y defendido por la Letrada Dª MARIA ENCARNACION DIAZ FORT. Siendo parte el MINISTERIO FISCAL .

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Gema Amparo Sánchez Pina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 26 DE VALENCIA, en fecha 3 de octubre de 2016, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:

Que estimando parcialmente la demanda de modificación de medidas definitivas instadas por D. Secundino contra Dª. Emilia debo acordar la modificación de las medidas definitivas que rigen entre las partes, en los siguientes apartados:

- Con mantenimiento de la patria potestad compartida, se establece un sistema de guardia y custodia compartida respecto a la hija común Loreto, menor de edad, de manera que conviva alternativamente con cada uno de sus progenitores, por semanas alternas, procediendo a efectuar el cambio de guarda los lunes a la entrada del centro escolar. Ls entregas y recogidas podrán delegarse en personas de confianza de los progenitores.

- El progenitor al que no le corresponda la semana de custodia podrá tener a la menor en su compañía, un día entre semana, los miércoles a falta de acuerdo, desde la salida del colegio, reintegrandolo a la mañana siguiente

al centro escolar. En caso de ser festivo el miércoles, el progenitor al que corresponda la visita recogerá a la menor a las 17 horas y si es festivo el jueves, la devolverá a las 10 horas. Si los turnos de trabajo impiden que se haga efectiva la visita, el rpogenitor al que le corresponda la visita deberá comunicarlo al otro la semana anterior.

-El régimen de convivencia y visitas se suspenderá durante los periodos de vacaciones escolares.

-El progenitor que no tenga a la menor en su compañía podrá comunicar telefónicamente con ella en el horario que establezcan las partes por acuerdo; a falta de acuerdo, las llamadas telefónicas podrán realizarse los martes, viernes y domingos entre las 20 y las 21 horas.

-Cada parte asumirá los gastos de la hija correspondientes a habitación, alimento y vestido mientras tenga a la menor en su compañía y la mitad de los gastos necesarios de la hija, entre ellos los de educación, así como la mitad de los gastos extraordinarios necesarios o consensuados de la menor.

-La pensión de alimentos que debe abonar el demandante a la demandada por los alimentos de su hijo Alejandro quedará fijada en 350 € mensuales con las actualizaciones que corresponden desde la fecha de la separación.

-Se recomienda a las partes someterse a una intervención terapeútica que les ayude a adaptarse al nuevo sistema de convivencia, tanto para ellos como para el menor Alejandro .

Todo ello, sin que proceda hacer una expresa imposición de las costas procesales del presente procedimiento a ninguno de los litigantes.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 26 de junio de 2017 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación de la Sra. Emilia interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número 26 de Valencia en fecha 3 de octubre de 2016 que modificó la dictada el 26 de diciembre de 2013, que fue parcialmente revocada por sentencia de esta Sección el 8 de octubre de 2014, que entre otros pronunciamientos, establecía un sistema de guarda compartida respecto de la hija común Loreto, menor de edad, por semanas alternas de lunes a lunes, e imponía al demandante la obligación de abonar, en concepto de alimentos la suma de 350 euros mensuales a favor de su hijo Alejandro

, también menor de edad, que quedaba bajo la guarda materna. Interesa que con la estimación de su recurso se revoque en todo la resolución combatida a lo que se opone tanto la representación del Sr. Secundino como el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Nos hallamos ante un procedimiento de modificación de medidas en los que, muy especialmente, rige la carga de la prueba, según la cual, todo hecho trascendente en derecho que se quiera hacer valer ante los Jueces y Tribunales, ha de ser objeto de oportuna prueba, sin más excepción que la de tratarse de hechos notorios o que se encuentren favorecidos por alguna presunción legal o hayan sido reconocidos, expresa o tácitamente, por la parte obligada a soportar sus consecuencias, y tal prueba corresponderá a quien del hecho a acreditar pretenda...

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