SAP Barcelona 194/2017, 2 de Mayo de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Mayo 2017
Número de resolución194/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO Nº 734/15

Procedente del procedimiento ordinario nº 801/13

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Manresa

S E N T E N C I A Nº 194

Barcelona, a dos de mayo de dos mil diecisiete.

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por las Magistradas Doña Mª Dolors PORTELLA LLUCH, Doña Amelia Mateo Marco y Doña Isabel Adela GARCÍA DE LA TORRE FERNÁNDEZ, actuando la primera de ellas como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 734/15, interpuesto contra la sentencia dictada el día 17 de abril de 2015 en el procedimiento nº 801/13, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Manresa en el que son recurrentes Doña Alicia, SOCIEDAD DE CONSULTING Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS S.L., Don Melchor, DOLANSY, S.L. y Don Nicolas y apelado Don Pablo, y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Estimo la demanda interposada per Pablo contra Nicolas, Dolansy SL, Melchor, Alicia i Sociedad de Consulting y Servicios Administrativos S.L; i decideixo:

1r Declaro la nul.litat per frau de creditors, dels següents negocis jurídics:

Hipoteca constituïda en garantía d'un crèdit de 125.000 euros concedit per Sociedad de Consulting y Servicios Administrtivos SL a Dolansy SL, garantit per una hipoteca constituïda sobre la finca situada al carrer DIRECCION000 núm. NUM000 àtic NUM001 de Manresa, finca núm. NUM002 del Registre de la Propiedad núm. 1 de Manresa, propietat de Nicolas .

Cessió del crèdit hipotecari derivat de l'operació anterior, feta com a repartiment de dividens per la Sociedad de Consulting y Servicios Administrativos SL als seus socis Melchor i Alicia, de data 26 de juliol de 2010.

Dació en pagament de la finca situada al DIRECCION000 núm. NUM000 àtic NUM001 de Manresa, finca núm. NUM002 del Registre de la Propietat núm. 1 de Manresa, propietat de Nicolas, a favor d' Melchor i Alicia, per la cancel.lació de la hipoteca que gravava la dita finca, de data 26 de juliol de 2010.

2n Ordeno la cancel.lació de les inscripcions registrals que porten causa dels esmentats negocis jurídics declarats nuls, per tal que la dita finca torni a formar part del patrimoni de Nicolas .

3r Les costes s'imposen als demandats."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Doña Amelia Mateo Marco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.

Don Pablo interpuso demanda contra Don Nicolas, en ejercicio de la acción de simulación absoluta por falta de causa sobre unos negocios jurídicos, y, subsidiariamente, de la acción rescisión de los mismos por haberse hecho en fraude acreedores.

Alegó el actor, en síntesis en su demanda, que en fecha 7 de diciembre de 2010 interpuso juicio contra DOLANSY, S.L., y su administrador, Don Nicolas en reclamación de la cantidad de 100.549,85 € más intereses y de responsabilidad del administrador, que fue estimada en sentencia de fecha 7 de septiembre de 2011 . Después puso demanda de ejecución, que fue admitida a trámite por Auto de 29 de marzo de 2012, y en la consulta patrimonial que se hizo resultó que el Sr. Nicolas era titular de una finca, que es su única propiedad, y donde tiene fijada su residencia sobre la cual había llevado a cabo diversas acciones: 1) en fecha 8 de junio de 2009, constitución de hipoteca a favor de Sociedad de Consulting y Servicios Administrativos, S.L., siendo su administrador único el Sr. Melchor, en garantía de un crédito de 125.000 € concedido a la sociedad Dolansy, S.L.; 2) en fecha 26 de julio de 2010, Sociedad de Consulting cede el crédito y la hipoteca constituida, a favor de Melchor y Alicia ; 3) en 26 de julio de 2010, el demandado cede y transmite la finca al Sr. Melchor y la Sra. Alicia, en concepto de dación en pago de deuda. La finca era titularidad del Sr. Nicolas, no teniendo ninguna participación sobre la misma la mercantil Dolansy, S.L., y aun así la utilizó como medio para llevar a cabo un negocio completamente ficticio, teniendo como objetivo la enajenación del inmueble con el fin de generar una simulación de insolvencia. El demandado continúa teniendo su residencia en la finca. El crédito era completamente ficticio, considerando que de la averiguación patrimonial de dicha mercantil se obtuvieron resultados negativos, ni deposita las cuentas anuales ante el Registro Mercantil que permitan constatarlo, y su importe es muy similar al importe de las sumas debidas y reconocidas judicialmente, de donde se deduce que el demandado intentó defraudar sus derechos enajenando la finca antes de que pudiera ejercitar las acciones pertinentes.

El Sr. Nicolas se opuso la demanda.

Opuso, en primer lugar, el demandado, en su contestación, la falta litisconsorcio pasivo necesario por no haber demandado también a los Sres. Melchor y Alicia . Y, alegó, en síntesis, que en fecha 13 de octubre de 2008 había empezado una actividad mercantil de confitería y pastelería, a través de la compañía DOLANSY, S.L., de la que ostentó el cargo de administrador único desde noviembre de ese año, para lo cual requirió financiación que le fue concedida por la Sociedad de Consulting y Servicios Administrativos, S.L, por un importe de 125.000 €, que debían devolverse en una única cuota el día 8 de junio de 2011, devengándose un interés anual del 15 %, que se abonaría en 24 mensualidades. Este préstamo requirió el ofrecimiento por su parte de una garantía hipotecaria, y no contando DOLANSY, S.L., con bienes, él, como administrador avaló y consintió en gravar la única finca de que disponía. El acto no fue ficticio, sino que le fue entregado efectivamente el capital en dos cheques bancarios, que fueron cobrados en cuentas del Sr. Nicolas y de la mercantil DOLANSY S.L. En el momento de ser concretada la dación en pago, fue también autorizada la cesión de crédito existente contra DOLANSY, S.L. Ante el impago de las cuotas de intereses y la imposibilidad de la mercantil DOLANSY de abono futuro de tales cuotas y del principal concedido, las partes acordaron la dación en pago de la finca. Al haberse fijado el valor de la finca a efectos de subasta en 157.342 €, y siendo el saldo pendiente de devolución de 145.570 €, con la entrega del inmueble fue cancelado la totalidad del préstamo haciéndose alusión a la imposibilidad de venta y/o transmisión por un importe superior. Todo se hizo con luz y taquígrafos, respondiendo a una causa previa existente. En cuanto al crédito del actor no fue hasta el día 7 de diciembre de 2010, es decir, después suscrito el préstamo hipotecario e incluso la dación en pago de la deuda, que el actor interpuso demanda de reclamación de cantidad y derivación de responsabilidad contra él. Y, sigue viviendo en la finca en virtud de un contrato de arrendamiento suscrito junto con su esposa en fecha 26 de julio de 2010 con los nuevos propietarios, el cual cumple con todos los requisitos legales, abonándose la renta de 400 € cada mes. En conclusión, no concurrirían los requisitos de la acción de simulación ni los de la acción de rescisión en fraude de acreedores.

A la vista de la contestación, y al ser estimada la excepción de litisconsorcio pasivo necesario en la audiencia previa, el actor amplió la demanda frente a Don Melchor, Doña Alicia, Sociedad de Consulting y Servicios

Administrativos, S.L. y DOLANSY, S.L., admitiéndose la ampliación mediante Auto de fecha 3 de octubre de 2014.

Don Melchor, Doña Alicia y la Sociedad de Consulting y Servicios Administrativos, S.L. (SOCISA), se opusieron a la demanda.

Estos demandados alegaron, en síntesis, en su contestación, que los negocios jurídicos celebrados no se pueden considerar ficticios, pues la mercantil SOCISA se constituyó y se dedica a la financiación de terceros desde el año 1991, resultando imposible que la misma se aviniera a simular préstamos con garantía hipotecaria, a adjudicárselos sin razón de ser y todo ello con ánimo defraudatorio. Su trayectoria profesional ha sido siempre intachable, concediendo un préstamo a una mercantil que precisaba de ayuda financiera, garantizando la devolución de dicho crédito con una garantía hipotecaria, -como viene siendo normal en el tráfico jurídico-, y una vez efectuado el reparto de dividendos previsto en la Ley de Sociedades de Capital y ante el impago de los intereses pactados y de la imposibilidad por parte de DOLANSY, S.L., de devolver la cantidad prestada, optar por la dación en pago de la finca entregada en garantía hipotecaria y, con el fin de sacar rentabilidad de la misma, celebrar un contrato de alquiler con los consortes, Sr. Nicolas y Sra. Mercedes

, que han abonado puntualmente las rentas pactadas. No puede prosperar la nulidad de los negocios jurídicos puestos en tela de juicio porque se ha demostrado documentalmente la realidad de todos ellos. En cuanto a la acción subsidiaria de rescisión por fraude de acreedores, la acción estaría caducada, y además no concurrirían los requisitos necesarios para estimar ninguna de ellas: el crédito de la actora es posterior a la celebración de los contratos; la constitución de la hipoteca sobre la finca no fue ficticia; la transmisión por parte del Sr. Nicolas de la finca a su favor responde a una operación real; si el Sr. Nicolas hubiera querido declararse insolvente hubiera sido más fácil...

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